¿Te ha multado la policía en alguna manifestación? ¿Has sido detenido por algún motivo, aunque luego no haya habido juicio? ¿Has sido acusado de algún delito y no ha prosperado la instrucción? ¿Te han juzgado por algo y has sido absuelto o el juicio ha sido sobreseído? En cualquiera de estos casos, o si te has visto envuelto en un supuesto “hecho delictivo”, puede ser que tus datos estén guardados en el archivo de Personas de Interés Policial (Perpol) de la Policía Nacional, en el fichero de Interés Policial de la Guardia Civil (Intpol) o en el de algún cuerpo policial autonómico.
Estaríamos en el caso de tener antecedentes policiales desfavorables, que son los que se derivan de delitos o faltas que han dado lugar a diligencias policiales, remitidas más tarde a las autoridades judiciales o administrativas. En este caso, no sería suficiente con acudir a ningún tipo de manifestación, como dio a entender la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, cuando hablaba de tener “localizados a 800-1.000 radicales y golpistas”. Y es que la Ley no prevé este tipo de listas. Quizá por eso luego intentó matizar sus palabras: “La policía tiene localizado a un grupo, pero no quiere decir que se les tenga registrados con nombres y apellidos, ni tan siquiera identificados”.
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Los antecedentes policiales desfavorables nada tienen que ver con los antecedentes penales, que son los que recogen las condenas impuestas por un delito tras la sentencia de un tribunal.
Ahora bien, lo cierto es que, aunque todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, tener antecedentes policiales puede resultar muy molesto. No valen en un juicio penal, pero la ficha puede volverse en contra del ciudadano si es detenido por cualquier otro motivo más tarde: aparecerán sus antecedentes policiales y los agentes mirarán con otros ojos al individuo. No digamos ya si es inmigrante. En este caso, además, los antecedentes policiales pueden derivar en un informe gubernativo desfavorable, decisivo en la concesión o renovación de un permiso de residencia. Y todo ello aunque no haya sido encontrado culpable de ningún delito o la condena haya sido suspendida. Si se recurre la decisión, los tribunales terminan dando la razón al demandante.
Ante la duda y para evitar sorpresas desagradables, y aunque la Ley Orgánica 15/1999 establece que “los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”, se puede acceder a estos archivos, con el fin de consultar y/o cancelarlos. Éstos son los enlaces de la Policía: acceso Perpol y cancelación Perpol. Y aquí están los de la Guardia Civil: acceso Intpol y cancelación Intpol.
No obstante, los responsables de los ficheros pueden denegar el acceso, la rectificación o cancelación, según establece la Ley, “en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando”.
La orden INT/1202/2011 es la que regula los 213 ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, la mayoría administrativos, entre los que se encuentran los que utilizan los cuerpos policiales, entre ellos el Perpol y el Intpol.
Y, ¿qué datos podemos encontrarnos si estamos en el Perpol? Todos los posibles: “Documento de identidad, nombre y apellidos, domicilios, fórmulas e imágenes lofoscópicas, estado civil, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, descripción y marcas físicas, sexo, imagen, voz, fotografía y cualquier otro dato que pudiera ser identificativo de la persona. Conceptuación policial, peligrosidad, trabajo, órdenes de búsqueda, reseñas, hechos imputados y resoluciones judiciales y administrativas”. En la ficha incluso puede aparecer el descriptor del ADN “para los cadáveres sin identificar y grupo de riesgo de personas desaparecidas”.