Imagino que casi todos conocen la historia del famoso gato, que si está vivo, que si está muerto, que si ninguna de las anteriores. Pues una similar se ha montado con el delito del artículo 494, la imputación a los “miembros” del 25-S y las identificaciones preventivas que ha estado realizando la Policía Nacional en sitios como el Parque del Retiro.
El domingo, un amigo, blogger, tuitero y con complejo de Dr. House (no, no es cojo, ni toma Vicodin, pero su vitriólica lengua y sinceridad brutal generan filias y fobias a miles, como el personaje televisivo), me lanzó el guante de rebatir a una agente del Cuerpo Nacional metida a portavoz de la Jefatura Superior de Madrid.
Como diría Jack “El Destripador”, vayamos por partes. Primero, las malas noticias. ¿Pueden incurrir los organizadores del movimiento 25-S en un delito tipificado en el Código Penal? Sí, pueden. El artículo 494 castiga la celebración de manifestaciones frente a las sedes del Poder Legislativo, cuando estos órganos estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
El Tribunal Supremo exige que la reunión sea del Pleno, no de las comisiones, por lo que resulta menester acudir a la agenda semanal del Congreso, donde podemos comprobar que el día 25 hay sesión plenaria a partir de las 16:00. Primer 25-S, de Schrödinger requisito, cumplido. ¿Y qué es alterar su normal funcionamiento? Pues cualquier cosa que les impida, estorbe o dificulte desarrollar su actividad, siempre que sea esa una de las finalidades de la manifestación.
En 1987, en tiempos del infame “Cojo Manteca”, una manifestación estudiantil en la que hubo notables disturbios callejeros, pasó por delante del Congreso, y se abrió un procedimiento judicial al respecto. El Supremo falló, en aquella ocasión, que la finalidad de los organizadores de la manifestación no había sido alterar el normal funcionamiento de las Cortes, y que el hecho de pasar por delante del Congreso había sido algo casual. Ahora no van a poder enarbolar esa excusa, porque si algo queda claro en esta ocasión es que el punto de mira está claramente situado sobre el edificio de la Carrera de San Jerónimo.
Los organizadores están intentando dejar claro que su intención no es impedir el funcionamiento del Congreso, pero está igualmente cristalino que se lo plantean como algo posible, aunque no deseado. Pues eso, en Derecho Penal, se conoce como “dolo eventual”, y no permite irse de rositas. Les podría poner ejemplos sacados de la Jurisprudencia, pero seguro que en los comentarios alguien me acusaba de comparar a los manifestantes del 25-S con terroristas, o con pederastas. Como no es esa mi intención, pues lo dejo ahí, pero que sepan que la gente sale condenada de los Juzgados y Tribunales por delitos cometidos con dolo eventual.
Parece que la asociación Jueces para la Democracia entiende que no es el caso, y yo les aplaudo. El problema es que este tipo de delitos son investigados por los Juzgados Centrales de Instrucción, lo que la prensa llama incorrectamente “Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional”, así que la cuestión radica en conocer si el Juez Instructor que 25-S, de Schrödinger lleva el caso comulga con dichas ideas.
Hay gente idealista y bullanguera, en el mejor sentido de ambas palabras, como el abogado Carlos Sánchez-Almeida, que no se cansa de decir que este tipo de movimientos son líquidos, inaprensibles, y que por tanto no se pueden descabezar ni encontrar cúpulas. Y suele tener razón. Pero en esta ocasión hay, cuando menos, un sitio contra el que van a dirigir el fuego judicial: la plataforma que está organizando todo el cotarro, que tiene su propia web y todo.
Lo que me asombra es lo de la imputación judicial de supuestos organizadores del 25-S... ¡A día 21 de septiembre! Y digo que me asombra por una pequeña cuestión que uno aprende estudiando estas cosas: en todo delito hay una fase que se llama de “actos preparatorios”, que van desde la mera idea de cometerlo, que es impune siempre (ya saben, como cantaban los “Gabinete Caligary”, el pensamiento no delinque jamás), a las fases de “conspiración, proposición o provocación para cometer delito”. Pero según el Código Penal, artículos 17 y 18 del Código Penal, esas tres fases sólo se castigan cuando la Ley expresamente lo contemple. Por ejemplo, si la Policía pilla a cuatro surfistas pirados, en una furgoneta, con caretas de ex-presidentes yanquis, armas de grueso calibre, fotos de una sucursal bancaria cercana y un plano de la misma, lo más seguro es que les acaben imputando un delito de conspiración para cometer robo con violencia o intimidación, en base a los artículos 242 y 269 del Código Penal.
Y aquí es donde viene la gracia, porque el artículo 494 del Código, el de la manifiestación ante el Congreso, no contempla fases de “conspiración, proposición o 25-S, de Schrödinger provocación”. Este delito sólo puede ser castigado cuando se ha consumado, o cuando, desarrollados todos o la mayoría de los actos para su consumación, ésta no tiene lugar por causas independientes de la voluntad de los autores, lo que se conoce como grados de “tentativa inacabada” o “tentativa acabada” (también conocida como frustración).
Así que imagino que irán pillando lo del gato de Schrödinger: no se puede investigar este delito antes de que se cometa, o fracase su comisión, porque la mera conspiración para cometerlo no está tipificada. ¿Entonces, a cuento de qué viene la imputación? Muy sencillo: todo esto se está organizando por Internet, y en Internet nadie sabe que eres un perro, a menos que tengan tu dirección IP y rastreen la titularidad de la línea hasta encontrar tu domicilio. Pero para hacer eso, hace falta una orden judicial. Y no vale cualquier orden. Debe ser una orden acordada en auto, debidamente motivada, y dirigida a la investigación de un delito concreto, cometido por personas identificadas o identificables, no siendo válidas las intervenciones “prospectivas”, también conocidas como “tirar la caña y a ver que sale”. Estas últimas son nulas de pleno derecho, y incluso pueden ser fuente de responsabilidad para quien las acuerde, como bien sabe cierto ex- Juez de Instrucción de famoso mechón blanco.
Así que no se dejen ofuscar por las identificaciones del Parque del Retiro, tres días antes de la fecha de convocatoria del 25-S. Todo esto no va de seguridad ciudadana, como pensaba mi buen amigo, el que me metió en esta embajada. Está meridianamente claro que veinte o treinta personas, juntándose en el Parque del Retiro, a más de un kilómetro del Congreso de los Diputados, varios días antes de la fecha clave, no suponen 25-S, de Schrödinger un riesgo para la seguridad ciudadana. Y el mantenimiento de la seguridad ciudadana debería ser el único motor de una identificación en plena calle, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, del mismo nombre. Pero esta película no va de eso. Ni siquiera la Audiencia Nacional puede ir a Telefónica, Orange u otra “teleco” y hacerles aquella gracia de “El príncipe de Bel-Air”: “Hemos intervenido el teléfono de todos los negros de América”. No por falta de ganas, sino porque en asuntos relacionados con Internet esto no funciona así. Hay que ir a por personas concretas. Y para eso, previamente hay que identificarlos. Porque la táctica habitual de ir a por los “logs” del servidor informático de turno puede ser inútil en este caso.
Así que de eso va todo. De preparar la base legal para la intervención judicial de telecomunicaciones de los promotores del 25-S. O al menos, esa es mi opinión, subjetiva, personal e intransferible. Así que, si el 26 de septiembre ven en las noticias a policías encapuchados, saliendo de domicilios particulares, cargando con CPU’s precintadas y demás parafernalia, ya saben de donde viene todo. Y recuerden que lo leyeron aquí primero.