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El Supremo elimina parcialmente el reglamento de la Comisión Sinde

Hoy se ha dado a conocer la sentencia de 31 de mayo de 2013, que estima parcialmente el recurso que interpuso la Red de Empresas de Internet contra el Real Decreto 1889/2011, que regula el funcionamiento de la popularmente conocida como Comisión Sinde.

Pese a que desestima la gran mayoría de las pretensiones de la recurrente, la sentencia sí tumba uno de los aspectos más criticados del funcionamiento de esa Comisión y que consistía en que si la persona contra la que se dirigía el procedimiento retiraba los contenidos objeto del mismo, se daba a ese acto valor implícito de reconocimiento por su parte de haber cometido una infracción de propiedad intelectual.

No solo el propio texto del reglamento era desmedido al hacer una presunción sin base alguna de un acto de lo más común -retirar a las primeras de cambio y de puro miedo todo aquello que te señale un órgano administrativo- sino que el uso que estaba haciendo la Comisión Sinde de ese artículo podría estar superando incluso lo que permitía su tenor literal. Se ha llegado a dar el caso de que una web ha retirado los contenidos objeto de solicitud pero no sin antes presentar alegaciones explicando con detalle por qué consideraba que con esa actividad no estaba infringiendo derecho alguno de propiedad intelectual, solicitando que así se declare en la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento. La respuesta de la Comisión Sinde en esos casos ha sido archivar las actuaciones considerando que el administrador de la web acababa de reconocer implícitamente la infracción al retirar los contenidos y ello pese a que explícitamente y por escrito manifestó lo contrario.

Ahora, el artículo que servía de asidero para este tipo de interpretaciones que hacían primar una interpretación de lo implícito sobre lo explícito, ha quedado en nada con la sentencia del Tribunal Supremo, que dice que “el cumplimiento del requerimiento mediante la retirada del contenido o la interrupción del servicio, puede obedecer a muy distintas razones, que resultan incompatibles con tal reconocimiento de la vulneración”.

Consulta íntegra la sentencia del Supremo.