Vamos de campaña: Los programas sobre el empleo en el servicio doméstico

Aunque ninguno de los problemas que han generado los días frenéticos que estamos viviendo está solucionado ni en vías de ello, va siendo también hora de que, además, analicemos lo que se nos ofrece por los partidos para la próxima legislatura. Como no puedo hacer un repaso profundo de los programas electorales, me voy a limitar hoy a una cuestión muy relevante. Relevante porque afecta nada menos que a unas 650.000 personas en España, esto es, en torno a un 4% de la población activa, la inmensa mayoría mujeres. Y relevante también porque revela, en mi opinión, las verdaderas intenciones de cambio real que se nos proponen.

Me refiero al sector del servicio en hogar familiar, cuyo empleo es, ciertamente, precario donde los haya y cuyas condiciones, si bien no son desconocidas, conviene recordar. Según un Informe de 2018 de Oxfam Intermón y el Instituto de Estudios de Género de la Universidad Carlos III, el 57% de las personas que trabajan en este sector son extranjeras y el 25% no cotiza a la Seguridad Social, además de que una de cada tres vive por debajo del umbral de la pobreza, por lo que se impone la necesidad de cambios normativos para equiparar en derechos a estas trabajadoras.

No negaré que en los últimos años ha habido algún avance en esta materia. Así, en agosto de 2011 se modificó la Ley General de la Seguridad Social y en noviembre del mismo año, in extremis, al final del segundo Gobierno de Rodríguez Zapatero, éste aprobó un nuevo Real Decreto regulador de esta relación laboral especial, sustituyendo a la norma anterior, de 1985. Como digo, entiendo que estas nuevas normas han supuesto un cambio positivo, notablemente en dos aspectos: de un lado, al aplicar a estas trabajadoras los derechos y deberes previstos en el Estatuto de los Trabajadores, con sus concretas consecuencias en diversos aspectos como el salario y la jornada –aunque con gran diferencia en la extinción del contrato, por ejemplo- y, de otro lado, su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Sin embargo, queda mucho que recorrer, demasiado. Y no solo desde el punto de vista de los datos que la realidad nos ofrece, que manifiestan una clara falta de igualdad material, sino también desde el punto de vista de la igualdad formal, que deja mucho que desear.

Me voy a centrar en un aspecto clave, cual el de la exclusión de estas trabajadoras de la protección por desempleo. Porque, aunque parezca mentira, el sistema de prestaciones de Seguridad Social al que tienen derecho no incluye esta prestación. ¿Y por qué? Ah, pues considero que deben ser al menos dos las razones-excusas que subyacen en esta discriminación injusta: una, de carácter económico, relacionada con el coste de la prestación; la otra, relacionada con una supuesta posibilidad de fraude en el acceso a la prestación en cuestión. Razones ambas carentes de todo sustento, puesto que ni el coste de la prestación o sus consecuencias en el sistema prestacional debieran recaer sobre los hombros de las personas trabajadoras que han cotizado o debieran haberlo hecho, ni el Estado puede ampararse en un presunto posible fraude que, en todo caso, estaría llamado a combatir.

Pues bien, tiene –ya desde hace unos años- este Estado una magnífica oportunidad y un perfecto asidero para modificar esta situación y reconocer a estas trabajadoras en hogar familiar plenos derechos de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo. En efecto, en este año en el que se celebra –sí, yo lo celebro y no solo lo conmemoro– el centenario de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, conviene recordar su Convenio n.º 189, de 2011, que ha sido el penúltimo de los aprobados, y que se refiere a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Este Convenio contiene, entre otras muchas previsiones, la de que se deberán adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la Seguridad Social. Traído a nuestra situación, este Convenio obligaría a España a incluir la protección por desempleo para este colectivo. El Convenio ha sido ratificado solamente por 30 países de los más de 190 que forman parte de la OIT, hallándose entre los firmantes los europeos de Alemania, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Italia, Portugal y Suiza, pero no lo ha sido por España, por lo que no resulta de obligado cumplimiento en este país.

Revisando los programas electorales de los partidos más relevantes a nivel estatal, según la representación de la pasada legislatura, he comprobado que ni Ciudadanos ni el Partido Popular se refieren a esta cuestión, pero que tampoco lo hace el PSOE. En efecto, comprobados sus Programas y, en el caso del PSOE, atentamente, su “Programa” amplio, su documento resumen “Ahora Gobierno. Ahora, España” y sus 35 compromisos sociales, así como el llamado “Plan para avanzar y vencer el bloqueo”, no se contiene en los mismos –según mi lectura- ni una sola palabra a este respecto, por lo que está claro que ninguna de estas fuerzas tiene la intención de promover ni, en su caso, aprobar ni la ratificación del Convenio 189 ni la reforma de nuestra legislación en el sentido antedicho.

Por el contrario, compruebo que Unidas Podemos incluye entre las medidas que proponen en sus programas el reconocimiento de la protección por desempleo a las empleadas y empleados del hogar e, incluso, su extensión a quienes perciben la prestación para el cuidado de familiares al finalizar la misma.

La justicia social requiere igualdad y, porque la igualdad no se consigue por sí misma, alcanzarla exige medidas decididas para su efectividad.