Todo lo que Vd. quería saber sobre la inmunidad del emérito y no osaban contarle
La sentencia del Alto Tribunal de Londres del pasado jueves 24 es simplemente demoledora. Ha declarado la admisibilidad de la demanda civil interpuesta por la Sra. Condesa zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, más conocida como Corinna Larsen, contra el rey emérito. En una ejemplar resolución, por lo sintética, documentada y sincera (se nota una tradición de medios materiales y de razonamiento jurídico), Sir Matthew Nicklin dictamina en esencia tres cuestiones. La primera: el rey padre, de acuerdo con el Derecho inglés, carece de inmunidad después de la abdicación y también antes de la abdicación respecto a actos privados. La segunda: desestima las pretensiones de la Sra. Larsen más allá del acoso, es decir, por presuntas lesiones físicas, dado que no aporta prueba alguna. Y tercera: las conductas imputadas al teniente general, Félix Sanz Roldán, a la sazón jefe del CNI, como brazo ejecutor de su examante, deben ser concretadas para ser tenidas en cuenta.
Visto el fallo de Sir Matthew lo decisivo son las cuestiones primera y tercera.
Así, el rey padre no tiene inmunidad ni después de su abdicación ni antes, cuando se trata de actos privados. Y el acoso a la Sra. Larsen por el que es demandado el exmonarca -no olvidemos que es un pleito civil- no es ni puede ser nunca un acto oficial. Se basa para ello tanto en la ley inglesa de 1978 sobre inmunidades, como en los preceptos internacionales que la norma recoge expresamente o se inspira y en una casi enciclopédica referencia a jurisprudencia del common law, por tanto, no solo británica; y hasta de la francesa se ha hecho uso.
Para los actos post abdicación, la defensa del monarca honorario se basa en que mantenía su título de rey, en que había representado al actual jefe del Estado, Felipe VI, en diversos eventos y en que pertenecía a su familia. La sentencia, desgranándolos, rebate uno por uno esos argumentos. El título de rey, recogido en una norma -añado- infralegal, es meramente honorario, de tratamiento: la representación de su hijo en determinados actos -que no se detallan- es, de nuevo, a título también honorífico, dado que ninguna función ni constitucional ni legal tiene el rey que abdica en el sistema español. Por último, si es familia del rey, pero no forma parte de la familia real, institución también regulada y que no le incluye. No tiene, pues, ninguno de esos paraguas de soberanía e inmunidad para guarecerse judicialmente. Para los actos durante su reinado la cosa es aun más clara: el acoso no es un acto que forme parte de su función pública como monarca.
Su defensa, que lleva al extremo la irresponsabilidad regia y su sustracción a los órganos judiciales, es respondida, como no podía ser menos en una decisión jurisdiccional británica, con una mordacidad propia de un Sir: tal absoluta inmunidad supondría que, si robara un diamante en una joyería de la Hatton Garden, quedaría impune, penal y civilmente. Más que mordacidad es puro sarcasmo: en 2015, un grupo de gánsteres septuagenarios, ya de retirada, dieron el golpe del siglo, intentando robar precisamente Hatton Gardens, el barrio de los diamantes de Londres, haciéndose con un botín de más de 18 millones de euros. La fechoría fue recreada en la más que aceptable serie “El último gran robo”, disponible en Filmin. O sea que la argumentación regia se lleva un zasca glorioso. Y en la letra pequeña, la sentencia dice, además, que no se ha recibido ninguna documentación oficial española sobre los actos del emérito ni de su status post abdicación. Por ello es de resaltar, hay que añadir, la ausencia de defensa oficial española: ni la abogacía del Estado ni la Casa Real, al parecer, ni han hecho gestión alguna ni han subvenido con sus fondos la defensa de ex monarca.
La segunda cuestión que llama la atención en la sentencia del Alto Tribunal de Londres es la referencia a las actuaciones del ahora exjefe del CNI, teniente general Sainz Roldán. No cierra la puerta a estudiar sus vínculos con el acoso que la Sra. Larsen dice haber sufrido personalmente y en varias de sus residencias, sino que le solicita más precisiones. Al aparecer los indicios, los mails y la mención de algunos encuentros cara a cara parecen suficientes para iniciar el proceso, pero, en opinión de Sir Matthew, hará falta algo más para el juicio.
Con todo, lo relevante no es que, yendo más allá de los dictámenes periciales de juristas españoles propuestos por la examante del exrey, se haya limitado su inmunidad solo a los actos oficiales de cuando era jefe del Estado -opinión que, entre otros, siempre he sostenido públicamente-. Lo relevante no es que se dé por buena, a falta de algún elemento probatorio o aclaración más, la intervención personal del entonces jefe del CNI -y subordinados o contratistas en su favor-. Eso no es lo relevante, o, mejor dicho, no es lo más relevante.
Lo relevante, el auténtico tsunami, es que el ex rey de España y el a la sazón jefe de los servicios secretos españoles deberán comparecer en audiencia pública -con eco mundial- ante un tribunal de justicia extranjero. Y deberán hacerlo, en principio, en persona y, sobre todo, sometidos al interrogatorio cruzado. No valdrá una mera declaración, grabada o por escrito, sin preguntas.
A estas declaraciones se añadiría una amplia lista de testigos que pondrán los puntos sobre las íes respecto del trasiego como comisionista y de alcoba del exrey cuando era rey y en plena crisis económica, con un paro, una pobreza y una desigualdad galopantes en España. Y, justo es reconocerlo, con el silencio cómplice de todos los que estaban en el ajo, es decir, las élites políticas y financieras.
Esa tormenta perfecta, que va más allá de sí misma y aparte de la mala praxis de la familia real, solo podrá ser desbaratada con un acuerdo extrajudicial. Ese acuerdo extrajudicial, como mínimo, supondrá una enorme cifra de millones de euros y, por encima de todo, una cláusula de silencio perpetuo por parte de la demandante Sra. Condesa Carina zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, que también costará lo suyo.
Ya de paso, sería bueno saber, dado que la ciudadanía no está sujeta a un deber de silencio, sino que tiene derecho a la más cristalina de las transparencias, quién es el último pagador de esta fiesta: desde los honorarios de un despacho de abogados que cobra a 6.000 euros por hora, las indemnizaciones por traslado de los testigos y costo del silencio, si se llega a ello, de la demandante. Tardes de gloria nos esperan.
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