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Almeida ha cambiado su discurso sobre peatonalizaciones, ¡ojalá lo cambiara también sobre el Plan Especial de Hospedaje!
El silencio y la inactividad de los servicios de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Ayuntamiento en el caso de un piso residencial de la Juan Alvarez Mendizábal al que una SL intenta transformar en un hospedaje equivale a una renuncia clamorosa de Plan Especial de Hospedaje, que incluye el barrio de Argüelles entre los lugares a preservar el uso residencial de las viviendas.
No es objeto de este artículo confirmar estadísticamente cuántas veces se ha utilizado el PEH en casos similares a éste, sino inquirir a qué se debe que el Ayuntamiento bajo la responsabilidad del Sr. Almeida no aplique la Normativa vigente, aunque haya sido heredada.
Afortunadamente no todos los Ayuntamientos de España proceden así. El de Bilbao, por ej. se tomó en serio su obligación de ordenamiento urbanístico y el Tribunal Superior dio un espaldarazo a su proceder dejando claro que al limitar el uso turístico y no permitir que su ciudad se convirtiera en un parque temático, estaba en su derecho puesto que tenía potestad para plantear y mantener el ordenamiento urbano de la ciudad.
Copio de esa web del Supremo: “La sala desestima así el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que, en síntesis, alegaba que la regulación municipal impugnada obstaculizaba la competencia efectiva en el mercado, ocasionando un daño al interés general, al producir una barrera económica en la entrada y permanencia de los operadores y propietarios del mercado, limitando su capacidad de decisión para competir y ofrecer sus productos y servicios”.
En la narración y comentario de la Sentencia se incide en que la intervención municipal va encaminada“a posibilitar la efectiva conciliación, de la citada y lícita actividad económica del alquiler vacacional, con la organización del régimen interno de la ciudad, posibilitando la convivencia residencial estable y habitual con una actividad caracterizada por su transitoriedad y falta de permanencia, al responder a circunstanciales necesidades alojativas”.
Después de esta Sentencia quedan marcadas con autoridad las líneas de conciliación entre derechos de las personas a una vivienda digna y a un entorno habitables y la libertad de mercado necesaria para el desarrollo de una economía sostenible. Vale la pena advertir que esos derechos de una economía seria y sostenible no son aplicables a la economía especulativa y desequilibrante que intenta, so capa de modernidad, prosperar en el sector del hospedaje.
Queda, asimismo, evidenciada la potestad y necesidad de la intervención municipal en el ordenamiento urbanístico sea el caso del Ayto. de Bilbao objeto de la impugnación rotundamente desestimada sea el caso de Madrid cuyo Plan Especial de Hospedaje, PEH incomprensiblemente no se aplica en el conflicto que no parece merecer la atención de nuestros servicios municipales.
Son de resaltar la diferenciación entre pisos residenciales y equipamientos turísticos, por cuanto va “claramente, y sin duda, dirigida a la protección del 'derecho a la vivienda', digna y adecuada, en los términos requeridos por la Constitución española así como al control -evitando el deterioro- del denominado por la directiva de Servicios [de la UE] 'entorno urbano'”.
Esta sentencia debería ser particularmente analizada y aplicada por aquellos Ayuntamientos que se proclaman ardientes defensores del poder judicial ¿Qué mejor defensa del poder judicial que mostrar a la ciudadanía cómo ese poder protege su derecho a una vivienda digna y a no ser expulsado de ellas por la transformación de su entorno urbano y de su hábitat?
Por su parte, los Ayuntamientos deben aprovechar este reforzamiento de la autoridad municipal sobre el ordenamiento urbanístico para no permitir abusos de la libertad y del poder ilimitado del mercado que además de su legítimo espacio invade el que es más propio del servicio público al que se dedican: la atención a los derechos de vecinos y copropietarios de casas que no quieran aceptar que alguno de los pisos de esa finca sea utilizado como equipamiento turístico.
El silencio y la inactividad de los servicios de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Ayuntamiento en el caso de un piso residencial de la Juan Alvarez Mendizábal al que una SL intenta transformar en un hospedaje equivale a una renuncia clamorosa de Plan Especial de Hospedaje, que incluye el barrio de Argüelles entre los lugares a preservar el uso residencial de las viviendas.
No es objeto de este artículo confirmar estadísticamente cuántas veces se ha utilizado el PEH en casos similares a éste, sino inquirir a qué se debe que el Ayuntamiento bajo la responsabilidad del Sr. Almeida no aplique la Normativa vigente, aunque haya sido heredada.