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Juan Carlos I sin presunción de inocencia
Prácticamente a diario se van conociendo nuevos escándalos relacionados con el rey emérito, gota a gota sobre su coronada cabeza. Desde el primer momento que se conocieron públicamente, se planteó la cuestión de la inviolabilidad.
La constitución española reconoce este precepto de forma clara, y son muchos los constitucionalistas que mantienen que no hay posibilidad de enjuiciar en manera alguna. Al contrario, algunos juristas de prestigio piensan que la inviolabilidad, afecta únicamente a los actos realizados y atribuibles a la Jefatura del Estado, no a los de índole particular, y alegan que ese era el espíritu de los padres de la constitución. Difícil poder, desgraciadamente, demostrar esta opinión, que necesitaría reunir a los constituyentes y poder preguntarles por sus intenciones, y espíritu, más allá de la literalidad.
Así que en mi opinión no hay posibilidad de imputar al rey Juan Carlos, por los actos presuntamente delictivos que pudiera haber cometido antes de abdicar.
Pero hay una derivada de esta muy especial situación, de un ciudadano español, también muy especial.
Si hay una persona a la que de ninguna manera se la puede investigar, ni imputar, ni llevar ante un tribunal de justicia, tampoco puede tener presunción de inocencia, puesto que esta presunción de inocencia, está indisolublemente unida a la situación de ser acusado, de someterse a la acción de la justicia.
Si alguien no puede ser imputado, ni ser sometido al veredicto de los tribunales de justicia, por sus actos supuestamente delictivos, estas actuaciones de ninguna manera pueden gozar de la presunción de inocencia, no se puede tener lo uno, pero no lo otro. Si usted quiere presunción de inocencia, porque usted es inocente, sométase a la justicia, que le declarara inocente. Hay que confiar en la justicia.
Prácticamente a diario se van conociendo nuevos escándalos relacionados con el rey emérito, gota a gota sobre su coronada cabeza. Desde el primer momento que se conocieron públicamente, se planteó la cuestión de la inviolabilidad.
La constitución española reconoce este precepto de forma clara, y son muchos los constitucionalistas que mantienen que no hay posibilidad de enjuiciar en manera alguna. Al contrario, algunos juristas de prestigio piensan que la inviolabilidad, afecta únicamente a los actos realizados y atribuibles a la Jefatura del Estado, no a los de índole particular, y alegan que ese era el espíritu de los padres de la constitución. Difícil poder, desgraciadamente, demostrar esta opinión, que necesitaría reunir a los constituyentes y poder preguntarles por sus intenciones, y espíritu, más allá de la literalidad.