Entre 1997 y 1998 estuve haciendo la prestación social por objetor de conciencia en una casa de mujeres maltratadas. Me ocupaba del cuidado de los menores, mientras sus madres buscaban trabajo o hacían cursos de formación. Un día estaba dando clases de apoyo escolar a una chica de 12 años, que tenía un hermano menor pero que no se encontraba en la casa, y apareció el padre de ambos en la casa de acogida. Esta persona golpeó violentamente la puerta y manifestó su intención de llevarse a la menor. En ese preciso momento, la menor cogió un cuchillo cebollero y expresó claramente que si el padre entraba en la vivienda se lo clavaría sin dudarlo.
Afortunadamente, el padre desestimó su intento, se fue y todo volvió a la normalidad. De vuelta a la asociación con la que colaboraba comenté la situación y me explicaron que, en esos casos, lo único que podía hacer era dejar que el padre se llevase a los menores, puesto que seguía ostentando la patria potestad, y llamar a la policía y a la asociación para informar de lo sucedido. Incomprensiblemente en el juicio de divorcio la jueza consideró, en un pleito en el que aparecían evidencias contrastadas de que el padre había abusado sexualmente al menos en cuatro ocasiones de la menor, que lo mejor para estos menores era que los menores siguiesen teniendo un entorno familiar.
Veinte años más tarde nos encontramos con el caso Juana Rivas en el que se le juzga por dos delitos, uno de secuestro de menores y otro de desobediencia a la justicia. Muchos han sido los que han asegurado que ha cometido un delito o varios, que los que le han ayudado son cuando menos cómplices, coautores o inductores. Y todo, desde el punto de vista jurídico, aplicando el derecho desde una técnica perfecta y preservando la seguridad jurídica de los acuerdos internacionales dado que una interpretación opuesta a esta habría podido poner en serio peligro a otros ciudadanos por el principio de reciprocidad.
Sin embargo, yo veo el caso de Juana como un claro ejemplo de desobediencia civil en que se denuncia que el sistema no funciona. Aunque tengamos una regulación penal importante y buena desde el punto de vista de los delitos que protegen a las mujeres, la realidad procesal nos ha demostrado que no es así: un año en traducir una sentencia del italiano y un año en dictar una sentencia de importancia para los menores y para la madre. La decisión de la madre de los menores ha sido esconderse de un sistema judicial que no le ofrece plenas garantías.
Y es que la realidad de los casos de violencia de género o familiar (en este caso es peor, puesto que se va directamente a un juzgado ordinario en el que los procedimientos son más lentos) es que en frecuentes ocasiones no se defienden los intereses de la madre ni los de los niños. Sólo en 2016 he tenido que asesorar en tres casos en las que los juzgados no han ofrecido soluciones adecuadas a las víctimas. Violencia psicológica acreditada con la grabación del altercado con un móvil que no se admite como prueba, pero que indica la realidad del acoso que se sufre: custodia compartida. Descabezar a la mascota de la familia y dejar la cabeza en el jardín de la vivienda cuando el agresor ya está expulsado del núcleo familiar y condenado por violencia física: fines de semana alternos y una tarde entre semana. Violencia psicológica y violencia contra un menor: fines de semana alternos y una tarde entre semana. En este caso además la jueza se sorprende de que la mujer un año después se haya empoderado y no se muestre débil y termina llamándola frívola.
Si a esto le añadimos que cuando se acude a la comisaría el trato es cuando menos seco y distante, sin un entorno adecuado y trato psicológico para poder denunciar, nos encontramos con que las mujeres necesitadas de protección y amparo policial no están encontrando las soluciones necesarias a sus casos concretos.
Esto es lo que denuncia Juana con su desobediencia civil y como tal acto tendrá que cumplir con la condena que se le imponga y sufrir las consecuencias de su conducta. No es el primer caso ni el último en el mundo. Sin embargo, me pregunto por qué las mujeres no desobedecen más cuando sus hijos se están utilizando en muchos casos como herramienta para seguir chantajeándolas, cuando la casa en común se utiliza como arma de negociación, cuando se busca reducir la pensión de alimentos de los menores, etc. Sin duda, por la protección de esos mismos menores.
Dentro de esa técnica jurídica tan exquisita por parte de tantos expertos nadie ha hablado en ningún momento de que pueda haber actuado en un estado de necesidad, para el delito de secuestro, o en una situación de miedo insuperable, para el delito de obstrucción de la justicia. El estado de necesidad es una figura jurídica que permite considerar que el delito cometido está dentro de los límites aceptados por la sociedad. Para ello: i) se exige que la persona que comete un delito para evitar otro igual o más grave no sea quien haya creado la situación de necesidad (no es el caso), ii) que el delito que se quiere evitar sea de igual o mayor gravedad (en el caso de secuestro es de 2-4 años y, por otro lado, el abandono familiar más grave y las lesiones de menores es de 2-4 y de 2-5 años, respectivamente) y iii) que la situación en la que se actúa sea inminente (el secuestro de los niños se produce inmediatamente después de la obligación de la entrega, que es cuando se produce el inicio de la situación de riesgo, demostrada por los antecedentes de maltrato). Por otro lado, tenemos la situación de miedo insuperable que debe cumplir con los requisitos de ser mal real y antijurídico (el marido tiene una condena por violencia) y debe ser proporcional (no entregar a sus hijos cuando el desamparo por el sistema es manifiesto) y más cuando, entregados, no se ha permitido a los niños comunicarse con la madre en una semana.
Sin duda se tiene que mejorar en los protocolos de atención a las víctimas, pero además la justicia no puede estar alejada de la realidad que viven los niños, en especial en los casos en los que una parte tiene antecedentes por violencia (y recordemos que de cada 10 delitos por violencia dentro de la familia, 1 es cometido por mujeres y 9 por hombres). A todos nos concierne trabajar por avanzar en este camino.
Entre 1997 y 1998 estuve haciendo la prestación social por objetor de conciencia en una casa de mujeres maltratadas. Me ocupaba del cuidado de los menores, mientras sus madres buscaban trabajo o hacían cursos de formación. Un día estaba dando clases de apoyo escolar a una chica de 12 años, que tenía un hermano menor pero que no se encontraba en la casa, y apareció el padre de ambos en la casa de acogida. Esta persona golpeó violentamente la puerta y manifestó su intención de llevarse a la menor. En ese preciso momento, la menor cogió un cuchillo cebollero y expresó claramente que si el padre entraba en la vivienda se lo clavaría sin dudarlo.
Afortunadamente, el padre desestimó su intento, se fue y todo volvió a la normalidad. De vuelta a la asociación con la que colaboraba comenté la situación y me explicaron que, en esos casos, lo único que podía hacer era dejar que el padre se llevase a los menores, puesto que seguía ostentando la patria potestad, y llamar a la policía y a la asociación para informar de lo sucedido. Incomprensiblemente en el juicio de divorcio la jueza consideró, en un pleito en el que aparecían evidencias contrastadas de que el padre había abusado sexualmente al menos en cuatro ocasiones de la menor, que lo mejor para estos menores era que los menores siguiesen teniendo un entorno familiar.