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La Audiencia Nacional siembra la duda sobre su operación contra la “organización terrorista” de los CDR

Una de las detenciones practicadas por la Guardia Civil en la 'Operación Judas'

Pedro Águeda

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Con la intención de evitar la supuesta irrupción del terrorismo en el proceso soberanista de Catalunya, la Guardia Civil detuvo el 24 de septiembre a nueve independentistas por orden de un juez de la Audiencia Nacional. Los investigadores sospechaban que la sentencia del Tribunal Supremo, conocida tres semanas después, iba a ser el bautismo de fuego para un grupo de activistas constituidos en el Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una nueva “organización terrorista”, nacida en el seno de los Comités de Defensa de la República, que pretendía instaurar la República de Catalunya con el uso de la violencia, según plasmaron los autos de prisión de los siete detenidos que acabaron en prisión.

Tres meses después, todos siguen imputados, aunque la ponderación de los indicios contra ellos y las posibilidades de que intenten fugarse o reincidir han motivado que la propia Audiencia Nacional los deje en libertad con el pago de una fianza. ¿Qué ha cambiado para que la aplicación de la medida cautelar más grave que recoge la Ley, la prisión provisional, haya dejado de aplicárseles de forma incondicional?

El secreto de las actuaciones en el momento de los arrestos fue terreno propicio para que el independentismo hablara de montaje policial y la mayoría que forma en el Parlament exigiera su puesta en libertad inmediata, pese a que dos de ellos habían confesado la fabricación de explosivos, algunos de sus planes y la motivación política que les movía, si bien expresaron que no querían hacer causar daño a nadie.

En este contexto, el levantamiento del secreto del sumario generó una gran expectación. El 3 de noviembre, los medios tuvieron acceso al mismo. Persistieron las incógnitas sobre afirmaciones de los autos de prisión que remiten a otras piezas que continúan secretas, si bien los seguimientos a los sospechosos y los registros tras las detenciones dejan poco lugar a la duda sobre que una parte de ellos había comprado material susceptible de ser utilizado para fabricar explosivos, que habían hecho pruebas y que habían anotado la fórmula para confeccionar material propio de atentados terroristas o al menos sabotajes de entidad.

Pero el 12 de diciembre ocurrió algo totalmente inesperado. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que había solicitado al magistrado Manuel García-Castellón la prisión incondicional de los siete CDR el 27 de septiembre anterior, y que en un principio acusaba de rebelión a los investigados -además de los delitos por los fueron a prisión provisional: pertenencia a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y conspiración para cometer estragos-, decidió no oponerse a la libertad bajo fianza que empezaron a solicitar las defensas.

Xavier Buigas, Eduard Garcón y Guillem Duch no habían tenido contactos con los explosivos, argumentaba el Ministerio Público, unido a que el tiempo transcurrido les impedía destruir pruebas, tienen arraigo y no cuentan con medios para fugarse. Los autos que les enviaron a prisión eran especialmente contundentes con los dos primeros. A Buigas le atribuía un “papel destacado” en la planificación de acciones violentas. A Garzón directamente lo señalaba como el número dos del ERT.

En el momento del cambio de criterio de Fiscalía, las negociaciones de Pedro Sánchez para lograr ser investido habían comenzado y las especulaciones se desataron sobre si había una orden de la Fiscalía General del Estado par allanar el terreno y que las fuerzas independentistas no fueran un obstáculo para la formación del Gobierno socialista. Fuentes de la Audiencia Nacional y el Ministerio Público descartan una orden de la Fiscalía General del Estado para que el fiscal del caso, teniente fiscal Miguel Ángel Carballo, considerado muy conservador, cambiara su criterio. La propia Fiscalía del tribunal especial salió al paso de algunas informaciones al respecto y defendió su posición desde criterios estrictamente jurídicos.

Planes no terroristas para fabricar explosivos

Estas pasadas Navidades, entró en escena la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Este es el órgano que revisa las decisiones de los jueces de instrucción. El 26 de diciembre, tres jueces de la Sección Segunda acordaron imponer una fianza de 10.000 euros al preso preventivo Alexis Codina, uno de los miembros de lo que el juez instructor, Manuel García-Castellón, calificaba en su auto como “núcleo productor” de explosivos. El auto corregía el criterio del instructor y aplicaba otro sobre los indicios de terrorismo que serían luego rebatidos por García-Castellón, pero que marcaban ya un criterio para otros casos que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 no ha tenido más remedio que aplicar a los CDR que entonces permanecían en prisión.

Los jueces José Ricardo de Prada, Fernando Andreu y María Fernanda García Pérez ponían en el acento en cuestionar “la existencia de una organización terrorista”, en referencia a los ERT. “Sin la existencia de una previa organización delictiva de carácter terrorista así declarada judicialmente de referencia no puede emitir un juicio definitivo suficientemente fundado sobre la naturaleza o no terrorista de los hechos”, decía el auto. O lo que es lo mismo, sin una organización terrorista conocida previamente a esta investigación no se puede atribuir delitos de terrorismo a los acusados.

José Ricardo de Prada y Fernando Andreu son dos veteranos de la Audiencia Nacional enmarcados en el sector progresista. El primero, habituado a dejar su impronta cuando es ponente o en votos particulares, fue uno de los dos magistrados que redactaron los capítulos más comprometidos de la sentencia del caso Gürtel, aquel que daba por acreditada la existencia de una caja B en el seno de la formación conservadora, y que motivó a la postre la moción de censura a Mariano Rajoy y el cambio de Gobierno. María Fernánda García Pérez es una recién llegada al tribunal especial.

Los tres estuvieron de acuerdo en el contenido del auto que fijó una fianza a Alexis Codina, lo que significa que los tres interpretaron algo distinto al juez instructor de lo que recoge el sumario. A partir de la pericial de dos artificieros de la Guardia Civil, los magistrados de la Sala de lo Penal concluyen que no hay “referencias” en él a la existencia de explosivos “y sí únicamente de sustancias que debidamente mezcladas y siguiendo los correspondientes procedimientos técnicos pudieran llegar a convertirse en explosivos”. Y apostillan: “No existiendo en dicho registro domiciliario la sustancia termita sino precursores de la misma”. Este hecho equipara, según la Sala, la situación de Codina a la de los CDR que no habían tocado los “precursores”. Codina salió de la cárcel tras abonar una fianza de 10.000 euros.

Así los CDR han ido abandonando la situación de prisión provisional, aunque se mantienen contra todos ellos los cargos que les llevaron a prisión. Hasta este viernes, cuando el juez García-Castellón ha acordado sustituir la cárcel por una fianza de 30.000 y 15.000 euros contra Jordi Ros y Germinal Tomàs Abueso. Ambos manejaron material explosivo. Ros incluso lo admitió, negó cualquier implicación terrorista ante el magistrado y habló de sabotajes.

El juez insiste en la acusación de terrorismo

En su auto, García-Castellón asume el criterio de la Sala, pero dicta una prolija exposición de su postura contraria en la que rescata abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo. “La ausencia de una previa organización terrorista así declarada judicialmente no impide que los hechos llevados a cabo por los miembros de la organización puedan tener la consideración de terrorismo”, escribe el instructor en su auto de este viernes.

El juez se refiere a la jurisprudencia sobre las organizaciones terroristas “horizontales” y no “verticales” que proliferan en el seno del yihadismo y cita un Acuerdo Marco de la Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea que habla de la “sustitución de grupos estructurados y jerárquicos por grupúsculos semiautónomos ligados entre ellos con flexibilidad (…) cada célula es una organización o grupo terrorista”. “Las características de la organización criminal (de Jordi Ros) son conformes a las nuevas modalidades de terrorismo que han aparecido en la escena criminal interestatal y mundial”.

De otro lado, García-Castellón alega: “Es evidente que la organización del solicitante había llevado a cabo ciertas acciones y lógicamente en la clandestinidad preparaba las más graves, habiendo pasado sin duda de la ideación a la acción conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2008”. El juez, en una alusión que no aparece en la causa sobre la que se ha levantado el secreto, habla de “comité de acciones” de los CDR que son “autónomos en la toma de decisiones a la hora de realizar sus acciones (actos violentos y desestabilizadores), buscando con ello que sean rápidas y reactivas con el objetivo final de conseguir esa repercusión en los medios de comunicación”.

Por otra parte, García-Castellón insiste en que los detenidos “ya habían comenzado efectivamente a fabricar la termita” y que “se encontraban en proceso de producción”. “Constan indicios de planificación de colación de artefactos en instalaciones ferroviarias, red eléctrica, cuarteles de la Guardia Civil, dados los seguimientos efectuados por el peticionante (Ros) y demás miembros de su grupo”. En el siguiente punto del auto, el juez instructor dice que “sin perjuicio” de todo lo expuesto cree que debe modificarse la prisión provisional por el establecimiento de una fianza dadas las circunstancias personales del acusado, de arraigo y de imposibilidad de fuga.

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