El Constitucional admite a trámite el recurso de Cs pero no suspende el voto delegado de Puigdemont y Comín
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, admitir a trámite el recurso de amparo presentado por diputados de Ciudadanos contra los Acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que se admiten la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, respectivamente.
La providencia argumenta que “el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.
Además, “el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales”.
El Tribunal, en aplicación del artículo 51 de la LOTC, acuerda: “Dirigir comunicación al Parlamento de Cataluña para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa”.
Asimismo, “se emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en un plazo de diez días puedan comparecer”.
Por otra parte, el Pleno “no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la LOTC de adoptar medidas cautelarísimas”.
No obstante, sí acepta “la apertura de pieza separada de suspensión, por lo que se concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones”.