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La jueza Elósegui emite su primer voto particular en Estrasburgo: pide multar a Pussy Riot por ofender a los cristianos

La jueza María Elósegui, representante de España en el Tribunal de Estrasburgo.

Diana Fresno / José Precedo

María Elósegui, la jueza que representa a España en el Tribunal de Derechos Humanos de Estraburgo, cuya revocación pidieron 75 diputados europeos por sus escritos homófobos, ha emitido su primer voto particular para reclamar una sanción al grupo punk feminista Pussy Riot por llevar a cabo una protesta en la catedral de Moscú en febrero de 2012.

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó a Rusia el pasado 17 de julio por la severidad de las sanciones impuestas a las activistas, castigadas con dos años de cárcel, y concluyó que dichas penas vulneraban la libertad de expresión de las condenadas.

En su fallo, el tribunal de Estrasburgo condenó a Rusia a indemnizar con 37.000 euros a las tres integrantes del grupo pero la sentencia contó con un voto particular. La jueza Elósegui, cuyo nombramiento el pasado invierno fue muy polémico por sus controvertidos escritos sobre la homosexualidad, se opuso a la condena penal, como el resto de sus compañeros, pero asegura que la protesta de las activistas no solo no está amparada por la libertad de expresión, sino que hubieran merecido “una sanción administrativa o haber llegado a la conclusión de que existía responsabilidad civil”.

Los hechos a los que se refiere el fallo tuvieron lugar en 2012 en la Catedral del Cristo Redentor de Moscú, el principal templo ortodoxo de la capital rusa. El grupo Pussy Riot, formado por Maria Alyokhina, Yekaterina Samutsevich y Nadezhda Tolokonnikova, irrumpió en la iglesia para tocar una canción titulada “Rezo Punk” en la que criticaban el apoyo de la Iglesia Ortodoxa rusa al presidente Vladimir Putin. Allí corearon letras como “Virgen María, madre de Dios, líbranos de Putin; Virgen María, madre de Dios, conviértete en feminista...”.

La actuación en sí duró menos de un minuto, ya que fue inmediatamente interrumpida por agentes de las fuerzas de seguridad, que arrestaron a las integrantes del grupo y las acusaron de “vandalismo motivado por odio religioso”. Las activistas fueron internadas en prisión provisional sin fianza y fueron condenadas a dos años de cárcel.

Elósegui en su voto para discrepar del resto del tribunal justifica que la protesta en la catedral de Moscú, en un momento en que no se celebraba ninguna misa, no debe ser amparada por la libertad de expresión con el siguiente argumento: “No estoy de acuerdo con el hecho de haya habido una violación del Artículo 10 de la Convención [el que protege la libertad de expresión], porque dicho artículo no protege la conducta que consiste en invadir iglesias y otros edificios religiosos con objetivos políticos, y tampoco protege conductas que impliquen intimidación y hostilidad en contra de la comunidad cristiana ortodoxa”.

La jueza defiende además que el Estado “tiene la obligación de proteger la libertad de asociación de los creyentes, asegurando que sus lugares de culto son respetados por el Estado” basándose en una sentencia emitida por el magistrado Pinto de Albuquerque. De acuerdo con Elósegui, lo proporcional habría sido imponer una sanción a las activistas, porque en su opinión los cristianos “tienen el derecho a rezar con libertad sin temor a que tenga lugar dentro de la iglesia una protesta obscena, hostil e incluso violenta” y las integrantes de la banda punk “invadieron” la catedral.

El voto particular de Elósegui señala que “la actitud provocadora” del grupo punk puede implicar “el estereotipado negativo de la comunidad cristiana ortodoxa”, razón por la que defiende que las activistas debieron ser sancionadas con multas económicas.

Uno de los principales argumentos esgrimidos por la magistrada es que aunque la libertad de expresión protege las críticas políticas, no incluye “las expresiones que son gratuitamente ofensivas hacia otros y por tanto infringen sus derechos y no contribuyen de ninguna forma al debate público”. “Esto es suficiente para dañar la dignidad de los creyentes ortodoxos, ya que les desprecia y les insulta, además de tratarles como inferiores”, apunta.

Rodeadas de perros policía

La sentencia condenatoria a Rusia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos humanos se detiene en el contexto en que se celebró el juicio a las activistas de Pussy Riot. Y recuerda que éstas tuvieron que seguir las audiencias desde una suerte de pecera de cristal, rodeadas de perros policía y agentes policiales.

El tribunal recalcó en su fallo que las integrantes de Pussy Riot eran transportadas desde la cárcel en furgones atestados y que durante las audiencias tenían que “soportar la humillación” de estar expuestas a la vista de todos en un banquillo separado del público por un cristal. En estas audiencias, se encontraban flanqueadas por policías armados y por un perro, pese a la “ausencia de riesgo manifiesto para la seguridad”.

En su voto discrepante, Elósegui se ha mostrado especialmente contundente a la hora de rechazar ese argumento, ya que alega que las Pussy Riot buscaron “de manera premeditada” el escrutinio público durante su performance en la catedral de Moscú. Además, añade que las denunciantes “se expusieron a sí mismas voluntariamente y llegaron incluso a publicar imágenes en Internet enseñando sus caras y sus cuerpos desnudos en lugares públicos”.

A modo de conclusión, la magistrada apunta también que es “muy probable” que las Pussy Riot hubieran aprovechado la oportunidad de alterar la vista en el tribunal ruso “si se les hubiera presentado la ocasión”, razonando así la necesidad de “tomar medidas especiales de control” durante las vistas judiciales, debido al “carácter disruptivo” del grupo punk.

El nombramiento de la jueza ya estuvo rodeado de polémica. eldiario.es desveló escritos en los que Elósegui defendió controvertidas teorías sobre la homosexualidad, que señaló como causa de patologías.

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