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Estrasburgo rebate los “privilegios” de los que goza el rey en la ley española

Un miembro de la CUP quema una foto del rey durante una protesta en 2016.

Marcos Pinheiro / Oriol Solé Altimira

El Código Penal español destina dos artículos a proteger a la Corona de las críticas. Establecen que comete un delito quien calumnie o injurie al rey o sus familiares e impone un castigo puede llegar hasta dos años de cárcel, además de la sanción económica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a reprender a España por esas disposiciones, que considera desfasadas y contrarias a la Convención Europea de Derechos Humanos.

En esta ocasión, el tirón de orejas ha sido consecuencia del recurso de dos jóvenes, Enric Stern y Jaume Roura, condenados por quemar fotos del rey en una protesta de 2007 en Girona. Su paso por los tribunales españoles terminó con el Constitucional confirmando la pena de quince meses de prisión, sustituida por una multa de 2.700 euros. Llevaron entonces el caso ante los magistrados de Estrasburgo, que han fallado contra la justicia española una vez más al considerar dentro de la libertad de expresión las críticas al rey.

La sentencia del TEDH corrige tanto la condena por injurias a la corona que impuso a los dos jóvenes la Audiencia Nacional en 2008 como, en especial, la negativa del Tribunal Constitucional a darles amparo en 2015. Los condenados alegaron que la quema de fotos de los monarcas estaba dentro de los límites de la libertad de expresión, pero siete de los once magistrados del Constitucional indicaron que sobrepasaba la crítica política permitida porque utilizaron el fuego y quemaron con la cara tapada una fotografía de grandes dimensiones de Juan Carlos I y Sofía “en posición claudicante”, esto es, boca abajo.

Sin crítica política no hay democracia

Los magistrados europeos discrepan y enmiendan al Constitucional al describir el disfraz, el fuego y la dimensión de la fotografía de los reyes como simples elementos de una “puesta en escena provocativa” para garantizar la “visibilidad” de la protesta en los medios de comunicación. El TEDH recuerda que en la jurisprudencia europea, que vincula a la española, la quema de la foto de los reyes no puede relacionarse con el discurso del odio al ser una institución pública sujeta a crítica.

Los magistrados advierten además de que relacionar con el discurso de odio y la violencia una “expresión simbólica de rechazo y crítica política” a la monarquía, como fue la quema de fotos, “sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu sin el cual no hay una sociedad democrática”. La advertencia es similar a la que lanzaron los magistrados progresistas del Constitucional, que discreparon de la mayoría conservadora alertando del riesgo de vincular el caso de Stern y Taulats con el delito de odio.

La sentencia dedica un párrafo a recordarle a España que “el aumento de la protección -a la Corona- por una ley penal especial es en principio, incompatible con el espíritu de la Convención Europea de Derechos Humanos”. “El interés de un Estado en proteger la reputación de su propio Jefe de Estado no puede justificar la concesión a éste de ningún privilegio o protección”, sostienen los magistrados europeos, que se apoyan en una sentencia anterior contra España.

Una protección “exorbitante” del rey

En aquella ocasión el protagonista del contencioso era Arnaldo Otegi, exportavoz de Batasuna, que consiguió que el TEDH se pronunciase a su favor y obligase al Estado a indemnizarle con 20.000 euros. Los tribunales de nuestro país le habían condenado a un año de cárcel por injuriar al rey, del que dijo que era “el jefe de los torturadores”, durante una visita del monarca al País Vasco. Sin embargo, Estrasburgo afeó a España su especial amparo al jefe del Estado,“más elevado que a otras personas”.

El Tribunal ya dijo en esa ocasión que esa protección no se ajusta al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos y recuerda que criticó un artículo similar de la legislación francesa. Tanto los preceptos del país galo como el Código Penal español dan al jefe de Estado “un privilegio exorbitante, sustrayéndolos de la crítica en función únicamente de su función o estatuto, lo que no es compatible con la práctica y las concepciones políticas de hoy en día”.

Los jueces señalaron que España protege a su rey como Turquía al presidente de la república. “El hecho de que el Rey ocupe una posición de neutralidad en el debate político, una posición de árbitro y símbolo de la unidad del Estado, no podría ponerlo al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones”, añadieron los jueces. Sostenían también que una pena de cárcel por este tipo de delitos es poco proporcional: “La posición dominante que estas Instituciones ocupan, obliga a las autoridades a demostrar contención en el uso de la vía penal”.

Previsiblemente, el TDEH tendrá que examinar nuevos casos de injurias al rey, tras las condenas a los raperos Valtonyc o Hásel. Además, los tribunales españoles han dictado otras sentencias como la condena al organizador de la pitada a Felipe VI durante la final de la Copa del Rey. Mientras, este nuevo proceso en la justicia europea ha reabierto el debate sobre la eliminación de las injurias al rey como delito en el Código Penal, criticada de nuevo por el TDEH.

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