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Grande-Marlaska abre la puerta a trasladar a los políticos presos a cárceles de Catalunya
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha respaldado este jueves que se traslade a prisiones de Catalunya a los exconsejeros y líderes del 'procés' si así lo autoriza el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. “Si en cinco o seis meses esa persona no va a ser requerida, y siempre que haya autorización del juez, se puede evaluar un traslado que ayude a una vida personal y familiar más fácil”, ha asegurado.
En declaraciones a Onda Cero, Grande-Marlaska ha asegurado que Instituciones Penitenciarias y el Ministerio del Interior sólo deciden directamente sobre el traslado de presos cuando hay sentencia, y este no es el caso de Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas procesados y encarcelados provisionalmente, a la espera de juicio, por los delitos de rebelión, sedición o malversación.
Expertos en derecho penitenciario discrepan de esta tesis y aseguran que la Ley y el Reglamento Penitenciario permiten a la Administración decidir sobre el traslado de presos sean preventivos o penados. Desde la Audiencia Nacional se ha informado a miembros del Ejecutivo de que la decisión es puramente administrativa, según ha podido saber eldiario.es.
“Cuando son presos provisionales están a disposición del órgano judicial, por eso están en cárceles próximas a donde está el órgano judiciales porque mañana le pueden citar a declarar, notificar algo personalmente y no se pueden hacer traslados de un día para otros”, ha argumentado el ministro.
La instrucción de la causa del 1-O ha concluido y los presos ya no tendrían que declarar ante Llarena. Pero aunque así fuera, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la figura de la videoconferencia o la potestad al juez instructor para que ordene su traslado puntual a una cárcel próxima al tribunal días antes de la declaración.
Grande-Marlaska ha insistido en que se “se podría y se debería evaluar” un traslado a cárceles catalanas de los líderes independentistas en prisión provisional para facilitar su vida familiar, pero siempre que el juez haga constar que “no hay inconveniente”. El anterior equipo de Interior no consultó la ubicación de los presos al juez Llarena en ningún momento de la causa, ni tampoco después de cerrar la instrucción y dictar auto de procesamiento, confirman a eldiario.es fuentes del Alto Tribunal.
Los nueve encarcelados por el 1-O están en situación de prisión provisional, a la espera de juicio. Esto es, son preventivos. Con su referencia a los “reclusos”, el Reglamento Penitenciario no distingue entre preventivos y penados. En ambos casos, por tanto, atribuye la competencia a la Administración, en este caso a Instituciones Penitenciarias.
La Ley Orgánica de Régimen Penitenciario atribuye la “gestión de la actividad penitenciaria” a la administración, no al juez. Una atribución tan genérica es desarrollada en el Reglamento Penitenciario, que en su artículo 31 alude a ese pasaje de la Ley y concreta: “El centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.
La única referencia que hace el artículo 31 del Reglamento Penitenciario al Juez de Vigilancia es en su punto 3. “Los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren”.