Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Mazón adjudica 3,9 millones a dedo a un constructor de Gürtel para obras de la DANA
Populares y socialistas tratan de sortear los vetos a Ribera y el candidato de Meloni
¿Mazón no tiene problemas de conciencia? Opina Esther Palomera

Una Junta Electoral dividida excluye a Puigdemont, Comín y Ponsatí de la lista para las elecciones europeas

Puigdemont y Comín.

Marcos Pinheiro

La Junta Electoral ha comunicado este lunes a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí que les excluye como candidatos de la lista de Junts per Catalunya al Parlamento Europeo, que en esas elecciones se presenta como Lliures per Europa. Lo hace después de que Ciudadanos y PP interpusiesen un recurso contra su designación como candidatos. La decisión se ha tomado en una Junta Electoral dividida, con nueve votos a favor y cuatro en contra de la decisión.

Los tres candidatos ya han recibido el documento firmado por el presidente de la Junta Electoral, Segundo Menéndez, en el que se dice que se les excluye de la lista “por entender que no reúnen la condición de electores”. En el acuerdo que se les ha comunicado por la tarde y al filo de que acabe el plazo para la proclamación de las candidaturas, la Junta Electoral argumenta que para ser elegible por la circunscripción española debe figurarse en el censo electoral español.

El equipo jurídico de Carles Puigdemont había presentado alegaciones a los recursos del PP y Ciudadanos, a los que se adjuntó una copia del censo electoral en la que sí figuraba el nombre de los tres candidatos. Sin embargo el organismo electoral considera que, como tres de ellos fueron declarados en rebeldía en el juicio del procés, “se desprende claramente una inexactitud del censo electoral”. “Es notorio”, continúa el acuerdo mayoritario, “que no son residentes en las localidades donde figuran empadronados sino que desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia”.

En la reclamación, el PP consideraba que no están en “uso de sus derechos políticos” porque no podrán ejercer el cargo para el que se presentan. Además, y al igual que hace Ciudadanos, ambos partidos, alegan que los tres huidos no son ni “electores”, ni “elegibles” por no figurar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que es el que les corresponde ahora por residir fuera de España.

Puigdemont, Comín y Ponsatí ocupaban los tres primeros puestos de la lista. Los dos primeros residen en Bélgica desde que abandonaron España el mismo día que la Fiscalía presentó la querella por el 1-O. Ponsatí se marchó en un primer momento a Bruselas pero después se instaló en Escocia. Los tres están reclamados por el Tribunal Supremo para ser juzgados en el caso del procés y pesa sobre ellos una orden de detención en España.

Los tres contestaron al recurso del PP ante la Junta Electoral argumentando que la solicitud de PP y Ciudadanos de expulsarles de las listas carecía “de cualquier fundamento jurídico válido”, y les acusaba de moverse no por motivos legales sino por “intereses electoralistas” y por su “odio” al expresident de la Generalitat.

“Teniendo en cuenta que en el día de hoy debe procederse a la proclamación de candidaturas de elecciones al Parlamento Europeo y que la exclusión de esos candidatos implica que se incumpla el requisito de composición equilibrada de mujeres y hombres (...) se le requiere para que proceda a su subsanación antes de las 18 horas del día 29 de abril, a efectos de que pueda procederse a la proclamación de esta candidatura”, recoge ese texto.

En el voto particular suscrito por cuatro de los 16 miembros del órgano rebate en buena medida la argumentación jurídica del acuerdo principal, al entender que los candidatos no se encuentran en ninguna de las causas de inelegibilidad contempladas en la ley electoral. “La situación de rebeldía penal no está incluida como causa de inelegibilidad”, aseguran, recordando además que el Tribunal Constitucional ya impidió una interpretación extensiva de las mismas.

En el mismo sentido, el presidente, vicepresidente y dos vocales se oponen a sacar a los dirigentes independentistas de la lista excluyéndolos del censo electoral. Según argumenta el voto particular, la Junta Electoral carece de competencias para realizar dicha modificación del censo, que corresponde en exclusiva a la Oficina del Censo Electoral.

El texto recoge la posibilidad de, en un plazo de 2 días a partir de la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial del Estado, interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contra el acuerdo. Fuentes del entorno de los candidatos excluidos confirman a eldiario.es que recurrirán la decisión ante el Tribunal Supremo y llevarán el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si es necesario. No descartan impugnar el resultado de las elecciones europeas que se celebran el próximo 26 de mayo.

Resolución de la Junta Electoral Central sobre Puigdemont by eldiario.es on Scribd

Etiquetas
stats