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El Supremo deja en manos de las autoridades penitenciarias catalanas las medidas de semilibertad para los condenados

Gonzalo Cortizo

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra los líderes del procés deja en manos de las autoridades penitenciarias catalanas la propuesta de calificación de los presos entre los dos grados más favorables a la obtención de beneficios de semilibertad. Contra el criterio manifestado por la Fiscalía, la sentencia del procés no pone límites a la concesión de unos beneficios que Junqueras y sus compañeros podrían empezar a reclamar de manera inmediata.

Tras dos años de prisión preventiva los condenados tendrán ahora que ser calificados por la Junta de Tratamiento, un órgano interno de la cárcel formado por profesionales penitenciarios. De esa calificación depende la distancia temporal que separa a los líderes del procés de medidas de semilibertad. Los políticos presos tendrán que ser ahora calificados en segundo o tercer grado. La decisión que se adopte podría ser recurrida por la Fiscalía.

La Ley General Penitenciaria (artículo 72) permite que un preso pase directamente a tercer grado sin necesidad de tener que haber sido calificado previamente en un grado anterior. El tercer grado permite que los penados la posibilidad de hacer vida fuera de la cárcel, a la que tendrían que acudir a dormir la mayor parte de la semana.

El segundo grado es la clasificación más común entre la población reclusa y permite la solicitud de permisos. Sea cual fuere la calificación que reciban Junqueras y sus compañeros (primer o segundo grado) su nueva condición de presos ya condenados les abre la puerta a beneficios de medidas de semilibertad en aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario.

Ese artículo plantea toda una serie de medidas flexibles y permite que “el equipo técnico pueda proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.

Dicho de otro modo, con una calificación de segundo grado, los políticos presos podrían empezar a salir temporalmente de prisión a lo largo de las próximas semanas.

La Fiscalía del Supremo ha intentado impedir que esto suceda pero el Tribunal presidido por Manuel Marchena no ha aceptado su reclamación de limitar las medidas de semilibertad al cumplimiento de la mitad de las penas fijadas por sentencia. Según fuentes de la Fiscalía, “con la concesión del segundo grado, los condenados podrán empezar a salir de la cárcel en cualquier momento dando la sensación de que estarán más tiempo fuera que dentro de prisión”.

Libertad provisional a partir de 2023

Para la obtención de la libertad provisional, los líderes del procés tendrán que esperar como pronto hasta 2023. El artículo 90 del Código Penal obliga al cumplimiento mínimo de dos terceras partes de la condena antes de recibir la calificación que permite la libertad provisional.

Jordi Cuixart y Jordi Sánchez son los dos condenados que antes se acercarán a esa posibilidad, al haber sido condenados a nueves años de cárcel, del os que ya han cumplido dos.

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