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Una jueza condena a Mediapro por despedir a un trabajador de la televisión del Congreso que alentó la huelga del 8M

Una imagen del Congreso

Aitor Riveiro

Una jueza ha ordenado la readmisión inmediata de un trabajador del servicio audiovisual del Congreso de los Diputados que fue despedido en mayo de 2018 por la empresa contratada para ofrecer el servicio, una filial de Mediapro. El Congreso ha sido absuelto de la responsabilidad que pudiera tener como contratista, pero el trabajador se reincorporará este mismo martes a su puesto. La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid anula el despido disciplinario y considera probado que se debió a la actividad sindical del trabajador. Y, en concreto, a su participación activa en la organización de la huelga feminista del 8 de marzo del mismo año. 

El despido de los tres trabajadores, de los que informó en su día eldiario.es, se justificó por parte de la empresa adjudicataria del servicio (Mediatem) en sendas faltas muy graves. Las rescisiones dejaban sin indemnización a los trabajadores y, según las demandas que se interpusieron, no existió el previo aviso que exige el convenio colectivo. Ni a los trabajadores ni a sus representantes sindicales.

El motivo del despido, según el relato de la empresa, fue que dos de los tres operadores insultaron a una compañera durante la jornada de trabajo y en presencia de otros trabajadores. Uno de ellos llegó a amenazarla con mostrar “fotos y vídeos” de la mujer. El tercero de los despedidos lo fue, siempre según las carta de despido, por “faltar reiteradamente al respeto” en presencia de una compañera a una tercera persona no presente.

Los tres despidos disciplinarios se basaron en estos testimonios que, según los demandantes, no son ciertos.

De los tres trabajadores despedidos, dos optaron por negociar con la empresa. Mediatem reconoció inmediatamente la improcedencia de las rescisiones de contrato y abonó las correspondientes indemnizaciones reconociendo toda la antigüedad que reclamaban.

El tercero de los trabajadores optó por recurrir a los tribunales, que ahora le han dado la razón. En la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la jueza Amaya Olivas considera que “no puede avalarse el despido del trabajador por los hechos contenidos en la carta de despido, que, no podemos obviar, se reduce a dos concretas frases”.

Frente a esto, asegura la sentencia, “ha quedado sobradamente demostrado que el actor es una persona especialmente activa en la defensa de derechos laborales, que participó intensamente en la huelga del 8 de marzo y en otras reuniones dirigidas a negociar un nuevo convenio colectivo”. Además, añade, “las otras personas que participaron en los incidentes del día en cuestión también fueron despedidos, siendo las mismas igualmente reivindicativas”. Y apunta: “No deja de sorprender que, de hecho, las mencionadas negociaciones hayan quedado paralizadas desde que estas personas se encuentran fuera de la empresa”.

Olivas reprende a Mediatem por optar por el despido sin mediar ninguna comunicación previa con los trabajadores: “Recurrir al despido como primera opción, cuando no ha quedado probada la supuesta gravedad de su actuación, y cuando ningún daño objetivo fue causado al servicio prestado, no puede ser tolerado desde una perspectiva protectora de los derechos fundamentales y laborales de la ciudadanía”.

El hecho de recurrir al despido sin previo aviso, la imposibilidad por parte de la empresa y sus testigos de demostrar los hechos denunciados y el historial sindical y reivindicativo de los trabajadores cesados sirven a la jueza para sostener la nulidad de la actuación de la filial de Mediapro contratada por el Congreso. 

Por el contrario, afirma la jueza, “con una antigüedad de 12 años” el trabajador “nunca ha sido objeto de sanción alguna, ni frente al que se ha iniciado protocolo alguno anti mobbing, si es que ese fuera el caso”.

Olivas concluye que resulta “por el contrario muy clara la relación de causalidad (muy cercana en el tiempo además) entre el despido y la previa intervención en la huelga y diversas reclamaciones, lo que supone una clara violación de la garantía de indemnidad del trabajador, y por tanto, la obligada consecuencia de la nulidad de tal acto”.

La jueza Olivas sí absuelve al Congreso de cualquier responsabilidad, tal y como exigían el trabajador y su representación ya que “no existe ningún vínculo laboral con el actor, y sí solo una relación de servicios con la demandada”.

Esquirolaje en el 8M

No es el primer conflicto laboral ocurrido en el seno del servicio audiovisual del Congreso que deben dirimir los tribunales. El próximo mes de abril está previsto un juicio por la demanda interpuesta por el “esquirolaje” en el que la filial de Mediapro incurrió, precisamente, durante la huelga feminista del 8 de marzo.

Aquel día, la presidenta del Congreso, Ana Pastor, tenía previsto un acto con mujeres en el marco de la jornada. Sin embargo, buena parte de los trabajadores del servicio secundaron la huelga, lo que impedía grabarlo y emitirlo.

Mediatem envió personal de otro centro de trabajo para sustituir a los huelguistas del Congreso, tal y como informó eldiario.es entonces.

No es la primera vez que ocurre algo así. En la huelga general de 2012 ocurrió algo similar. Entonces, el servicio lo operaba una filial de Telefónica, que perdió el juicio interpuesto por los trabajadores.

Poco después de los hechos del 8 de marzo de 2018, eldiario.es también informó de que el Congreso había  introducido una cláusula antihuelgas en el contrato para el servicio de su cafetería. Unidos Podemos fue la única formación que votó en contra del pliego, durante la Mesa que aprobó las condiciones para contratar el servicio.

Tras la información de este medio, los sindicatos CCOO y UGT denunciaron los hechos y el Congreso eliminó dicha cláusula del pliego del contrato para el servicio de su cafetería.

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