El Supremo rechaza investigar a Pablo Casado por su máster aunque ve indicios de “trato de favor”
El Tribunal Supremo no investigará el máster que Pablo Casado cursó en la Universidad Rey Juan Carlos. La Sala de lo Penal ha rechazado admitir a trámite la exposición razonada de la jueza de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que solicitaba la apertura de una investigación por los delitos de prevaricación y cohecho impropio en relación a esos estudios. Los jueces del alto tribunal acuerdan no abrir causa penal al no apreciar “indicios consistentes” de su participación delictiva, aunque sí admiten la existencia de “indicios” de que recibió un “trato de favor” que “pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al derecho penal”.
El pasado viernes, la Fiscalía ya se pronunció en contra de que se investigara a Casado por este asunto. En su escrito, el Ministerio Público aseguró que “no existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria” que el líder del PP se concertara con el director del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde, para obtener su máster de forma fraudulenta. Esa falta de concierto, razonaba la Fiscalía, es lo que impide imputarle el delito de prevaricación. La Sala asume ese criterio y concluye que no concurre el concierto de voluntades previo o simultáneo que requiere ese delito, si bien no llegar a afear a la jueza haberse extralimitado en sus investigaciones como sí apuntó el Ministerio Público.
En su auto, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, el alto tribunal explica que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige, de un lado, un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador; y, de otro lado, una aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.
En su exposición razonada, la jueza Rodríguez-Medel concluía que al hoy presidente del PP le regalaron el título “a modo de prebenda o dádiva”. Casado obtuvo el máster sin ir a clase y siéndole convalidadas todas las asignaturas a excepción de cuatro, que aprobó con sobresaliente con otros tantos trabajos que sumaban entre todos 92 páginas. El Supremo ve en estas actuaciones indicios de que hubo un “trato de favor”, pero no de que existiera un acuerdo previo entre Casado y los responsables del máster para obtener privilegios respecto al resto de alumnos.
Sobre las convalidaciones recuerda que la jueza Rodríguez-Medel ya reconoció que eran lícitas y concluye que pueden deberse a un “irregular” comportamiento de los responsables del máster y que no son indicativas de la comisión de un delito por parte de Casado. Respecto a la inasistencia a clase, la Sala afirma que “tampoco es indicativa de un acuerdo previo”. Y da otro pequeño rapapolvo a la jueza al sostener que la importancia de ese aspecto es “relativa”, pues en su exposición razonada ya reconocía que no se pasaba lista y que en una asignatura puntuaba solo con un 10%.
Respecto al delito de cohecho impropio, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que “deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal diputado”. Según los magistrados, el hecho de que fuera presidente de Nuevas Generaciones del PP tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público.
El cohecho prescribe a los cinco años y Casado cursó el máster en el curso 2008/2009, por lo que el Ministerio Público ya señaló que no podría ser investigado por ese delito y no llegó a profundizar en la cuestión. Sin embargo, la jueza Rodríguez-Medel sí consideró que es un delito conexo al de prevaricación administrativa, que aún no ha prescrito y en el que, a su juicio, Casado cooperó para su comisión. La Sala asume de nuevo en este punto el criterio de la Fiscalía y concluye que “excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión [del delito de prevaricación], no es necesario el examen del mismo”.