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La Policía podrá sancionar con la 'ley mordaza' y el Código Penal a quien no cumpla las restricciones
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como 'ley mordaza', y con el Código Penal a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus, según han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo.
Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales han quedado desde este sábado bajo la coordinación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que dictará en las próximas horas una orden para ejecutar policialmente las restricciones del real decreto de declaración del estado de alarma.
Los policías, según las citadas fuentes, podrán recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza, una norma aprobada entre fuertes críticas de la oposición con la mayoría absoluta del Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) y que el propio ministro Grande-Marlaska ha prometido que derogará, dentro del acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.
El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que “se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.
En este caso se incluye también “actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
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