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El Supremo mantiene en prisión a Junqueras y rechaza darle un permiso para tomar posesión como eurodiputado

Oriol Junqueras, en el Congreso de los Diputados en mayo de 2019.

Elena Herrera

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El Tribunal Supremo mantiene en prisión a Oriol Junqueras y rechaza darle un permiso para tomar posesión como eurodiputado al considerar que al estar ya condenado en sentencia firme no goza de inmunidad y es inelegible. Tampoco procede, en consecuencia, pedir permiso al Parlamento Europeo para proceder penalmente contra él, un trámite formal que se conoce con el nombre de suplicatorio. El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha dirigido una carta al de la Eurocámara, David Maria Sassoli, para comunicarle esta decisión.

La Sala de lo Penal ha respondido este jueves a las peticiones formuladas a las acusaciones del juicio del procés y la defensa del exvicepresident tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determinó que Junqueras tendría que haber sido reconocido como eurodiputado de pleno derecho, con inmunidad, desde la proclamación de los resultados electorales de las europeas el pasado 13 de junio. El juicio del procés acabó un día antes, el 12 de junio.

La Sala que preside Manuel Marchena recuerda que la situación de prisión provisional de Junqueras terminó con una condena firme de 13 años de prisión e inhabilitación, lo que proyecta sobre él una “causa de incompatibilidad” que le “excluye” del Parlamento Europeo. También indica que la inmunidad de desplazamiento reconocida por ese tribunal no era un “blindaje” frente al fallo del procés. Asimismo, rechaza que exista causa alguna de nulidad del juicio, que terminó un día antes de que fuera proclamado europarlamentario, y tampoco de la sentencia condenatoria.

El pasado 19 de diciembre, sólo tres horas después de conocerse la sentencia del TJUE, la Fiscalía pidió su inhabilitación como eurodiputado y se mostró en contra de su excarcelación. Días después, la Abogacía del Estado se pronunció a favor de que acudiera bajo vigilancia a cumplir con los trámites necesarios para tomar posesión de su cargo como eurodiputado y de permitir el cumplimiento de su misión parlamentaria de manera compatible con el cumplimiento de la sentencia del procés, a la que otorgó “total validez”. La defensa del exvicepresident, por su parte, había solicitado su puesta en libertad y que la sentencia del procés fuera anulada.

La Sala de lo Penal, la misma que enjuició el procés, ha seguido por tanto el camino marcado por la Fiscalía y ha determinado que al estar ya condenado a una pena de prisión, la situación de inmunidad de la que gozan los europarlamentarios ya habría quedado superada en el caso de Junqueras.

De hecho, el tribunal que enjuició el procés es contundente en algunas ocasiones con la Abogacía del Estado, que es su escrito señaló que la ejecución de la pena de inhabilitación y la liquidación de condena podían quedar condicionadas por la respuesta que ofreciera el TJUE, algo que los jueces califican de “obviedad” pero que no supone un reconocimiento de que Junqueras gozaba de “algún tipo de inmunidad”. “La Sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar”, puede leerse en el auto.

La decisión de la Junta Electoral Central

Esta decisión es paralela a la que ha tomado este jueves la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, que ha mantenido por el momento la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no otorgar la credencial de eurodiputado a Junqueras. Los jueces han rechazado la suspensión de este acuerdo de la JEC como medida cautelarísima solicitada por la defensa del exvicepresident de la Generalitat. El recurso se tramitará ahora de forma ordinaria y se da traslado de alegaciones por cinco días a la JEC antes de decidir.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, concluye que la “prevalencia obligada” a la jurisdicción del orden penal impide a la Sala de lo Contencioso adoptar decisiones que “pudieran interferir” en la ejecución de una sentencia firme o “entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”. Es decir, que no procede adoptar las medidas cautelarisimas solicitadas al existir una sentencia penal que es firme y que condenó a Junqueras a 13 años de cárcel e inhabilitación.

Además de suspender el acuerdo de la JEC que lo inhabilitó, Junqueras había solicitado al Alto Tribunal que comunicara dicha suspensión al Parlamento Europeo o que ordenara hacerlo a la JEC. Solo así, argumentó el abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, se podría revertir una situación que “ha alterado el resultado de unas elecciones al impedirse al cabeza de lista [Junqueras] ostentar su escaño”.

La defensa del líder independentista consideró en su recurso que si el acuerdo de la JEC del pasado viernes no quedaba en suspenso se provocarían a su representado “daños irreparables e irreversibles”, puesto que podría ser sustituido en el Parlamento Europeo por el siguiente miembro de la lista de ERC. Al haber solicitado la suspensión de este acuerdo de la JEC como medida cautelarísima –es decir, sin tener que pedir antes su opinión al resto de partes en este litigio– el Alto Tribunal tenía un máximo de 48 horas para dar una respuesta.

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