El Supremo no ve impedimento en que Puigdemont, Comín y Ponsatí sean candidatos para las europeas y devuelve los recursos a la justicia ordinaria
El Tribunal Supremo considera que “no concurre causa de inelegibilidad” para que Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí no se puedan presentar a las elecciones europeas el próximo 26 de mayo en las listas de Lliures per Europa (Junts). El Alto Tribunal ha acordado por unanimidad tras reunirse este domingo que la competencia para tomar la decisión no es suya y devuelve los recursos presentados por los tres políticos catalanes a los juzgados de Madrid para que resuelvan “de inmediato”, pero aclara que la situación en “rebeldía” no está entre las causas para no ser candidatos.
En el auto, emitido tras una reunión de cerca de tres horas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del TS exponen que, de acuerdo a la Ley Electoral, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo resolver los recursos interpuestos tras la decisión de la Junta Electoral Central de excluir a los tres políticos de las listas. El artículo 49 establece que contra los acuerdos de la JEC cabe recurso ante lo contencioso en el plazo de dos días, por lo que “es indudable” que la competencia es del propio juzgado.
Añaden que el derecho al sufragio pasivo “es un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles” y, por tanto, también a Puigdemont, Comín y Ponsatí. “Sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes. Así, pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo”, reza el auto. Los jueces recuerdan también que las dudas en esta materia deben ser resultas “de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”.
Además, califican de “extravagante” la decisión de las defensas de presentar tres recursos en órganos diferentes (juzgados de lo contencioso-administrativo, la Junta Electoral Central y el propio Supremo). “Ya se ha visto que no hay razón alguna para considerar que la legislación y la práctica españolas sean oscuras a este respecto (...) Los reproches que la parte hace a la legislación electoral española carecen, pues, de todo fundamento”, reprochan.
No han participado en la deliberación Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ambos miembros de la Junta Electoral. Menéndez, presidente de la JEC, es uno de los cuatro magistrados que emitieron un voto particular en el que se oponían a que se les sacase de las listas.
Los tres tribunales elevaron la cuestión el sábado
Los tres tribunales de lo contencioso-administrativo decidieron este sábado elevar la cuestión al propio Supremo al entender que los recursos de los candidatos planteaban cuestiones que afectan “tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas”. Estimaban que el Alto Tribunal debía establecer un criterio jurídico que los resolviera evitando “posibles resoluciones contradictorias”.
La Junta Electoral decidió la semana pasada dividida −nueve votos a favor y cuatro en contra− excluir las designaciones con el argumento de que para ser elegible por la circunscripción española debe figurarse en el censo electoral español. El organismo consideraba que, como fueron declarados en rebeldía en el juicio del procés, “se desprende claramente una inexactitud del censo electoral” y no residen en las localidades donde figuran empadronados. Para la Fiscalía, la situación de “rebeldía penal” no está incluida como causa de inelegibilidad.
Puigdemont, Comín y Ponsatí ocupaban los tres primeros puestos de la lista. Los dos primeros residen en Bélgica desde que abandonaron España el mismo día que la Fiscalía presentó la querella por el 1-O. Ponsatí se marchó en un primer momento a Bruselas pero después se instaló en Escocia. Los tres están reclamados por el Tribunal Supremo para ser juzgados en el caso del procés y pesa sobre ellos una orden de detención en España. Sus sustitutos en las listas son el abogado Gonzalo Boye, el exalcalde de Barcelona Xavier Trias y la exmilitante del PSOE Beatriz Talegón.