La Abogacía del Estado cierra filas con el Consejo General del Poder Judicial en su decisión de mantener a Enrique López en la cúspide de la Audiencia Nacional, pese a la sentencia del Tribunal Supremo que establece que su nombramiento y el de Eloy Velasco fueron irregulares. La asesoría jurídica del Gobierno rechaza el incidente de ejecución presentado por la magistrada Manuela Fernández de Prado, uno de los legítimos miembros de la Sala de Apelación según la sentencia del Supremo, al considerar que no está legitimada para oponerse a la decisión sobre López y Velasco, y añade que el recurso presentado por la jueza está “ayuno de fundamentación jurídica”.
Manuela Fernández de Prado y Ángel Hurtado ocuparán los puestos de Enrique López y Eloy Velasco en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Pero los magistrados que fueron nombrados de forma irregular seguirán adscritos a la misma, según la decisión de la comisión permanente del CGPJ, el órgano de liberados del Poder Judicial de mayoría conservadora. Con el presidente, Carlos Lesmes, al frente, el CGPJ adoptó esta decisión en su periodo de interinidad, cuando ya se había cumplido su mandato de cinco años y sin que los partidos hayan logrado aún acordar su renovación.
La decisión de Lesmes y su comisión permanente supone que si hay carga de trabajo o causan baja alguno de los legítimos miembros de esa Sala de Apelación, López y Velasco intervendrán en sus resoluciones. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional es un órgano creado hace dos años para dar respuesta a la demanda europea de una segunda instancia en el tribunal especial español. Pese a que su creación fue aprobada por el Gobierno de Aznar, su puesta en marcha coincidió con la polémica por las grabaciones en las que Ignacio González proponía en un pinchazo telefónico que el juez Eloy Velasco dejara el juzgado que le investigaba.
El ascenso de Velasco a la Sala de Apelación motivó que dejara el Juzgado de Instrucción número 6, que instruye aún el caso Lezo. En cualquier caso, el sector progresista de la judicatura denuncia que el verdadero objetivo de la creación de la Sala de Apelación era situar en un puesto estratégico al otro magistrado, Enrique López, apartado de los juicios de Gürtel por su proximidad al PP y por el que los conservadores pelearon durante años para aupar al Tribunal Constitucional. López tuvo que dejar el TC tras ser detenido por conducir su motocicleta de madrugada borracho y sin casco, y volvió a su plaza en la Audiencia Nacional.
El CGPJ nombró a López y Velasco alegando el mérito de su especialización en derecho penal, en realidad un sencillo curso que realizaron hace dos décadas, y despreciando otra especialización posterior que había sido anulada en parte por el Supremo y que hubiera dado la plaza a otros jueces. Un grupo de magistrados recurrió la decisión y la Sala Tercera del Alto Tribunal les dio la razón. Fue entonces cuando Lesmes maniobró y, junto a la comisión permanente del CGPJ, determinó que López y Velasco debían quedar adscritos al órgano de la Audiencia Nacional al que pertenecían. En lugar de la Sala de lo Penal, el CGPJ entendió que ese órgano es la nueva Sala de Apelación a la que accedieron de modo irregular.
Manuela Fernández de Prado presentó un incidente de ejecución y el Supremo dio un plazo de diez días al CGPJ para que informara del “grado de ejecución” de su sentencia. La Sala también dio traslado a la Abogacía del Estado para que se pronunciara. De ahí, el escrito de José Ramón Rodríguez Carbajo, de dos páginas, en el que asegura que Fernández de Prado no es quién para recurrir la última decisión del CGPJ sobre López y Velasco.
“Carece de todo interés legítimo”
El abogado del Estado añade que Fernández de Prado, una magistrada progresista con más de 25 años de experiencia en la Audiencia Nacional, “carece de todo interés legítimo propio para impugnar la adscripción de los señores López y Velasco”. “La sentencia a ejecutar nada dice sobre el destino o situación que ha de darse a los magistrados señores López y Velasco, por lo que mal puede decirse que la sentencia está mal ejecutada por haberse adscrito a los mismos a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional”, dice el representante de la Abogacía del Estado en el escrito, al que ha tenido acceso eldiario.es.
Para Rodríguez Carbajo, el escrito de Fernández de Prado “no invoca precepto alguno que haya sido vulnerado por la referida adscripción de los señores López y Velasco, por lo que debe considerarse ayuno de fundamentación jurídica más allá de su no compartida tesis de que vulnera la ejecución debida de la sentencia dictada en este recurso”.
La decisión del CGPJ recurrida no obtuvo respaldo unánime en la comisión permanente. Los vocales Álvaro Cuesta y Rafael Mozo se opusieron. El acuerdo de la mayoría causó indignación entre las asociaciones judiciales. La fórmula, dijeron en un comunicado Juezas y Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente, “carece de la necesaria claridad por cuanto parece contemplar una adscripción indefinida en el tiempo, lo que consideramos que resultaría contrario a lo fallado por el Tribunal Supremo”.
Los dos vocales discrepantes habían pedido que Velasco y López quedaran adscritos a sus destinos originarios, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, o de forma genérica a la Audiencia Nacional. Las asociaciones judiciales respaldaban este punto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el pasado 30 de mayo una diligencia de ordenación en la que concede diez días al CGPJ “a fin de que informe sobre el grado de ejecución de la sentencia” que anulaba el nombramiento de Velasco y López. Fuentes jurídicas aseguran que el CGPJ ya ha contestado al Supremo limitándose a trasladarle el acuerdo de su comisión permanente y la normativa en la que se basa.