La Abogacía del Estado ha respaldado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta la legalidad de proceder al retorno de los menores a Marruecos a través del Acuerdo de 2007 firmado con Rabat debido a la “situación excepcional” que vive la ciudad española tras la crisis migratoria de mayo.
En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado ve defectos de forma en el recurso presentado por dos ONG en los juzgados de Ceuta que paralizó la repatriación de un grupo de menores. Después del auto judicial, el Ejecutivo de la ciudad decidió suspender las repatriaciones a la espera de una resolución definitiva.
La Abogacía cree que estos defectos de forma han podido causar indefensión, al no oírse antes al Gobierno de Ceuta ni tenerse en cuenta la labor ejercida por los servicios sociales locales. En este sentido, señala al Ejecutivo ceutí como el responsable de vigilar la tutela y asistencia de los menores, previa activación del acuerdo migratorio de España y Marruecos de 2007.
La Abogacía se refiere a la “más que constatada situación de excepcionalidad, anormalidad y de emergencia humanitaria” de Ceuta, con 758 menores que están en centros temporales locales. “La ponderación del interés general debe hacer considerar la aplicación efectiva del Acuerdo de 2007”, añade.
Esta mañana, el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, había defendido en una entrevista en la Cadena SER que las devoluciones eran legales toda vez que, en su opinión, el acuerdo bilateral entre los dos países está por encima de la Ley de Extranjería. Al mismo tiempo, aseguró que la Abogacía del Estado, que ahora le da la razón, compartía ese criterio.
“Yo entiendo que se ha observado lo que dice la legislación y los principios de la ley sobre el retorno de menores. Pero este es un acuerdo específico que dice que las partes se pondrán de acuerdo sobre la mejor manera de llevar a cabo el retorno y eso sustituye al principio de la Ley de Extranjería”, ha dicho esta mañana.
La argumentación de Vivas, que coincide con la que ha esgrimido Interior en los últimos días para justificar cómo se ha desarrollado el dispositivo de retorno, choca sin embargo con lo dicho hasta ahora por la Audiencia Nacional, que en sendos autos ha considerado que “la Ley de Extranjería ”establece claramente“ la aplicación de un procedimiento individualizado para repatriar a los menores” y que los retornos de menores solo pueden realizarse en base a los procedimientos “previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo hispano-marroquí”.