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El abogado general de la UE rechaza las tesis de España en el 'caso Valtònyc' y aleja la euroorden

Valtonyc

Andrés Gil

El abogado general de la UE ha hecho públicas este martes sus conclusiones sobre el caso Valtònyc, el rapero español al que España reclama a Bélgica tras haber sido condenado a 3,5 años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas por sus canciones. Y ha defendido aplicar el Código Penal vigente en 2012, fecha en que se cometieron los supuestos delitos, y no el de 2015, más duro y que pedía España, vigente cuando se dictó la sentencia.

“Estoy muy contento de que el abogado general se haya situado a nuestro favor, no es concluyente pero hay muchas posibilidades de que los jueces sigan sus tesis al 85%”, ha reconocido este martes Valtònyc: “Esto demuestra que España cuando juega fuera de juego, sin un árbitro casero, no puede hacer lo que quiera ni interpretar la ley a su manera”.

Si los jueces del tribunal de Luxemburgo concluyen lo mismo que el abogado general, el tribunal belga de Gante “devolverá la euroorden”, afirma Valtònyc: “Rechazará la extradición por la vía rápida, porque no hay doble incriminación y el delito de terrorismo no podría sumar más de tres años. Ahora esperaremos el veredicto de los jueces”.

Las conclusiones del abogado general del caso, el checo Michal Bobek, no son vinculantes, pero suelen coincidir con los fallos del tribunal, cuya sentencia no será recurrible, y que deberá interpretar y aplicar el Tribunal de Apelación belga que introdujo la cuestión prejudicial ante la corte de Luxemburgo.

“La innegable virtud de interpretar la Decisión Marco en el sentido de que se refiere a la ley concretamente aplicable a los hechos del caso consiste en que ofrece un marco de referencia sencillo, claro y previsible”, dice Bobek en relación a la norma que establece la posibilidad de denegar la entrega si el Código Penal del país no recoge los delitos por los que ha sido condenado Valtònyc, salvo que estos sean de naturaleza terrorista y se penen con un mínimo de tres años. Y añade: “Con la eventual y única excepción de que se efectúen posteriores modificaciones más favorables para el acusado, ese marco de referencia permanecerá inmutable y estable”.

No obstante, explica el tribunal, “no pueden hacer uso del sistema que permite la entrega sin controlar la doble tipificación del delito porque la ley del Estado emisor que hay que tener en cuenta para determinar si se cumple el único requisito exigido por ese sistema [que el delito esté castigado con una pena máxima de un mínimo de tres años] es la aplicable en el momento en que se cometieron los hechos [y no la vigente cuando se emitió la orden de detención]. Pero eso no significa que no pueda ejecutarse la orden por el mismo delito por la otra vía [doble tipificación] o por los otros delitos [que exigirán normalmente que se verifique si hay doble tipificación]”.

En principio, la vista sobre el caso en el Tribunal de Apelación belga está fijada para el 24 de diciembre, pero es probable que se retrase hasta que haya un pronunciamiento de la Justicia europea, cuya respuesta definitiva se espera para 2020.

En concreto, la Justicia belga presentó la cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo porque quería saber, por un lado, cómo deben de computarse las penas –juntas o por separado–, pues existe la posibilidad de denegar la entrega si el Código Penal del país no recoge los delitos por los que ha sido condenado Valtònyc, salvo que estos sean de naturaleza terrorista y se penen con un mínimo de tres años.

El tribunal belga también pide directrices con vistas a la euroorden emitida por España, y pide que se aclare si el magistrado debe tener en cuenta la legislación vigente en el país emisor de la orden cuando se cometieron los hechos –en 2012, con lo que se decretaría que no hay que entrar a la doble incriminación y sería un revés para la euroorden–, o cuando se dictó la orden de detención y entrega contra él, en 2018 –con lo que se aplicaría el código penal español de 2015–.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.

España, a través de la abogada del Estado Sonsoles Centeno Huerta, defendió en la vista de Luxemburgo la aplicación de la euroorden con la legislación vigente cuando se dicta la orden de detención y entrega –código de 2015– .

El Gobierno belga, representado a través de la Fiscalía, explicó Efe, se situó en línea con las tesis de las autoridades judiciales españolas, pero no lo hizo el jurista de la Comisión Europea, quien, sostuvo que la normativa europea indica claramente que se debe de tener en cuenta la fecha de comisión de los delitos.

La defensa de Valtònyc, encarnada por Paul y Simon Bekaert, a quienes acompañó en la sala Gonzalo Boye, sostuvo que las autoridades judiciales “engañaron” en el proceso al no haber comunicado que se había producido un cambio en el Código Penal español entre la comisión de los hechos, en 2012, y el agravamiento de las penas contemplado cuando se solicitó la entrega, en 2018.

“En el momento en el que se cometieron los hechos se consideraba un delito leve”, indicó ante el tribunal Paul Bekaert, quien aseguró que su cliente “es un cantante de rap famoso en España y más allá de sus fronteras” que “nunca ha hecho nada violento”.

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