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Absueltos los periodistas denunciados por los nietos de Franco por investigar la fortuna del dictador

La familia Franco saca los restos del dictador del Valle de los Caídos.

Elena Herrera / Pedro Águeda

3 de junio de 2021 11:25 h

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Los reporteros y entrevistados que participaron en un reportaje sobre la fortuna de Francisco Franco emitido Cuatro en julio de 2018 no vulneraron el derecho al honor ni a la intimidad de los nietos del dictador, que denunciaron a estos profesionales por haberles generado “una situación de hostilidad, incitando a la discriminación, el odio o la violencia” y reclamaron una indemnización de 50.000 euros. Así lo establece la sentencia de un juzgado de Madrid fechada el 2 de junio a la que ha tenido acceso elDiario.es. La jueza Carmen Iglesias concluye que el reportaje del programa ‘En el punto de mira’ fue “parcial y sesgado” pero está amparado por la libertad de expresión e información, por lo que desestima la demanda civil de los nietos del dictador. 

Los demandados, ahora absueltos, son el grupo Mediaset, el director del programa, Juan Serrano; la jefa de prensa de contenidos de la cadena, Lorena Correa; y los reporteros Pablo de Miguel, Juan Carlos González y Carla Sanz. Entre los demandados también estaban los colaboradores Javier Otero Bada y Jimmy Giménez-Arnau, el historiador Carlos Babío y el escritor Mariano Sánchez Soler, estos últimos autores de los libros Meirás: un pazo, un caudillo, un expolio (Fund. Galiza Sempre) y Los Franco S.A. (Oberon), respectivamente. Todos ellos eran entrevistados en el reportaje.

En la demanda, seis nietos de Franco —Francisco, Jaime Felipe, María del Mar, María Aránzazu, José Cristóbal y María de la O— alegaron que el programa había tenido “una línea difamatoria” al recoger manifestaciones “arbitrarias y contrarias a la verdad” y “dando lugar a maledicencias no contrastadas”.

Los demandados, por su parte, alegaron que el reportaje abordó con “informaciones veraces” un asunto “de indudable interés general” —como es el patrimonio de quien fuera jefe del Estado español durante cuarenta años y la forma en que se adquirieron algunos de sus bienes— y que la emisión estaba, por tanto, amparada los derechos a la libertad de información y libre expresión de ideas. 

Honor e intimidad

En la sentencia, la jueza sostiene que no se vulneró el derecho a la intimidad de los nietos del dictador porque en el reportaje —que versó sobre la exhumación de los restos de Franco y el patrimonio familiar— no se reveló “ningún dato” de su vida personal o familiar. 

Tampoco atentó contra su honor pues, al ponderar este derecho con las libertades de expresión e información, la jueza concluye que prevalecen las segundas por el “indudable el interés público” de la exhumación de Franco y su patrimonio; y por la existencia de una  “diligencia mínima” en la constatación de determinados hechos, que constituyeron la esencia de la información, lo que determina la concurrencia del presupuesto de veracidad.

No obstante, la jueza entiende que en el reportaje se da una “versión sesgada y parcial” pues mezcló hechos reales y contrastados con otros que son una mera conclusión del editor del programa, pero admite que “el sesgo en la información o el sentido político resulta protegido por la libertad de expresión”. 

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