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Alberto Rodríguez afronta la pérdida de su escaño con dos de los siete jueces a favor de su absolución

Alberto Rodríguez, a su llegada al Supremo en fase de instrucción

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha condenado a Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, por patear a un policía nacional en La Laguna en 2014 durante una manifestación. Una sentencia que pasará por el Tribunal Constitucional y que terminará en Estrasburgo, tal y como ha anunciado el propio condenado, con el andamiaje del voto particular de dos magistrados que apuestan por la absolución. Mientras tanto el Congreso debe decidir si esta condena firme implica que pierde su escaño en la cámara baja tal y como ha sucedido en casos anteriores.

Este punto sería el que centre el debate legal en las próximas semanas. El Tribunal Supremo le impone, además de 45 días de cárcel sustituidos por una multa de 540 euros, una pena de inhabilitación durante ese periodo de tiempo en cuanto a su derecho al sufragio pasivo. Es decir, no se podrá presentar a unas elecciones durante los próximos 45 días. Será la cámara baja la que decida, en ejecución de la sentencia, si esto también implica que debe abandonar su escaño.

El Tribunal Supremo no se pronuncia sobre este asunto en su resolución y se limita a remitir la sentencia a la Junta Electoral Central, aunque fuentes de la sala de lo penal entienden que Rodríguez incurre en inelegibilidad sobrevenida por lo que ya no puede seguir ocupando su escaño por Unidas Podemos. Apuntan estas fuentes al artículo 6.2.a de la Ley Electoral (LOREG), que considera inelegible a “los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”.

La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, la que resolvería un hipotético recurso contra la pérdida del escaño, ya se pronunció en este mismo sentido en el caso de Oriol Junqueras el pasado mes de mayo. En el caso del líder de ERC la Junta Electoral entendió que incurría en inelegibilidad sobrevenida y el Supremo estableció que era un efecto “claramente establecido” en la LOREG, tal y como dijeron también cuando avalaron su exclusión de las listas electorales independentistas para las elecciones del 10-N de 2019.

Desde el partido de Rodríguez defienden, sin embargo, que no se trata de una inhabilitación absoluta. Tendrán la posibilidad de pedir medidas cautelares en los recursos que interponga, también contra una posible decisión en ese sentido de la Junta Electoral Central que tendrá que llegar en los próximos días. En principio, por tanto, la orden de dejar el escaño llegará pronto pero Rodríguez podrá poner en marcha mecanismos legales para intentar paralizar el proceso.

Voto particular y recurso

El propio Rodríguez ha anunciado ya que recurrirá su condena y que, si es necesario, llegará hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Un recurso que tendrá que combatir los argumentos del Tribunal Supremo para avalar la declaración del policía agredido como prueba de cargo, pero que cuenta con un andamiaje jurídico: el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Susana Polo en el que apuestan por la absolución.

Allí donde la mayoría de la sala entiende que el policía mantuvo una acusación constante a lo largo de la investigación y el juicio, los dos magistrados discrepantes consideran que no es suficiente para enervar su presunción de inocencia. En general, creen que la prueba del caso con que contaron los jueces “está muy lejos de ser suficiente” para condenarle y entienden que el hecho de que fuera al médico no avala su declaración. Según su criterio el relato del policía es “lacónico” y confuso, al menos para entender que las cosas pudieron ocurrir de otra manera.

El voto particular explora varias posibilidades y concluye que, por ejemplo, el agente “pudo haber recibido el golpe en la rodilla, procedente de Alberto o de otra persona, en el curso de la intervención policial (otros golpes hubo que recibió), de forma accidental, en la carrera o como consecuencia de un encontronazo”. Destacan que también sufrió un golpe en la mano que finalmente no atribuyó a la patada que la mayoría de la sala sí declara probada.

Para estos dos jueces “sólo hemos contado con una, más que sucinta, descripción de los hechos por parte del propio agente denunciante”, argumento que coincide con el expuesto por la abogada Marta Flor durante la vista oral celebrada en el Supremo. En caso de recurrir, las acciones legales tendrían que ir dirigidas en primer lugar al Tribunal Constitucional y, en caso de ser desestimadas, ya a los tribunales europeos.

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