La portada de mañana
Acceder
El jefe de la Casa Real incentiva un nuevo perfil político de Felipe VI
Así queda el paquete fiscal: impuesto a la banca y prórroga a las energéticas
OPINIÓN | 'Siria ha dado a Netanyahu su imagen de victoria', por Aluf Benn

Amnistía Internacional pide la libertad de Sànchez y Cuixart

Amnistía Internacional ha pedido este miércoles que se suspenda la prisión provisional declarada por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela para los líderes de de la ANC, Jordi Sànchez, y Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y la retirada de los cargos de sedición por considerarlo restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica”, afirma la organización en un comunicado.

“Pedimos a las autoridades que retiren los cargos de sedición presentados contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión provisional. La sedición es un delito definido de una manera muy general que abarca una amplia variedad de actos, y que además puede comportar penas de hasta 10 años de cárcel” ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

Aunque Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del Tribunal Constitucional sobre la ley del referéndum y asegura que “convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita puede ser perseguido por considerarse una alteración de orden público”, sostiene que la decisión de la jueza se trata de una “respuesta jurídica desproporcionada, según el derecho internacional”. La ONG considera que es así porque “las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, constituirán a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión”.

Respecto a los mensajes que, según el relato de la magistrada, lanzaron Sànchez y Cuixart para animar a los manifestantes a concentrarse delante de los edificios oficiales para impedir una operación policial, Amnistía Internacional concluye que “no parece que animaran a los manifestantes a utilizar la violencia, de modo que los actos esporádicos de violencia cometidos por manifestantes, como los daños causados a unos vehículos de la policía, no deberían atribuírseles directa ni indirectamente a ellos en tanto que organizadores de las protestas.

Las medidas restrictivas deben ser proporcionadas

El comunicado explica que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica “abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento e individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas”.

“Las autoridades deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones públicas pacíficas en favor del referéndum” ha declarado John Dalhuisen, director para Europa de Amnistía Internacional.

La organización admite que también los Estados pueden imponer restricciones al ejercicio de estos derechos en base a algunos fines como la protección del orden público o la seguridad nacional, pero “siempre que pueda demostrarse que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo previsto”, prosigue el comunicado. Con ello, Amnistía Internacional defiende un criterio de proporcionalidad porque estas restricciones, dice, “deben ser el instrumento menos intrusivo de los que permitan conseguir el resultado deseado”.