Los titiriteros Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García fueron enviados a prisión incondicional por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo del que la Audiencia Nacional acaba de comprobar que no hay ni rastro en la representación de su obra de guiñoles. El juez Ismael Moreno ha archivado la causa por ese delito, al tiempo que se inhibe en favor de un juzgado ordinario por otro presuntamente cometido contra los derechos fundamentales.
“No queda suficientemente acreditado que tal hecho reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito antes referido, habida cuenta de todas las diligencias practicadas en el procedimientos”, afirma en el auto el juez Moreno.
El magistrado envió a prisión provisional a los titiriteros a instancias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y ha sido a propuesta del órgano que dirige Javier Zaragoza que ha decidido ahora, casi cinco meses después, que los indicios que apreciaron en su momento no sostienen una acusación por entaltecimiento del terrorismo. Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García pasaron cinco días en prisión durante los cuales se originó una gran polémica que precedió a la rectificación de la Fiscalía y el juez.
En su auto, el magistrado cree que con su obra “La bruja y Don Cristóbal” los titiriteros Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García no quisieron “elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares”.
Señala el magistrado que los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo, además de tener que estar dotados de una publicidad de cierta calidad y capacidad de incidencia “es necesario que se inscriba en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de carácter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en el presente caso, pues no consta acreditado el elemento intencional –doloso- de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares”.
En su resolución, el juez explica que una vez archivado el delito de enaltecimiento del terrorismo, la Audiencia Nacional ya no sería competente para seguir investigando a los dos titiriteros por el otro posible delito que se les atribuye, el cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Por tanto, el juez acuerda su inhibición respecto de este último delito a los juzgados de Madrid, donde se deberá resolver sobre las peticiones de las partes respecto de la continuación del procedimiento o el sobreseimiento de las actuaciones.
En otro auto, el juez Moreno rechaza y archiva la querella presentada contra Alberto San Juan y Gloria Muñoz por haber representado de nuevo la obra “La bruja y Don Cristóbal”.