La jueza Carmen Rodríguez-Medel ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por un presunto delito de prevaricación administrativa por omisión contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por no haber prohibido los encuentros multitudinarios que tuvieron lugar en los nueve días previos al estado de alarma, entre ellos la marcha feminista del 8 de marzo. Esta era la única denuncia contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez por su gestión de la crisis sanitaria que se había traducido hasta el momento en una investigación penal.
La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid no ve indicios suficientes de delito en los hechos atribuidos al delegado del Gobierno. Considera que “no puede concluirse que (...) tuviera, en aquel momento, un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio del COVID-19”. No obstante, advierte de que si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias “no es objeto” de este procedimiento.
La jueza dice que tampoco consta que recibiera ninguna comunicación o instrucción con “una alerta clara y técnica” sobre el citado riesgo por parte de una autoridad sanitaria. Además, concluye que “ninguna persona física o jurídica, pública o privada” le instó a que “prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones” por la COVID-19.
La decisión no es firme y puede ser recurrida ante la propia jueza y ante la Audiencia Provincial de Madrid. La magistrada ha denegado el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado, que ejerce la defensa del político socialista en este procedimiento. El colectivo de mandos de la Guardia Civil Unión de Oficiales, que ejerce una de las acusaciones populares, ya ha anunciado que recurrirá la decisión.
Sin elementos “sólidos y suficientes”
La magistrada deduce que “no consta” que Franco “velara por los derechos y libertades de los ciudadanos ponderando el riesgo para la salud pública que conllevaba la aglutinación de personas ante la gravísima situación sanitaria del COVID-19”. No obstante, resalta que tampoco tenía los elementos técnicos “sólidos y suficientes” como para restringir un derecho fundamental porque ni recibió información sanitaria al respecto ni consta oficialmente que hiciera algo para informarse a través de las autoridades sanitarias competentes.
Es por eso que concluye que no pudo haber en su actuación un delito de prevaricación administrativa por omisión, un tipo penal que exige un dolo reforzado, es decir, que la conducta omisiva se lleve a cabo “a sabiendas de su injusticia”. Franco, que era el único investigado en esta causa, aseguró este miércoles en su declaración como imputado que actuó en todo momento “con arreglo a la ley y a la información de los expertos sobre la evolución del coronavirus”.
La Fiscalía había pedido el archivo de las actuaciones al considerar que Franco no debía permitir las manifestaciones, solo tomar nota de la comunicación de que se iban a celebrar, y que la institución que dirige tampoco tiene competencias en materia sanitaria. Este jueves, en otro recurso, el Ministerio Público cargó contra la jueza por la “celeridad” que imprimió a la instrucción cuando los plazos procesales estaban suspendidos por el estado de alarma, lo que a su juicio había generado una “situación de indefensión” al delegado del Gobierno.
También este jueves los testigos desmontaron una de las principales tesis con la que la Guardia Civil trataba de apuntalar la acusación de prevaricación contra Franco: que la institución presionó a quienes tenían actos convocados después del 8M para que los anularan por la alerta sanitaria mientras había mantenido la marcha feminista.
La decena de promotores de manifestaciones interrogados por la jueza negaron esas presiones. Sobre este hecho concreto la jueza concluye que “no ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental” y que tampoco hay indicios de que las llamadas se quisieran ocultar porque las comunicaciones por teléfono con los convocantes “nunca” se documentan en los expedientes. Varios testigos aseguraron que ni siquiera fueron contactados o que ya habían tomado la decisión de suspender las movilizaciones antes de recibir esas llamadas.
El auto recoge que los días 10 y 11 de marzo la Delegación del Gobierno continuó dictando resoluciones de toma de conocimiento de concentraciones o manifestaciones sin exigir que se adoptara medida de precaución alguna y que así lo hizo al menos en 16 ocasiones en esos dos días. De hecho, entre el 11 y el 14 de marzo se celebraron en Madrid 21 concentraciones o manifestaciones, según los datos facilitados al juzgado por Delegación del Gobierno. Sólo a partir del 16 de marzo, cuando estaba en vigor el estado de alarma y se había decretado el confinamiento domiciliario, la Delegación del Gobierno prohibe manifestaciones bajo el argumento de la salud pública.
Algunos testigos incluso apuntaron la existencia de “errores” o declaraciones interpretadas de forma equivocada en los atestados del instituto armado. Los polémicos atestados de la Guardia Civil, plagados de conclusiones sesgadas, errores y hasta bulos difundidos por algunos medios, derivaron en el cese del jefe de la Comandancia de Madrid, Diego Pérez de los Cobos. Esa decisión se vio seguida de las contradicciones en las versiones ofrecidas por el Ministerio del Interior y generó una crisis para el Ejecutivo, entre acusaciones de la oposición por intentar interferir en una investigación judicial.
El asunto también ha levantado una tremenda polvareda política. En las últimas semanas, la tesis de que el Gobierno mandó a la gente a contagiarse a las marchas feministas por puro sectarismo partidista ha sido el centro de la argumentación del PP y Vox para cargar contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez.