El asesino de la matanza de Atocha huido a Brasil quedará libre la víspera del 20N: la justicia rechaza el recurso de las víctimas
La justicia mantiene para el 19 de noviembre la salida de la cárcel del asesino de la matanza de los abogados Atocha huido a Brasil, Carlos García Juliá, a pesar de los intentos de la defensa de las víctimas en los últimos meses para revocar la liquidación de condena aprobada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en mayo, que rebajaba de diez años a nueve meses la pena que le quedaba por cumplir desde que fue extraditado a principios de febrero. A comienzos de este mes la justicia ha vuelto a confirmar esta decisión, que permitirá que el ultraderechista quede en libertad un día antes del 20N, una fecha histórica para la extrema derecha española por ser el aniversario de los fallecimientos del dictador Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange Española.
La sección número 1 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha emitido una providencia, fechada el 1 de septiembre, en la que “inadmite a trámite el recurso de súplica presentado por la representación de los perjudicados”, contra el auto que desestima la impugnación de la liquidación de condena. Esta nueva notificación recoge que contra la resolución impugnada no cabía “interponer recurso alguno”, aunque permite a todas las partes presentar un nuevo recurso de réplica contra esta última decisión. La letrada Cristina Almeida, que defiende a las víctimas en este procedimiento y forma parte del Patronato de la Fundación Abogados de Atocha, ha asegurado a elDiario.es que el pasado miércoles registraron un último recurso, aunque considera que “la única posibilidad” que les queda “después de esto” es acudir al Tribunal Constitucional para defender “la falta de tutela judicial de las víctimas”.
García Juliá fue condenado en marzo de 1980, junto a José Fernández Cerrá, por el asesinato de cinco personas en el despacho de abogados laboralistas situado en el número 55 de la calle Atocha en 1977. En la sentencia quedó probado que los pistoleros constituían un “grupo activista e ideológico, defensor de una ideología política radicalizada y totalitaria, disconforme con el cambio institucional que se estaba operando en España”. Después de más de dos décadas fugado, uno de los condenados por la matanza de Atocha fue extraditado el pasado 6 de febrero desde Brasil para continuar cumpliendo la pena de 30 años impuesta (la máxima que se cumple en España, pese a haber sido condenado a 193 años).
Más de 20 años fugado de país en país
En 1991 consiguió la libertad condicional y tres años después solicitó autorización para salir de España. La justicia permitió que se marchase del país para aceptar una oferta de trabajo en Paraguay, una vez allí tenía que acudir mensualmente a la Embajada española. Sin embargo, optó por romper las obligaciones de su libertad condicional, por lo que se le declaró prófugo el día 14 de agosto de 1996, según explicó la Policía Nacional al ser localizado 22 años después en Brasil.
La Audiencia Nacional mantuvo abierta una petición de búsqueda, detención e ingreso – tras una fuga, que comenzó en 1994 – para que cumpliera en España los más de 3.800 días (poco más de diez años) que estimaban que tenía pendiente de prisión. Sin embargo, tras la extradición, la Audiencia Provincial de Ciudad Real realizó un nuevo cálculo de la pena. Optaron por reducirla a 287 días, teniendo en cuenta el año y dos meses que estuvo preso en Brasil a la espera de extradición y las redenciones ordinarias (2.351 días) y extraordinarias (787 días) facilitadas por los centros penitenciarios antes de la huida.
Almeida explica que solicitaron una “impugnación” de la liquidación de condena y añade que la defensa de García Juliá se acogió al Código Penal de 1973 “que le rebaja los 193 años, y solo puede cumplir 30”. “Sin embargo, en las leyes penitenciarias que estaban vigentes, no se podían aplicar las redenciones de pena ni cuando están en preventivo ni si han sido condenados por quebrantamiento de condena”, apunta. En el último recurso presentado contra la providencia emitida el 1 de septiembre, la letrada recuerda que la Audiencia de Ciudad Real condenó en noviembre de 1980 al ultraderechista “por un delito de quebrantamiento de condena, junto con otros de detención ilegal, atentado a agente de la autoridad y lesiones”. Los hechos juzgados se produjeron, según recogió un reciente comunicado de la Fundación Abogados de Atocha, antes del juicio de la matanza en el despacho de derecho laboral, cuando el condenado intentó “escaparse de la prisión de Ciudad Real”, forcejeando “con varios funcionarios, llegando a herir levemente a uno de ellos, y encerrándoles a todos en una celda”.
Por su parte, la defensa de García Juliá, impulsada por el abogado Ignacio Menéndez, pide que este último recurso registrado se rechace porque considera que se ha “presentado fuera del plazo legalmente establecido”, también apunta que el recurso contra una providencia no es “un cauce para modificar resoluciones firmes de otras peticiones”.
La defensa cuestiona el recuento de la pena
Ante esta situación, la letrada alega que el condenado “no tenía derecho al beneficio de redención de penas por trabajo porque tanto el Código Penal de 1973, como el reglamento de prisiones de 2 de febrero de 1956 y el Decreto 162/1968, en el articulo 65 determinan que no podrán redimir penas por trabajo quienes quebrantaren la condena o intentaren quebrantarla, aunque no consigan su propósito”. El procedimiento se está llevando a cabo en Ciudad Real porque “la última sentencia penal” dictada contra García Juliá fue emitida por la Audiencia Provincial de esa región, explicaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a elDiario.es.
En julio, la Sección Número 1 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó la impugnación de la condena. A pesar de que el tribunal planteó en el auto emitido que “comprende y comparte la contradicción y perplejidad que causa que un sujeto que se evadió de la justicia española durante un largo periodo de tiempo condenado a 193 años de prisión”, aclararon que su decisión se basa en un “principio de legalidad y de aplicación de la norma vigente en su momento”.
En el auto citan jurisprudencia referente al Código Penal de 1973 en la que se plantea que “el beneficio de redención de penas por el trabajo no aparecía legalmente configurado como un beneficio condicional que podía ser revocado en determinados casos, puesto que incluso en los supuestos en los que el penado quedaba inhabilitado para redimir en lo sucesivo, ello no afectaba a los días ya redimidos”. Asimismo, insistieron en que al condenado no se le puede privar de “los días redimidos previos al quebrantamiento, porque ya fue aprobado por el juez de vigilancia penitenciaria y en tal sentido devino firme e intangible, y aunque de futuro no podrá obtener estos beneficios no se les priva de los reconocidos en aras de la seguridad jurídica”.
El auto emitido también denegó la petición de que no se tuviese en cuenta “el tiempo que estuvo privado de libertad” mientras se tramitaba su llegada a España. El tribunal explicó que tanto el tratado de extradición con Brasil, como el Código Penal de 1973, amparaban que se computase este periodo. El periplo de la huida de García Juliá no se limitó al país desde el que fue extraditado en febrero de 2020. El ultraderechista había conseguido mantenerse oculto durante más de dos décadas, residiendo en Chile, Argentina, Venezuela y, finalmente, Brasil. García Juliá utilizó una identidad falsa durante más de dos décadas saltando de país en país.
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