Las asociaciones conservadora y progresista copan el 60% de los nombramientos judiciales aunque sólo representan a un tercio de los jueces
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), conservadora y mayoritaria, y Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), progresista y tercera en número de asociados, han copado el 60% de los 210 nombramientos discrecionales de puestos de alto nivel en los principales tribunales que ha realizado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los últimos siete años, los cinco de su mandato ordinario y los dos que lleva en funciones por el bloqueo del PP a su renovación. Jueces vinculados a ambas asociaciones, que representan a un tercio de la carrera, se han adjudicado 129 nombramientos.
Los jueces no asociados, que suponen el 44% de la judicatura, accedieron a un 30% de los nombramientos —un total de 63— lo que evidencia su menor acceso a los altos cargos. Sectores de la judicatura cuestionan que hay un “reparto” de los puestos de designación discrecional entre las diferentes asociaciones y que en estos nombramientos tienen una gran influencia los vínculos políticos e ideológicos. El Consejo defiende la “transparencia” de los nombramientos y asegura que, en cada caso, la elección responde a la aplicación de los principios de mérito y capacidad que establece la ley.
La APM, que representa al 25% de los jueces con 1.345 asociados, accedió a 78 nombramientos, el 37%. Mejor parada sale Jueces y Juezas para la Democracia, que aunque representa a un 8% de la carrera —tiene 451 afiliados, según los últimos datos facilitados por el CGPJ— fue segunda en nombramientos. Un total de 51 jueces vinculados a este colectivo de carácter progresista han sido nombrados en los últimos siete años, el 24,3% de las designaciones. La Asociación Francisco de Vitoria, segunda en número de afiliados con 845, el 16% de la carrera; apenas accedió al 8% de los nombramientos, con un total de 17.
La jueza María Jesús del Barco, portavoz de la APM, rechaza que exista ningún reparto e insiste en que lo más importante es que los nombrados sean los más cualificados y tengan los mejores méritos con independencia de que estén o no asociados. “Claro que yo prefiero que sean de mi asociación, pero lo más relevante es que objetivamente sean los mejores”, sostiene. Respecto a la menor elección de jueces no asociados asegura que habría que hacer, en todo caso, un estudio detallado de cuántos de estos magistrados no asociados se presentan a estos puestos. “Sin esos datos no se pueden hacer interpretaciones”, subraya.
También niega que haya un “intercambio de cromos” la portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ascensión Martín, que insiste en que los elegidos lo son por su “mérito y capacidad”. “Hay que tener en cuenta también quiénes se presentan porque hay jueces que quizá no concurren tanto a estos puestos”, sostiene esta magistrada, que recuerda que el Tribunal Supremo ha tumbado nombramientos si se ha acreditado que la elección se motivó de forma “insuficiente o defectuosa”.
Nombramientos discrecionales
Los nombramientos de altos cargos judiciales —los presidentes de Sala y de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales— se realizan de forma discrecional por parte de los vocales del CGPJ, que a su vez son elegidos por las Cámaras por una mayoría de tres quintos, según los nombres pactados por los partidos. Entre los doce vocales que pertenecen a la judicatura, la mayoría se presentan avalados por las asociaciones de jueces. Del Consejo actual, cinco están vinculados a la APM, tres a Jueces y Juezas para la Democracia y cuatro son no asociados.
La normativa que regula estos nombramientos se rige por los principios de “mérito y capacidad” y tiene en cuenta elementos objetivos como la antigüedad en la carrera judicial o la pertenencia a cierto orden jurisdiccional; pero también otros sujetos a valoración como las sentencias significativas dictadas, la producción jurídica (libros, artículos...) o la participación en cursos o conferencias. Los candidatos también se someten a entrevistas públicas. La comisión permanente del CGPJ, en funciones de calificación, hace un primer corte y propone una terna al pleno, formado por los veinte vocales, que toma la decisión final.
Para el nombramiento de presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia se requiere una mayoría de tres quintos de los miembros presentes en el Pleno, mientras que para el resto de las vacantes son necesarios únicamente la mitad más uno de los votos.
En 2013, el Gobierno del PP aprobó una reforma de la ley que regula el Poder Judicial y estableció que bastaba con mayoría simple para hacer los nombramientos. De esta forma, solo con los votos de los vocales vinculados al PP —que son mayoría en el Consejo— era suficiente para designar altos cargos judiciales. En 2019, con Pedro Sánchez en la Moncloa, este punto de la ley orgánica se anuló y se volvió a la mayoría de tres quintos para buscar consensos más amplios. Además, el presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Excesiva politización
El Consejo de Europa, a través del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco, por sus siglas en inglés), ha afeado a España en sus últimos informes la excesiva politización del sistema de elección de los rangos más altos del poder judicial. En su último informe, de junio de 2019, consideró parcialmente cumplida sobre el establecimiento en la ley de criterios objetivos y requisitos de evaluación para estos nombramientos. No obstante, mantuvo algunas objeciones sobre el hecho de que los requisitos se establecen para cada convocatoria individual y no de manera más general, en función del tribunal, al entender que ello podría conllevar el riesgo de que los requisitos se ajustaran a un candidato específico.
En la respuesta que el Ministerio de Justicia dio al GRECO, el CGPJ alegó que, aunque la convocatoria de cada plaza se efectúa con carácter individual no hay riesgo alguno de que se busque “un resultado específico” porque las bases para las plazas de igual naturaleza sí son “idénticas”.
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