La Audiencia Nacional ha condenado los ocho acusados de la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus novias a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. El tribunal descarta el delito de terrorismo porque no se ha podido probar la vinculación de los acusados con la organización terrorista ETA.
La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, rechaza las acusaciones de delitos terroristas al considerar que no ha quedado acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación de los acusados a la campaña iniciada por ETA que buscaba la expulsión de la Guardia Civil de Navarra.
Sin embargo, los jueces destacan la gravedad de los hechos y que se cometieron por motivos ideológicos y de animadversión a la Guardia Civil, por lo que la Sala aplica las agravantes de abuso de superioridad y de odio e impone las penas máximas previstas en el Código Penal.
La Fiscalía y la jueza que instruyó el caso siempre defendieron que la agresión a los dos agentes y sus parejas se enmarcaba dentro de la campaña Alde Hemendik, que promovía la expulsión de la Fuerzas Armadas del País Vasco y Navarra. En el escrito de acusación de la Fiscalía se indicaba que esa campaña nació con ETA y se mantuvo por grupos afines.
Condenas e indemnizaciones a los agentes
El tribunal considera probado que fue el acusado Jokin Unamuno, condenado a 12 años de prisión, quien inició los actos de hostigamiento, secundado por Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, y Jon Ander Cob, condenado a 9 años de cárcel. También resultan condenados a nueve años Julen Goicoechea y Aratz Urrizola. Los otros dos restantes, Adur Ramírez a 12 años e Iñaki Abad a 13 años.
Excepto Ainara Urquijo, que resulta condenada por delito de amenazas y desórdenes públicos a dos años de prisión, el resto de los acusados son condenados por los delitos de atentado a los Agentes de Autoridad y lesiones. En el caso de Abad y Arnanz se les condena también por desórdenes públicos.
Además, el tribunal establece una indemnización al teniente en 9.200 euros por lesiones; al sargento en 3.750 euros y a sus novias en 6.100 euros a cada una por las lesiones. Además, por las secuelas y daños morales, la Sala fija 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 euros para la novia del sargento.
Los jueces ven en la agresión “abuso de superioridad y de odio” y ante “la gravedad de las conductas” la Sala impone las penas más altas previstas para estos delitos en el Código Penal porque “no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de Guardias Civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión”.
Animadversión a la Guardia Civil pero no terrorismo
La sentencia recoge que los acusados actuaron “por su clara animadversión y desprecio hacia la Guarida Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua”. No ve, por tanto, “una pelea de Bar o un pequeño incidente o discusión” por la actitud de “brutalidad” de los acusados y porque nadie se prestó a ayudar a las víctimas tras la agresión.
Pero no entiende el tribunal que esa acción tuviese un trasfondo terrorista. No se ha probado el requisito de la “finalidad” ni de que los acusados hubieran asumido en aquella época los postulados de la banda terrorista, ni consta en autos su vinculación directa ni pertenencia a la misma. La Sala ha tenido en cuenta la edad de los acusados, que eran menores cuando ETA anunció el abandono de la lucha armada.
La Sala da por probada la vinculación de algunos de los acusados al movimiento denominado 'Ospa Mugamendia' que alimenta “el clima contrario y de rechazo a la Guardia Civil”, con el fin de que abandone el País Vasco y Navarra. Pero el Tribunal concluye que se produce una descontextualización entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuación de los acusados que no permite probar la vinculación de los mismos con alguna organización terrorista.