El Estado español deberá indemnizar a las familias de los dos policías nacionales fallecidos y de otros cuatro heridos en el ataque terrorista que sufrió la Embajada de España en Kabul el 11 de diciembre de 2015. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios derivados del atentado y ha condenado al Estado a indemnizar a las viudas e hijos de los agentes con cantidades que van desde los 128.000 euros a los 190.000 por familia.
La Sala ha tenido en cuenta los perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas padecidas por estas víctimas, por lo que las cantidades fijadas por ley se han complementado por los daños morales que les ha generado la “desatención de los requerimientos para mejorar la seguridad del reciento y el pesar por haber visto a familiares queridos y haber quedado los agentes supervivientes, expuestos a un peligro patente sin adoptar medidas razonables para mitigarlo”.
La Abogacía del Estado pidió que se desestimara la demanda y consideró excesivas las cantidades reclamadas, en especial la solicitada por el concepto de daños morales. La Administración se opuso a la demanda de responsabilidad patrimonial por entender que el atentado terrorista fue un suceso inevitable y estimó que no se había producido una actuación u omisión por parte del Ministerio de Defensa o el de Exteriores que lo hubiera propiciado.
En su sentencia, los magistrados detallan los distintos informes que ponían de manifiesto desde el año 2009 la vulnerabilidad del recinto donde se ubicaba la Cancillería y la residencia de los funcionarios que trabajan en la Embajada. Ya desde ese año, el jefe de Protección GEO en Kabul solicitó medidas urgentes de mejora de la seguridad pasiva de la Embajada y destacaba en su informe que su emplazamiento no era el idóneo para la ubicación de ambos edificios. Esas alertas sobre la inadecuación del recinto -excepto la residencia del embajador que se encontraba en la zona de máxima seguridad- se reprodujeron en fechas próxima al atentado.
Así, la Sala incluye informes del jefe de Equipo de Seguridad Estática, de agosto de 2014 y 2015, en los que reiteraba el riesgo de atentados y recomendaba actuaciones urgentes para reforzar la seguridad. De esos informes, los jueces extraen una conclusión: “La total inadecuación del recinto que albergaba las mencionadas dependencias diplomáticas, algo que era manifiesto y había sido puesto en conocimiento de los responsables diplomáticos en reiteradas ocasiones.
La falta de idoneidad del recinto, además, podía ser conocida por cualquier persona que supiera la ubicación de las dependencias diplomáticas españolas, que estaban rodeadas de zona urbana y sin una mínima separación de zonas de tránsito y edificios colindantes“.
Esto convertía al recinto diplomático, añade la sentencia, en un muy probable objetivo de ataques terroristas, porque la vulnerabilidad del mismo era manifiesta y podía ser conocida por cualquier persona, aún sin disponer de una información específica.
Además de la vulnerabilidad del recinto diplomático, la Sala añade que contaba con insuficientes medidas de seguridad para repeler la acción terrorista. Los magistrados señalan que inmediatamente después de producirse la explosión, el equipo de seguridad de las Embajada perdió el control de la situación al carecer de elementos de seguridad adecuados para poder reaccionar con mayor efectividad y entablar una defensa ordenada.
“Es una obviedad que un ataque terrorista, por el factor sorpresa con el que se despliega la acción, y por el incierto desenlace de todo ataque armado, tiene consecuencias imprevisibles, y la muerte de los agentes no puede asegurarse que hubiera podido ser evitada de disponer el recinto de mejores medidas de seguridad. Pero lo cierto es que, de haber existido tales medidas, los escasos efectivos presentes hubieran estado en mejor disposición de defender el lugar, de no haber perdido el control de la situación por las circunstancias ya referidas, de lo que se concluye que se perdió la oportunidad de, al menos, mitigar las nefastas consecuencias del ataque terrorista, y sin duda alguna, se ocasionó a los supervivientes un daño mayor al ver que no pudieron auxiliar a sus compañeros caídos”, concluye.
“No era una amenaza cualquiera”
La Sala también recoge otra de las conclusiones del informe del consejero y agregado de Interior en relación con los defectuosos canales de información sobre los riesgos de ataques que no permitían al equipo de seguridad de la Embajada obtener de manera directa información sobre las alertas emitidas. Dicho informe aludía a la dependencia de los equipos de seguridad respecto al personal diplomático que impidió un conocimiento directo y rápido por parte del equipo de seguridad.
La sentencia explica que hubo una alerta de ataque inminente que transmitió el agregado militar francés a su homólogo en la legación española a través de un correo electrónico, “dándose la falta circunstancia de que esto ocurrió en un día festivo, y no tomó conocimiento el receptor del mensaje a tiempo de alertar al equipo de seguridad para que este valorar el riesgo y extremara las medidas de seguridad”.
Para la Sala, la falta de previsión de un cauce que asegurara un conocimiento inmediato y cierto de la información transmitida por todos los eslabones de la cadena, hizo que este sistema se revelara como “sumamente ineficaz” y que determinó que la primera línea, el equipo de seguridad, no pudiera evaluar la amenaza de un posible ataque.
“No se trataba de una amenaza cualquiera. No se refería a la posibilidad de un ataque en una zona indeterminada de la ciudad de Kabul. Se aludía, en concreto, a un atentado contra una embajada. La probabilidad de que esto sucediera no era baja, porque días antes, según refiere el comunicado, se había frustrado un ataque a la Embajada de Rusia, y si este era el designio de los insurgentes, golpear a los representantes de las fuerzas internacionales, para expulsarlas de Afganistán, como luego se puso de manifiesto al conseguir este objetivo, era verosímil que el intento de una acción armada contra las embajadas se repitiese”, resuelve la Audiencia Nacional.