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La Audiencia Nacional condena a Luis Bárcenas y al PP por la reforma de su sede con dinero negro

Sede nacional del Partido Popular en la calle Génova.

Pedro Águeda / Elena Herrera / Alberto Pozas

28 de octubre de 2021 13:15 h

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La Audiencia Nacional ha dictado este jueves la sentencia del segundo gran juicio a dos décadas de irregularidades en el Partido Popular. El fallo recalca la existencia de una caja B en el partido con la que se pagó parte de las obras de la sede nacional del partido en la calle Génova de Madrid y condena al principal acusado, el extesorero Luis Bárcenas, a dos años de prisión. El tribunal condena al PP como responsable civil subsidiario de 123.669 euros por el impuesto de Sociedades de Unifica de 2007.

La verdad judicial choca, por tanto, con los testimonios en el juicio de los máximos responsables del partido entre 1990 y 2018, que comparecieron como testigos. Entre ellos, los expresidentes José María Aznar y Mariano Rajoy y los ex secretarios generales María Dolores de Cospedal, Ángel Acebes, Javier Arenas o Francisco Álvarez Cascos. Con diferentes fórmulas, todos negaron haber conocido la existencia de una contabilidad paralela en el partido y haber recibido los supuestos pagos a su nombre escamoteados a Hacienda que recogen los papeles de Bárcenas. Pero seis testigos sí reconocieron haber percibido el dinero que aparece en los manuscritos del extesorero. 

El fallo, como ya hiciera la sentencia del juicio de la Primera Época de Gürtel, alude en repetidas ocasiones a la “contabilidad paralela” del Partido Popular, que da por acreditada, así como a los papeles de Bárcenas, las anotaciones manuscritas donde el tesorero de la formación anotaba entradas y salidas del dinero negro procedente de los empresarios. La Sala relata cómo Bárcenas desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas “a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”. 

Respecto a la veracidad de los 'papeles de Bárcenas', la ponente, María Fernanda García Pérez, recupera el argumento de la defensa de Unifica –la empresa que realizó las obras– que, en su informe final, aludía que los papeles de Bárcenas no tienen por qué ser todo verdad o todo mentira: “Cabe otra opción, y es que sea verdad alguna anotación”.

El control de los ingresos procedentes de las donaciones, así como de los gastos, dice el fallo, eran anotados por Bárcenas en unas hojas que cumplimentaba con anotaciones manuscritas y después en hojas de Excel. Estos papeles, señala la sentencia, no contenían un registro sistemático de entradas y salidas y adolecían de diversos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero, si bien reflejan acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede central de la referida formación política en la Calle Génova, 13 de Madrid. Este dinero, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Bárcenas, especifica la sentencia.

Absueltos de los delitos más graves

En la sentencia, de 454 páginas, la Sala condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros.

El tribunal condena al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Por contra, la Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García, los tres quedan absueltos de los delitos más graves de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

Atenuante para Bárcenas por “colaboración eficaz”

En el caso del extesorero del PP, el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al ex tesorero del PP, también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

El control de los ingresos procedentes de las donaciones, así como de los gastos, lo llevaba el acusado Bárcenas en unas hojas que cumplimentaba con anotaciones manuscritas y después en hojas de Excel, que es a lo que se ha llamado “papeles de Bárcenas”.

Pago de la obra con dinero de la caja B

El fallo explica que en 2005 el PP decidió acometer la remodelación del edificio que albergaba la sede central, para lo que se contrató a Unifica. La gestión de las obras fue asumida por Bárcenas y afectaba a varias plantas, sótanos, garajes y otras dependencias, unos trabajos que se ejecutaron entre 2005 y 2010. Por un lado, se emitían uno o varios presupuestos para las obras de cada planta y, una vez terminada la obra, se emitía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas.

De forma paralela a esta dinámica, indica la sentencia, Bárcenas y Urquijo convinieron que “que una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba, pactándose la aplicación de un descuento por parte de Unifica de entre un 7% y un 8% del importe de los trabajos abonados con tales fondos, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para UNIFICA en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

En la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas figuraron únicamente las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica desde el año 2005 a 2011, “ocultándose por el contrario al control y la fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilidad oficial y con fondos en metálico que fueron satisfechos”. Al mismo tiempo que el PP pagaba con dinero negro, la empresa pudo “ocultar a la Hacienda Pública la percepción de los referidos pagos en B, eludiendo sus correspondientes obligaciones tributarias”.

El PP y la empresa también acordaron simular el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales elaborando el despacho de arquitectos documentos, tales como certificaciones de obras, facturas y recibís de pago, en los que se omitieron o hicieron constar datos que no se correspondían con la realidad de los hechos. “El importe total de las cantidades abonadas por el acusado Sr. Bárcenas a Unifica por las obras efectuadas en la sede central del PP (c/ Génova, 13 de Madrid), al margen de la facturación y la contabilización oficial, y no declarados a la Hacienda Pública, ascendieron a 1.072.000 euros”, concluye la Audiencia.

El tribunal dedica un apartado a explicar qué hechos ha juzgado y cuáles quedan fuera de la sentencia. “El ámbito de enjuiciamiento queda limitado a determinar los hechos y su relevancia penal en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política, la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008”, aclara. En este sentido explica que “la procedencia y finalidad de las donaciones” al PP siguen siendo investigadas en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, así como que los sobresueldos ya quedaron excluidos de la investigación, por tratarse de posibles delitos fiscales ampliamente prescritos.

La sentencia alude “a determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica Servicios Integrales SL y la adquisición de acciones de Libertad Digital, ciñéndonos al marco temporal de 2007 y 2008”.

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