La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la causa que abrió el juez Eloy Velasco para investigar al gobierno del presidente sirio, Bachar al-Assad, al considerar que no se trata de un delito de terrorismo.
Esta es la primera sentencia de la Sala de Apelaciones, de la que forma parte precisamente Velasco, quien dejó su plaza de juez instructor en mayo para incorporarse a ella pero que no forma parte del tribunal que ha confirmado la decisión porque se abstuvo de resolver el recurso. Esta sentencia aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en casación.
El ponente de la sentencia es el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, que afirma que la justicia española no es competente porque los hechos se encuadrarían en un delito de crímenes de lesa humanidad y no de terrorismo, con lo que sería necesario, de acuerdo a la última reforma de la ley de justicia universal, que el autor fuera español o residente en España.
Esta causa la abrió el juez Velasco a raíz de una querella de una mujer de nacionalidad española contra el régimen sirio por la muerte en Siria de su hermano, pero luego la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó su archivo por falta de competencia de la justicia española.
La Sala de Apelaciones cree que lo ocurrido en Siria no es terrorismo, uno de los pocos delitos que sí permite a la justicia española investigar hechos cometidos contra españoles en el extranjero sin importar la nacionalidad de los autores.
En este caso, dice el tribunal compuesto también por Enrique López y Fermín Echarri, la “magnitud y circunstancias objetivas” de los hechos denunciados por la mujer “encuentra su calificación jurídica adecuada en los crímenes de lesa humanidad”, con lo que los tribunales españoles no pueden investigarlos.
A juicio de la sala, incluso considerando que los hechos fueran también un delito de terrorismo, no se cumplirían todos los requisitos para que la justicia española los investigase, ya que pone en cuestión que a la hermana del asesinado, que es la que tiene nacionalidad española, se le pueda considerar como víctima.
Distingue el tribunal entre el concepto de “víctima”, que sería quien padece el daño de manera directa (en este caso el hermano), y “perjudicado”, un concepto más amplio que englobaría a la querellante pero que no la da derecho a ejercer una acción penal como sujeto pasivo del delito.
Los magistrados siguen así el criterio de la Fiscalía, que se opuso a esa investigación por carecer el fallecido de la nacionalidad española, uno de los requisitos establecidos en la Ley de justicia universal, recogida en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La resolución analiza la reforma de la Ley Orgánica de justicia universal, así como diferentes sentencias y autos de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la materia, y llega a la conclusión que las investigaciones que se puedan abrir en España por delitos de terrorismo cometidos en el extranjero no pueden ser una “causa general” contra todos los crímenes de una organización terrorista.
Añade que se deben circunscribir a un acto concreto en el que se hayan producido víctimas españolas con sus delitos conexos, pero no al conjunto de la actividad de la organización, “por muy execrable que pueda ser”.
La querella fue interpuesta a través de un equipo de abogados y en ella se relataba cómo el Estado sirio, liderado por al-Assad, cometió, a través de sus fuerzas de seguridad e inteligencia, un delito de terrorismo contra la población civil a raíz de las revueltas de la Primavera Árabe en 2011.