La Audiencia Nacional considera que la ley de Tasas Judiciales contiene elementos “que pueden considerarse inconstitucionales” al dificultar el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional opina que la norma “puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución” en alusión al derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva de los jueces y tribunales.
En este sentido, el tribunal explica que “se entiende que este derecho fundamental de la persona queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, sino por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago”.
El tribunal responde así al recurso contencioso-administrativo interpuesto el pasado 9 de abril por la asociación de gestión de multas DVuelta contra la modificación de la Ley de Tasas, en el que pide a la Audiencia Nacional que plantee cuestión de inconstitucionalidad por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
La exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, “es perfectamente constitucional”, explica el tribunal, “lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial”.
“Son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”, precisa.
Pese a que el Gobierno aprobó en marzo un real decreto ley que modificó algunos aspectos de la ley de tasas tras un acuerdo alcanzado con la defensora del pueblo, Soledad Becerril, el tribunal considera que existen determinados aspectos que pueden ser inconstitucionales en ambos textos, “en cuanto que quebrantan los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución”.
El tribunal justifica esta afirmación “en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano”.
Así, la Audiencia Nacional acuerda oír a Dvuelta, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado por un plazo de diez días sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.