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La Audiencia Nacional rebaja a 3 años la condena al comisario de Barajas en el caso Villarejo

elDiario.es

13 de septiembre de 2024 13:54 h

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La Audiencia Nacional ha decidido reducir la condena de Carlos Salamanca, excomisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas, a 3 años y 3 meses de prisión en el marco del caso Villarejo. Salamanca estaba acusado de haber recibido regalos entre 2010 y 2015 de empresarios a cambio de dispensar un trato preferente a sus clientes y familiares cuando llegaran al aeródromo.

La rebaja de más de dos años en la pena se debe a que los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal han corregido “las contradicciones y la falta de claridad” que la Sala de Apelación achacó a la sentencia original. Por este motivo, dicha Sala decidió, el pasado 10 de julio, anular la condena —había sido condenado a 5 años y 8 meses de cárcel — y repetir de nuevo la sentencia. Ahora, los jueces han modificado la calificación de los delitos de cohecho pasivo, lo cual conlleva una reducción en la duración de la pena, según recoge la sentencia a la que ha accedido Europa Press.

Por otro lado, el tribunal ha decidido mantener la pena de tres meses de prisión impuesta al abogado Francisco Menéndez, condenado por un delito continuado de cohecho activo cometido por particular, con la atenuante analógica de colaboración en grado de muy cualificada.

Ambos acusados han sido ratificados en su absolución por los delitos continuados agravados contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal, así como del delito continuado de prevaricación administrativa.

Según los hechos probados, Salamanca recibió entre 2016 y 2017 diversos regalos de carácter “suntuario”, incluyendo “coches de alta gama”, “relojes de lujo”, dinero y viajes por un valor cercano a medio millón de euros, por parte de Menéndez. Estos obsequios tenían el propósito de obtener un trato preferente para el abogado, sus clientes ecuatoguineanos y sus familiares al llegar al aeropuerto de Madrid. No obstante, la sentencia señala que no consta que dicho trato preferente “se haya materializado en actos concretos que beneficiaran a estos pasajeros”.