El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la querella presentada por el PP contra el PSOE por supuesta financiación ilegal. En un auto, fechado este lunes 21 de octubre, el magistrado afirma que en la causa sobre el fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos en el marco de la cual el partido de Alberto Núñez Feijóo pidió investigar al PSOE “no aparece vinculación alguna con lo denunciado” y advierte de las “contradicciones de los denunciantes anónimos” en los que se basó la querella.
El escrito que presentó PP no aportaba más pruebas que testimonios anónimos que afirmaban haber entregado bolsas con dinero en la sede de los socialistas en Ferraz. La querella tampoco identificaba a quienes hacen esas acusaciones y no añadía ninguna prueba, testimonio o documento más.
En la dirección del PP decían ser conscientes la semana pasada de que la jurisprudencia indica que la querella sería rechazada por no aportar ningún elemento probatorio, pero consideraron que el objetivo estaba cumplido, pues era poner el foco en las supuestas bolsas llenas de dinero que empresarios llevaban a la sede socialista de Ferraz.
En su auto, Pedraz señala que para admitir la querella debe analizarse si los datos ofrecidos de forma anónima en la información periodística que se invoca tienen la virtualidad suficiente como para iniciar la investigación.
Esos testimonios anónimos proceden de una noticia de The Objective, donde dos personas relatan de manera anónima que el cabecilla del caso Koldo, el empresario Víctor de Aldama, habría hecho de intermediario con un empresario del sector de los hidrocarburos para que este consiguiera una licencia para su empresa. Ese empresario, llamado Claudio Rivas, habría pagado a cambio a Aldama 600.000 euros.
El magistrado recuerda que una denuncia anónima tiene plena validez para iniciar una investigación, siempre que las informaciones vengan avaladas por datos corroboradores, o que sean esas mismas las que funcionen como elemento confirmador de otros, sin necesidad de desvelar la identidad del informador, tal y como establece el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia, explica el instructor, requiere que esas informaciones estén sustentadas en algún dato, hecho o circunstancia de conocimiento que sirva para delimitar una conducta típica y su atribución a la persona querellada. Además, añade que la jurisprudencia indica que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más.”
Para Pedraz, en el caso de la querella del PP, ese “algo más” según se sigue de la lectura de lo relatado en la querella no se da, pues de lo actuado hasta la fecha en la presente causa no aparece vinculación alguna con lo denunciado.
Incluso, advierte el magistrado, “aparecen contradicciones de los denunciantes anónimos”. Estas “contradicciones” van en relación a la tramitación de esa licencia que habría motivado el supuesto pago de la mordida. Así, el juez señala que su tramitación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y no al director del gabinete del Ministro de Industria. Y también apunta a la existencia de un informe que “contradice también a dichos denunciantes”.
La querella del PP inadmitida iba dirigida, además de contra el PSOE, contra los empresarios Víctor de Aldama, su socio Claudio Rivas y contra Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.
Pedraz mantiene a Aldama en prisión
En otro auto, el magistrado ha acordado mantener en prisión incondicional en este mismo procedimiento a Aldama para evitar que pueda obstruir la acción de la justicia. El juez recuerda que se han acordado múltiples diligencias que aún están pendientes y que queda por analizar todo lo hallado en los registros.
Añade que una parte importante de lo defraudado, casi 74 millones de euros, podría haber sido transferido a cuentas en el extranjero, por lo que es preciso localizarlas y bloquearlas, así como determinar las operaciones de blanqueo presuntamente ejecutadas. Son medidas que, a juicio del magistrado, “se verían frustradas o, al menos, dificultadas, si el investigado se encontrara en libertad”.