La Audiencia Nacional vuelve a librar al cabecilla de la trama eólica de pagar impuestos por un problema de competencias
La Audiencia Nacional sigue dividida sobre los impuestos que debe pagar Alberto Esgueva, acusado de ser el cabecilla de la trama eólica que cobró 80 millones de euros por permisos de aerogeneradores en Castilla y León bajo el gobierno del PP. Una de las secciones de la Audiencia considera que Hacienda cometió un error burocrático al inspeccionarlo desde Madrid y ya le eximió en 2022 de pagar 9,4 millones en impuestos. El pasado 19 de enero, en un nuevo fallo, le libró de pagar 888.089 euros por IVA no tributado. Otra sección, en cambio, considera que las inspecciones estaban bien hechas y la Agencia Tributaria ha recurrido al Supremo.
La historia de amor entre Hacienda y Esgueva comienza en los 2000, cuando este era alto cargo de una empresa pública de Castilla y León y, según la Fiscalía Anticorrupción, facilitaba los permisos de parques eólicos a cambio de decenas de millones en comisiones (50 de ellos, solo de Iberdrola). La inspección de Hacienda de Valladolid se topó con el caso al revisar las cuentas de Intercatia Corporación, una empresa de Esgueva que, sin personal ni apenas medios, tenía un negocio formidable.
Hacienda no solo empezó una ronda de inspecciones sino que en 2014 envió un duro informe a Anticorrupción que dio lugar a la trama eólica. Ese sumario afectó al Gobierno de Juan Vicente Herrera y está a punto de llegar a juicio. Anticorrupción pide 12 años de cárcel para Esgueva.
Paralelamente, Hacienda y las empresas de Esgueva comenzaron una serie de pleitos, ya que la Agencia Tributaria le reclamaba casi 20 millones de euros por impuestos no abonados. Los pleitos, tantos como liquidaciones, comenzaron a llegar a la Audiencia Nacional hace un año.
Una de las secciones, la sexta, dio la razón a Esgueva. Consideraba que Hacienda había cometido un error burocrático de inicio. La inspección que destapó todo fue llevada a cabo en Valladolid.
El informe que destapó el caso contiene un apunte fundamental. Afirma que la sociedad San Cayetano, la que percibía los millones de las eléctricas, “tenía su domicilio fiscal en la calle Núñez de Balboa de Madrid, en la que ni estaba ubicada ni era conocida”. San Cayetano se transformó en Intercatia Corporación, que es la que años más tarde recurrió a la Audiencia y alegó, entre otras cosas, que la inspección la debió llevar a cabo la Agencia Tributaria en Madrid, donde tiene la sede, y no la de Valladolid.
En 2022, una de las secciones de la Audiencia dio la razón a Intercatia. En dos sentencias, consideraba que ese error de origen viciaba todo el procedimiento, generaba indefensión y libró a la empresa del exalto cargo autonómico de pagar 9,4 millones de euros.
Esas sentencias daban una bala a la cúpula de la trama eólica para intentar tumbar todo el caso penal argumentando que la inspección de origen estaba contaminada.
Pero en julio de 2022, otra sección, la segunda, cambió el paso y dio la razón a Hacienda. Consideró que era irrelevante que la inspección fuese de Valladolid. Ese detalle había causado un cisma en la Audiencia Nacional.
El pasado 19 de enero, la sección sexta, la primera que eximió a Intercatia de pagar impuestos, vio otro de los pleitos. En este caso, 888.080 euros por el IVA entre cuota no abonada y sanción. La sentencia, cuya ponente fue la jueza Berta Santillán, insiste en su primera interpretación favorable al acusado. “La identidad en todos los recursos y pretensiones, pretensiones a pesar de que se trata de liquidaciones y periodos diferentes, nos obliga a tomar la misma decisión por respeto al principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica”.
La resolución es de solo tres folios porque el tribunal sostiene que ya lo tiene todo dicho: “La plena coincidencia entre los litigantes nos evita el tener que acudir a la odiosa y no menos habitual tendencia de reproducir, a través de una simple descarga informática, lo yo dicho para motivar la presente sentencia, puesto que las razones ya son conocidas por las partes que aquí concurren. Bastará con que nos remitamos a lo entonces expresado para dar una adecuada respuesta a la exigencia de la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24.1 de la Constitución”. Ese artículo consagra el derecho a no sufrir indefensión.
En su sentencia, la Audiencia cita jurisprudencia del Supremo y ventila rápido el asunto: “Lo dicho hace todo innecesario el transcribir y reiterar los razonamientos jurídicos de las sentencias ya dictadas para desestimar íntegramente el presente recurso, que como ya hemos advertido son conocidos por todas las partes litigantes”.
Las primeras sentencias generaron malestar en Hacienda, que llevó al caso el Supremo, el que tendrá que dirimir los impuestos por las presuntas comisiones ilegales. Lo de si cobrar esos 50 millones era delito o no corresponde a la macrocausa que comenzó a investigarse hace casi una década.
Esgueva, cuya defensa no ha contestado a este diario, justificó en 2020, ante la comisión de investigación de las Cortes autonómicas, que todo había sido un ejemplo de buenas compañías: “Nosotros tuvimos la suerte de tener un partner muy bueno, que era Iberdrola, pero nada más. Porque Iberdrola era en ese momento número uno, número uno del mundo en energía eólica. Esa era la clave. Pero nada más”.
La defensa de Esgueva cree que esas sentencias de la Audiencia Nacional favorables deberían servir para tumbar toda la instrucción. En un escrito presentado el pasado seis de febrero, considera que debe caer el caso. “Se debe partir de un hecho fundamental que entendemos que vicia o contamina indefectiblemente al resto de la causa”, señala el escrito de defensa en alusión a que todo parte de “un informe-denuncia presentado por el servicio territorial de Valladolid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al haberse detectado en este organismo hechos que presentan indicios de posibles delitos de prevaricación y cohecho en la concesión de autorizaciones administrativas para la instalación de parques de energía eólica en la Comunidad de Castilla y León”. Pero recuerda que en la Audiencia Nacional esa inspección “ha sido declarada nula por no ajustarse a derecho”.
Los abogados de Esgueva, que estaba en Polonia desarrollando negocios inmobiliarios cuando estalló el caso, consideran que “la nulidad de dicha actuaciones inspectoras debe de extenderse, indefectiblemente, al Informe-denuncia [...] detonante de la acusación”.
No es el único argumento que usan. Como la mayoría del resto de acusados, señala que ha habido problemas en la instrucción, errores informáticos, informes defectuosos e incumplimiento de plazos. Pero este es el único motivo que cuenta con el aval de la Audiencia Nacional.
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