La Audiencia de Palma ha vuelto a rechazar hoy suspender la pena de 9 meses y 1 día de cárcel que pesa sobre el expresidente del Govern balear Jaume Matas por tráfico de influencias en sentencia firme del Tribunal Supremo por la primera pieza juzgada del caso Palma Arena.
Una vez el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Palma sea notificado a Matas, previsiblemente el tribunal dictará un requerimiento de ingreso voluntario en un plazo de 5 días, pero paralelamente el expresidente ha solicitado la suspensión de la condena mientras se tramita su petición de indulto, de forma que no ingresaría en prisión.
En el auto de hoy, la Audiencia ha tenido en cuenta que Matas fue considerado culpable de cohecho por un jurado en un juicio celebrado la semana pasada, algo que aporta verosimilitud a la peligrosidad que el tribunal argumento para rechazar la suspensión de la pena.
Además de volver a rechazar la suspensión de la pena, la Audiencia también deniega la posibilidad de sustituirla por multa, al no constar que Matas “haya realizado acto alguno ni ha mostrado interés en reparar o rehabilitar” el daño causado.
Subraya que la gravedad del hecho “no queda penalmente satisfecha con el abono de una ridícula y exigua multa” propuesta por el expresidente “ni tampoco imponiendo una mayor a discreción del tribunal”.
La Sección Primera rebate que haya incurrido en contradicción al evaluar una presunta peligrosidad por parte de Matas, interpretación que considera “sesgada, parcial y subjetiva” por parte del recurrente.
Reitera que existe peligrosidad por “la entidad de los hechos a que fue condenado” Matas, sus circunstancias personales y su conducta, al tratarse de un delito que genera gran rechazo social porque se cometió dentro de las estructuras de poder. “El peligro de este tipo de acciones es innegable”, afirman los magistrados.
La sala añade que en este caso ha de atenderse además a la existencia de otros procedimientos penales pendientes.
La Sección Primera califica de “indiscutible” que Matas tiene varios procesos penales pendientes, algo que “no implica que pueda considerársele culpable”, pero añade que el expresidente acaba de ser considerado autor de un delito de cohecho, un pronunciamiento que no es firme pero que “objetiva una mayor verosimilitud de proyección delictiva, entrando de lleno en el concepto de peligrosidad”.
Matas alegó que se había vulnerado la finalidad resocializadora de la pena. La Sección Primera asegura que dicha finalidad no es la única que puede perseguir la pena “sino también la prevención general, especial, la seguridad colectiva y el interés social”.
El delito de tráfico de influencias cometido por Matas es para la Sección Primera “un atentado frontal” contra el Estado de Derecho, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, “por parte de quien ha sido presidente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a quien, precisamente por ostentar dicho cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad”.
En cuanto a la negación del delito por parte de Matas, la sala señala que se trata de una circunstancia más para no otorgarle el beneficio de la suspensión.
Rechaza que el expresidente no pueda asumir que lo cometió porque ha planteado un recurso de amparo, ya que precisamente por eso debería haber mantenido “una posición de prudencia” antes de “exponer públicamente que no reconocía la perpetración del delito cometido”.