Aznar promovió un código ético que aprobaba los sobresueldos en el PP y los calificaba de “justos” y “éticos”

La alarma social provocada por el caso Naseiro forzó a un recién nombrado presidente del partido, José María Aznar, a promover acciones con el fin de reivindicar la honorabilidad de la formación conservadora. En abril de 1990 encargó un informe al responsable del comité de disciplina, Alberto Ruiz-Gallardón, en el que debía “relatar los hechos” y “analizar las responsabilidades políticas y disciplinarias” del que fue el primer gran escándalo de financiación ilegal de un partido.

Como colofón, Aznar pidió que Gallardón redactara un “auténtico Código Ético, regeneracionista de la actividad política” que sirviera de “provocador de un debate en el partido y en el conjunto de la sociedad española”. “Constituye una paradoja dolorosa y deplorable” que en la sociedad “se extienda la idea de que la política es una actividad cuando menos oscura si no sucia”; “la política no es una actividad lucrativa que dé ocasión para el enriquecimiento propio o de familiares, amigos y socios”, se afirma en la introducción del código.

Lo ético y lo inmoral

En el trabajo hecho por Gallardón se combinan apartados en los que se detallan los privilegios que resulta “lícito” otorgar a los políticos y también aquellas actitudes “gravemente inmorales” en esta actividad.

El código afirma que “no se opone a la ética y por el contrario puede venir exigido por la justicia establecer gastos de representación y remuneraciones adecuadas para determinados cargos públicos y de partidos y grupos políticos”. Señala también que “es conforme a la ética proporcionar bienes y medios materiales públicos tales como viviendas, transporte, residencia veraniega, facilidades de comunicación, etc.,” a las autoridades del país.

En el lado de las obligaciones del político, el decálogo afirma que “es gravemente inmoral pedir, sugerir o aceptar o dar la menor impresión de que se aceptarán regalos, comisiones, atenciones, especiales, etc., para uno mismo o para parientes, amigos, socios, partidos” a cambio de “influir” en la resolución de concursos.

Igualmente señala que es “un deber moral” de cualquier persona que realice actividades políticas “asumir la responsabilidad que le corresponda por sus acciones y omisiones. En toda clase de órganos decisorios colegiados sus miembros comparten solidariamente la responsabilidad, que no desaparece ni se destruye, sólo se salva haciendo constar la discrepancia”.

En esta obligación, el código da un paso más al señalar que “quienes desarrollen actividades políticas y lleguen al conocimiento de violaciones legales o conductas contrarias a la ética deben no contribuir con la ocultación o el disimulo de ese conocimiento a la persistencia o impunidad de estas transgresiones”.

Como guía para aquellos que tienen la obligación de adjudicar concursos plantea un criterio ético bastante sorprendente: “El gasto o empleo efectivo de los caudales públicos debe llevarse a cabo de manera que no produzca el enriquecimiento injustamente desigual de personas físicas o jurídicas a las que se pueda encomendar la realización de obras o la prestación de servicios”.

Privilegios y obligaciones

El informe de Gallardón sobre el caso Naseiro fue entregado a diversos medios de comunicación en mayo de 1990. Por el contenido de las informaciones que entonces se elaboraron y por las reproducciones 'completas' que hoy pueden encontrarse en internet, se deduce que en la filtración del documento no se incluyó el código ético. Este apartado, sin embargo, sí fue conservado entre los papeles que durante un cuarto de siglo mantuvo en su poder el extesorero del PP Rosendo Naseiro, y que eldiario.es está reproduciendo en exclusiva.

Por un lado, el contenido del código es muy exigente en asuntos como los citados (regalos, responsabilidades colegiadas, etc.) o en otros como las incompatibilidades, sobre el que se señala que es “moralmente desaconsejable la iniciación de actividades” que puedan ser “racionalmente interpretadas como aprovechamiento de la actividad política para fines de lucro particular”.

Es decir, que en el informe de Gallardón se censuraban todos aquellos comportamientos que a lo largo de los años transcurridos se ha demostrado que se encuentran en la base de las corruptelas o grandes corrupciones en las que han incurrido los partidos políticos.

Por otro lado, justifica los sobresueldos, el pago de viviendas habituales, las dietas, el pago de casas de verano, los coches oficiales, el uso y abuso de transportes exclusivos y otras muchas prebendas. Esta parte del código ético es la que se ha cumplido con creces.