La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, ha decidido este viernes retirar el escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por el Tribunal Supremo por pegar a un policía en 2014 durante una manifestación en La Laguna. La máxima responsable de la Cámara Baja ha tomado la decisión de suspender la condición de diputado del exsecretario de Organización de Podemos después del escrito enviado este viernes por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, recordándole que Rodríguez ha sido condenado a pena de cárcel e inhabilitación de sufragio pasivo.
Según han explicado fuentes de la Presidencia del Congreso en un comunicado, Batet “ha comunicado al diputado D. Alberto Rodríguez el oficio del presidente del Tribunal Supremo por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución. Asimismo, se ha dado traslado de la misma a la Junta Electoral Central, a los efectos de su sustitución, y a la Secretaría General del Congreso”.
Asimismo, Batet también ha remitido oficio al Tribunal Supremo trasladando copia de estas comunicaciones y se ha puesto en contacto personalmente con el diputado para trasladarle la notificación del Tribunal Supremo.
Marchena escribió a Batet después de que el jueves, en una tensa reunión de la Mesa de la Cámara Baja, la mayoría que suman PSOE y Unidas Podemos acordara solicitar al Supremo una aclaración sobre si Rodríguez debía ser suspendido, ante la confusión generada por las discrepancias entre los letrados del Congreso, que emitieron un informe asegurando que el diputado podía mantener su acta, y la visión tanto de las derechas de PP y Vox como del propio Supremo.
Los servicios jurídicos del Congreso argumentaron que, según la sentencia del Supremo, el aún diputado no podría presentarse a unas elecciones pero sí seguir en el Congreso, ya que su actual condición de parlamentario la adquirió en diciembre de 2019 y, por tanto, dos años antes de la condena.
En la sala segunda del Supremo, que el miércoles dirigió un escrito a Batet reclamándole la suspensión del diputado de Unidas Podemos, hicieron una interpretación contraria en función del principio de “inelegibilidad sobrevenida”, según el cual Rodríguez ya no cumplía las condiciones que se exigen para ser elegido parlamentario, por lo que debía dejar el acta de forma inmediata, como finalmente Batet le ha forzado a realizar.
La inhabilitación “es obligada”, según Marchena
Después de explicar que el Supremo no puede aclarar sus sentencias si no es a petición de las partes, este viernes Marchena le dijo a Batet que la condena de 45 días de cárcel de Rodríguez ha sido sustituida por una multa pero solo a efectos de su ejecución.
“La pena de prisión es es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su sustitución –y sólo a estos exclusivos efectos– se haya acordado su sustitución por una pena de multa”, dice el escrito remitido al Congreso a través de la presidencia del Supremo. La condena de inhabilitación, además, “es obligada”.
El parlamentario de Unidas Podemos fue condenado a pagar una multa de 540 euros e indemnizar a un agente de Policía Nacional por darle una patada en una manifestación en La Laguna en 2014. Su condena era de mes y medio de prisión pero el Código Penal obliga a sustituir automáticamente en sentencia esas condenas por una multa. Lo que no quedó sustituido fue su condena de inhabilitación de sufragio pasivo, es decir, el derecho a presentarse a unas elecciones.