Begoña Gómez, investigada: un mecanismo para que pueda defenderse y que se conocía desde el primer día
El 24 de abril, El Confidencial informó de que un juez había abierto una investigación contra la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Poco después, el gabinete de prensa de los juzgados madrileños confirmó esa información en un email. Esa tarde, Pedro Sánchez publicó la carta en la que anunció cinco días de reflexión para ver si continuaba al frente del Ejecutivo, en la que mencionaba esa investigación en la carta que envió a la ciudadanía y en la que ya afirmaba que su mujer iba a defender su “honorabilidad” y a “colaborar con la Justicia”.
Este martes se levantó el secreto de sumario de ese caso, cuyo documento principal es un informe de la Guardia Civil que en 160 páginas analiza los hechos y descarta cualquier indicio de delito en la mujer del presidente. Sin embargo, varios medios pasaron por encima de ese informe y se apresuraron a contar que Sánchez supo que su mujer tenía “la condición de investigada” en ese caso antes de publicar la carta. Para ello, hacen referencia a un escrito del mismo 24 de abril en el que el abogado de Begoña Gómez solicita ser parte en el procedimiento en el que su clienta “tiene la condición de investigada”.
Esos medios publicaron ayer la información sugiriendo que el presidente del Gobierno había ocultado que su mujer tenía esa condición de investigada y que, sin hacer pública esa información, había redactado la carta ese día. También el PP acusó a Sánchez de ocultar que su mujer “tenía la condición de investigada”.
Lo cierto es que la apertura de la investigación contra Gómez era pública desde primera hora de la mañana, la “condición de investigada” es solo un mecanismo para garantizar su derecho de defensa y la mujer del presidente nunca ha sido citada a declarar en calidad de investigada, lo que los medios llaman habitualmente una imputación.
Una información y un email del gabinete de prensa
El 24 de abril, a las 5.00 de la mañana, El Confidencial publica que un juez ha abierto una investigación contra Begoña Gómez por “presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado”.
A las 9.21 de ese día, el gabinete de prensa de los juzgados de Madrid envía un email a los periodistas con el siguiente texto: “El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, con fecha 16 de abril de 2024, ha incoado diligencias de investigación por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios contra Begoña Gómez, tras recibir por reparto ordinario una denuncia de Manos Limpias. Las diligencias de investigación están declaradas secretas”.
A primera hora de ese miércoles, todos los medios publicaban ya que Begoña Gómez estaba siendo investigada por un juez a raíz de una denuncia de Manos Limpias. Esa misma mañana también se hace pública la denuncia, que el pseudosindicato de extrema derecha dirige “contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno”.
Con toda esa información pública y con la notificación personal a Gómez de que se había abierto un procedimiento contra ella, que le llega el mismo 24 de abril, su abogado pide personarse en la causa que atribuye a su defendida “la condición de investigada” para tener el detalle de las acusaciones contra ella cuando se levantase el secreto de la causa. El documento se envía a las cuatro de la tarde.
Es ese escrito en el que se apoyan varios medios y el PP para afear a Sánchez que conocía que su mujer estaba investigada cuando escribió la carta. Pero la noticia era pública desde primera hora, el propio gabinete de prensa informó de la investigación y fueron precisamente esos hechos los que motivan la carta de presidente del Gobierno y en la que Sánchez alude directamente a la investigación.
Además, la condición de investigada de Gómez es, por el momento, un mecanismo procesal para garantizar su derecho de defensa, que no supone un mayor grado de acusación contra la mujer del presidente del Gobierno. Así lo dice el propio juez que instruye el caso.
Un mecanismo para garantizar su defensa
Una investigación judicial siempre arranca igual: cuando un auto admite a trámite una denuncia o querella y argumenta que hay indicios para abrir la causa. Ese también es el momento de explicar contra quién se dirige la investigación, en caso de que haya sido identificada y no haya que poner diligencias en marcha para saber quién es el potencial acusado. En el caso de la denuncia de Manos Limpias no había ninguna duda: la actuación penal se dirigía contra Begoña Gómez.
A partir de ese momento, en función del caso, no hay una actuación unitaria de los jueces: a veces lo primero que se hace es llamar a declarar al imputado, pero otras se ponen antes en marcha otras diligencias. En el caso de Begoña Gómez, el magistrado ha optado por pedir informes y llamar a testificar a varias personas antes de dar el paso de convertir en algo efectivo la acusación contra la esposa del presidente del Gobierno y darle cita para declarar en el juzgado.
Lo que sí es unitario es la obligación legal, desde el primer momento, de comunicar al acusado que existe esa investigación contra él. “La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables”, dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en su artículo 118.5.
A partir de ahí la ley no ofrece muchas dudas porque entra en juego el derecho de defensa: la combinación del artículo 24.2 de la Constitución y ese artículo 118 de la LeCrim obliga a permitir que se persone con un abogado y tener acceso a todo el procedimiento. Aunque, como en el caso de Begoña Gómez, su condición de investigada no se haya traducido en una citación como imputada por el momento, que al menos sobre el papel debe hacerse de forma razonada.
Que su nombre aparezca en los encabezados de las resoluciones tampoco es extraordinario teniendo en cuenta que la denuncia solo se dirige contra ella y que el juez le había comunicado que es la persona investigada aunque no haya sido llamada a declarar.
En un auto del 16 de abril, el juez Juan Carlos Peinado señala, sobre Begoña Gómez, que, aunque no la va citar a declarar como investigada por el momento, “dado que se le atribuye dicha condición procesal, se considera, a los efectos de evitar la indefensión proscrita en el artículo 24 de la Constitución española, necesario, que se le dé traslado del presente auto”.
Sánchez hace varias referencias a la investigación en su carta, publicada el día 24 de abril por la tarde. “Como ya sabrá, y si no le informo, un juzgado de Madrid ha abierto diligencias previas contra mi mujer, Begoña Gómez”, escribe al inicio, y continuaba más tarde: “Como es lógico, Begoña defenderá su honorabilidad y colaborará con la Justicia en todo lo que se la requiera para esclarecer unos hechos tan escandalosos en apariencia, como inexistentes”.
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