El asunto del beso no consentido de Luis Rubiales a la jugadora Jennifer Hermoso se adentra en nuevo escenario con el anuncio por parte de la Fiscalía de que presentará “a la mayor brevedad posible” una querella contra el suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como presunto autor de un delito de agresión sexual. El movimiento del Ministerio Público es consecuencia de la declaración que hizo la futbolista en la Fiscalía General del Estado, en la que formalizó su denuncia por ese acto sin consentimiento, según adelantó en exclusiva elDiario.es.
El beso que Rubiales impuso a Hermoso en la boca mientras le agarraba la cabeza con las dos manos tuvo lugar el pasado 20 de agosto tras el triunfo de la selección española femenina en el mundial de Australia. El lugar en el que ocurrieron los hechos es clave, pues determina quién es competente para investigarlos y, en su caso, juzgarlos. Las fuentes jurídicas consultadas por esta redacción coinciden en que “no hay dudas” de que la Justicia española sí tiene potestad para actuar en este supuesto y que la jurisdicción sería de la Audiencia Nacional, que es el tribunal que tiene asignada la competencia sobre los delitos cometidos fuera del territorio nacional. Y en este caso se trata de un delito cometido supuestamente por un español contra una víctima española en el extranjero.
El artículo determinante es el 23.2 de la ley del Poder Judicial, que extiende la jurisdicción española respecto a los delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan tres condiciones: que el hecho sea punible en el lugar en el que se cometió, que la víctima o la Fiscalía interpongan querella ante los tribunales españoles y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por estos hechos o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena.
Las fuentes consultadas sostienen que en este caso se cumplen todas las condiciones: Rubiales tiene nacionalidad española, la agresión sexual también es un delito en el sistema penal de Australia, la Fiscalía ha anunciado que va a presentar una querella y la justicia australiana no ha juzgado los hechos. Afirman, en consecuencia, que “no hay dudas” de que los tribunales españoles sí son competentes.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en varias resoluciones sobre hechos asimilables. En 2016, la Sala de lo Penal acordó que la Audiencia Nacional era competente para investigar una presunta violación cometida por un estudiante español a una víctima española cuando ambos estaban de Erasmus en Irlanda. “Se trata de un delito cometido por español contra víctima española en el extranjero. En esta situación resulta clara la competencia de la Audiencia Nacional”, recoge esa resolución.
Años antes, en 2012, esta misma Sala había acordado que también era la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para investigar la denuncia de una mujer española a su entonces marido también con nacionalidad española por una supuesta violación ocurrida en la ciudad inglesa de Nottingham. A pesar de ser un caso de violencia machista, los jueces determinaron que la jurisdicción no era de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, sino de la Audiencia Nacional con el argumento de que es el único órgano que “tiene atribuido el conocimiento de las acciones delictivas cometidas en el extranjero”.
El posible recorrido judicial
En todo caso, la presentación de una querella es solo el inicio del procedimiento, que seguirá el mismo cauce que siguen las causas penales cometidas en territorio nacional. Una vez que se presente la querella, recaerá sobre alguno de los seis juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. La distribución de los asuntos se realiza mediante un programa informático que garantiza el reparto aleatorio entre los distintos juzgados. En caso de que el juez observara que en los hechos denunciados hay indicios de delito, se admitiría a trámite y se iniciaría una fase de instrucción.
En el marco de esas pesquisas serían citados tanto la víctima como el agresor y lo habitual es que las partes pusieran a disposición del juez todas las pruebas en su poder para apuntalar su acusación, en el caso de la víctima y la Fiscalía; o su defensa, en el caso del agresor. Tras esta fase de investigación, el juez instructor podría archivar los hechos si considera que no ha habido delito o enviar el asunto a juicio.
La Fiscalía todavía no ha presentado su querella, aunque en el escrito del pasado 28 de agosto por el que acordó la apertura de diligencias preprocesales, la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, consideró “inequívoco” el comunicado en el que la jugadora declaró que el beso no fue consentido. Y afirmó que a la vista de esas declaraciones “el acto sexual sufrido” por la futbolista “no fue consentido”, por lo que debían ser analizadas para determinar su “trascendencia jurídica”.
El escrito de la teniente fiscal también citaba jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que son “merecedores de reproche penal” los “tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa” o “los besos en la boca, aunque no los denominados ósculos [besos de respeto o afecto, según el diccionario de la Real Academia Española]”.
Desde la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” se considera agresión sexual. Cuando no media intimidación, violencia o anulación de la voluntad estos delitos son castigados con penas de uno a cuatro años de prisión, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.