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El bloqueo a Iceta rompe una tradición parlamentaria de 40 años

Iceta consideraría una "aberración democrática" que el Parlament no le elija senador

David Noriega

La negativa de ERC a la designación del secretario del PSC, Miquel Iceta, como senador autonómica sienta un precedente nunca antes visto en España. Por primera vez en democracia, un parlamento o asamblea bloqueará la candidatura de un grupo parlamentario para ser su representante en la Cámara Alta. Una decisión que rompe la cortesía parlamentaria y que, precisamente en el caso catalán, plantea también un conflicto normativo.

La Constitución establece que serán las propias comunidades quienes decidan en su estatuto de autonomía la forma de elección de sus senadores por designación, unas figuras que representan a las comunidades en la cámara y que son elegidas tras las elecciones autonómicas. En el caso de Iceta, la designación busca sustituir a José Montilla, quien dejó su puesto para que el secretario del partido en Catalunya pudiera entrar y ser elegido presidente de la Cámara Alta, según el plan de Pedro Sánchez, por ahora malogrado.

En cualquier caso, la norma establece que se respetará la adecuada representación proporcional. Es decir, la mayoría de un parlamento no puede negarse a que un partido tenga un senador por designación si le corresponde. El conflicto está en si puede negarse a que ese cargo lo ostente una persona concreta, como ocurre con Iceta.

En el caso de Catalunya, existe una ley específica para la designación de senadores, que establece que es la mesa de la cámara quien decide cuántos senadores por designación corresponden a cada grupo. Cada grupo propone a sus candidatos y se realiza una votación, donde ERC y la CUP han dicho ya que votarán 'no' a la designación de Iceta. Este procedimiento, y lo que establece el reglamento de la cámara para estos trámites, es similar, con algunos matices, en todas las comunidades autónomas. La diferencia de Catalunya, Islas Baleares y Galicia es que en el reglamento hablan de 'ratificar' a los candidatos. En concreto, el reglamento catalán señala en el artículo 174.1 que es el Pleno del Parlamento quien “designa a los senadores” y, en el 174.3, que, una vez presentadas las candidaturas por los grupos, el Pleno, simplemente, las “ratifica”.

Y he aquí el conflicto. “Es la típica norma en la que los juristas tenemos que pararnos a pensar”, indica la catedrática de derecho constitucional Ana Carmona. “Hay una controversia entre la función que le atribuye el apartado primero, que es la designación y el margen para vetar, y el apartado tres, que está dando a entender que el pleno no tiene ningún margen”, explica. Porque la “ratificación es que la decisión ya está adoptada materialmente, pero para que tenga eficacia jurídica necesita ser ratificada por el órgano competente”, continúa. Entonces, ¿cuál es la norma que prevalece? “Nunca se había dado una situación así”, reconoce. “Desde un punto de vista de la dinámica institucional y democrática, nunca jamás en 40 años de experiencia democrática se ha producido una situación como la de Iceta. Siempre se ha respetado la decisión de cada grupo parlamentario y nunca se había quebrado esa regla de cortesía parlamentaria, dinámica institucional y cultura democrática”, explica.

“Una interpretación de la ley”

La constitucionalista y ex letrada de las Cortes de la Comunidad Valenciana Julia Sevilla lo tiene claro: “La realidad es que los senadores autonómicos no tienen por qué tener el consentimiento del parlamento. Se ha adoptado la costumbre de que se someta a votación, queriendo que exista una vinculación entre la asamblea o el parlamento y los senadores que se proponen, pero no es necesario, es una interpretación de la ley. En realidad, yo creo que se ha transformado la cortesía parlamentaria en una obligación”, señala. De hecho, hace referencia a que las normas hablan de que los senadores serán designados por la asamblea a propuesta de los grupos parlamentarios, “pero no dice que se requerirá la aprobación por el pleno”, sino de su ratificación.

“Se entiende que un grupo tiene autonomía para proponer a los senadores que quiera, porque ya te están diciendo los que te corresponden. La mesa no puede decir que te corresponden dos, pero tienes que elegir a los dos que yo te diga”, razona Sevilla. “En cuarenta años de democracia, la dinámica ha sido que cada grupo decide y el parlamento ratifica. ¿Por qué ahora se quiebra esa dinámica mantenida en todos los parlamentos de todas las comunidades autónomas y en situaciones políticas muy diversas?”, se pregunta Carmona. Los partidos independentistas no bloquearon la designación, entre otros, de Alicia Sánchez-Camacho en 2008; de Xavier Albiol, en 2016; o de Lorena Roldán, en 2018. El PSOE tampoco votó en contra de la designación del senador autonómico andalúz de Vox, Francisco José Alcaraz, sino que se abstuvo.

El propio candidato del PP a las europeas, Esteban González Pons, ha lamentado el veto a Iceta al considerar, según ha dicho este miércoles en una entrevista en la Cadena Ser, que “lo normal es votar a favor. Es una tradición sana. Nos hemos respetado unos a otros las propuestas para el Senado. Otra cosa es que no creamos que Iceta sea el candidato idóneo para presidir el Senado, pero la elegancia y los valores democráticos conviene que no los perdamos”. Finalmente el PP ha anunciado que no votará a favor, sino que se abstendrá, al igual que Ciudadanos, cuyo líder, Albert Rivera, ha afirmado que el bloqueo sería “un mal precedente”.

“Las cortesías requieren de un contexto favorable”

El doctor en ciencia política y de la administración Josep Maria Reniu indica que bloquear la designación de un senador “no sería lo más habitual”, aunque señala que “la situación política es en todo excepcional”. “No solo se debe analizar lo que sucede en el Parlament como si fuera una campana de vacío”, explica. Para este experto, se trata de “un juego cruzado de dinámicas multinivel”. Y en este caso “Esquerra puede entenderse perjudicada en el reparto de la mesa del Congreso de los Diputados, quedando fuera; o por la decisión de instituciones penitenciarias de poner obstáculos para que Junqueras participe en debates, aunque la Junta Electoral lo permita. Todo debe ponerse en contexto, pero en este caso más”, explica.

Carmona coincide en que “las cortesías parlamentarias también requieren de un contexto favorable” y advierte que “el derecho tiene sus límites, no podemos pensar que las normas lo solucionan todo, porque hay conflictos más allá de las previsiones normativas, donde la voluntad política y la voluntad de sumar es lo preponderante”. “Todos los sistemas parlamentarios están hechos de usos y costumbres, que tienen valor vinculante en la medida que los actores políticos se someten a los mismos. Si se quiebran estos usos parlamentarios, que un tribunal reconozca la eficacia jurídica no está nada claro y es algo bastante sui géneris”, explica.

Iceta ya ha anunciado la voluntad del PSC de llevar este bloqueo al Tribunal Constitucional al entender que “es una vulneración en cuanto a nuestro derecho a la participación política”. Un recurso que, para Julia Sevilla, podría tener recorrido aunque, “antes de llegar al Constitucional, el grupo socialista tendría que pedir la interpretación del precepto parlamentario al letrado mayor de la cámara”. Carmona reclama, no obstante, no agarrarse a la literalidad de la norma, lo que supondría “discusiones bizantinas que pueden suscitar la curiosidad académica, pero que la ciudadanía no entiende y no parecen de recibo en términos democráticos”.

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