Ya sean las “crecientes condenas de prisión a artistas por sus letras”. O el “impacto en los derechos humanos” de la ley de Seguridad Ciudadana. O que haya “más medidas contra la violencia de género fuera de la pareja”. O que se reduzca “la influencia del Poder Ejecutivo o Legislativo en el Judicial”, al calor de la reforma del CGPJ impulsada por el Gobierno. En los últimos meses, España ha ido acumulando informes, dictámenes y sentencias que ponen en evidencia problemas en algunas leyes, reformas y condenas, según el Consejo de Europa, el Tribunal de Derechos Humanos, la Comisión Europea o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ahora bien, también ha habido algunos espaldarazos sonados, como cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cambió de criterio para avalar las devoluciones en caliente en la frontera española y anular su condena a España de 2017 por estas prácticas. O como cuando el informe de Estado de Derecho del Ejecutivo comunitario sobre España, al margen de señalar problemas en la elección del CGPJ y la Fiscalía General situaba al país en un plano muy distinto a los de Hungría y Polonia, con los que ha activado procedimientos por amenazas al Estado de Derecho. O, por último, cuando Bruselas avaló lo que para las derechas españolas era un “Ministerio de la Verdad” que ponía en riesgo los 140.000 millones de euros de los fondos europeos y equiparaba a España con Hungría y Polonia. Según la Comisión Europea, el plan del Gobierno sobre la desinformación lanzado en noviembre pasado es una iniciativa “en consonancia con el Plan de Acción contra la Desinformación de 2018 [de la UE], en el que se pedía a los Estados miembros que reforzaran sus capacidades en la lucha contra la desinformación”.
Libertad de expresión
Esta misma semana, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja MijatoviÄ, ha pedido a España reformar el Código Penal para evitar condenas por libertad de expresión, entre ellas las de artistas, en una carta al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
En la carta del 11 de marzo, hecha pública este lunes, MijatoviÄ, emplaza a las autoridades españolas “a modificar de manera integral el Código Penal para fortalecer las garantías existentes del derecho a la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones en plena consonancia con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
MijatoviÄ señala que “en los últimos años se ha dictado un número creciente de condenas penales, incluidas penas de prisión, a artistas por sus letras, y a activistas de las redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas en virtud de varias disposiciones del Código Penal, en particular sobre el enaltecimiento del terrorismo y sobre las calumnias e insultos a la Corona”. MijatoviÄ alude así, sin mencionarlos, a casos como los de Pablo Hasel y Josep Valtònyc, entre otros.
En su escrito, la comisaria expresa su “preocupación por la falta de una definición clara de algunas de las nociones consagradas en la disposición sobre el enaltecimiento del terrorismo y recuerda el peligro potencial que representa el uso, en la legislación antiterrorista de delitos insuficientemente definidos que pueden dar lugar a restricciones innecesarias o desproporcionadas del derecho a la libertad de expresión”.
“Potencial represivo”
España debería reformar la ley de Seguridad Ciudadana. Es la conclusión del dictamen sobre España adoptado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Dicha revisión “debe ir acompañada de una evaluación en profundidad del funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los derechos humanos dado su potencial represivo”, afirma el organismo consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional.
Según el dictamen, la ley de Seguridad Ciudadana “contiene una serie de disposiciones abiertas que confían a la policía amplios poderes, pero no indican en qué situaciones se pueden utilizar estos poderes, o qué tipo de medidas se pueden tomar. Algunos delitos también están formulados en la ley de manera excesivamente amplia”. La Comisión de Venecia recuerda que “la claridad y previsibilidad de la ley garantizan un trato igualitario y no arbitrario y la seguridad jurídica (entendida como la previsibilidad de la acción del Estado) es particularmente importante en el ámbito del derecho penal. Debido a la naturaleza de las infracciones y la gravedad de las multas previstas en la ley 4/2015, podría decirse que pueden entrar en el ámbito del derecho penal. Por lo tanto, la Comisión de Venecia recomienda que tales delitos cuasipenales y los poderes coercitivos de la policía se describan con más precisión”.
En relación con las devoluciones de migrantes en la frontera “que intentan cruzar ilegalmente al territorio español en Ceuta y Melilla, la Comisión de Venecia reconoce que España se encuentra en una difícil situación de tener que defender sus fronteras y al mismo tiempo cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional”. Sin embargo, la Comisión “considera que la Ley debe especificar que los agentes de policía no deben proceder con el rechazo en la frontera si, dadas las circunstancias, ven que un extranjero tiene razones convincentes para no utilizar los procedimientos ordinarios de solicitud de asilo”.
“Reducir la influencia en el Poder Judicial”
“La Comisión Europea está al corriente del anuncio de este nuevo proyecto de ley y estamos siguiendo de cerca los acontecimientos a este respecto”. Así respondía el portavoz de Justicia del Ejecutivo comunitario, Christian Wigand, a elDiario.es sobre los anuncios de reforma del mecanismo de elección de los CGPJ por parte del Gobierno, que finalmente ha quedado congelado.
En el primer informe sobre el Estado de Derecho de los 27 Estados miembros de la UE elaborado por el Ejecutivo comunitario, se subraya “la importancia de reducir la influencia del poder legislativo o ejecutivo sobre el judicial con el fin de reforzar la independencia judicial”. “En ese informe señalábamos el CGPJ como un desafío. Es importante asegurarse de que el Poder Judicial no sea percibido como vulnerable a la politización”, decía Wigand.
En efecto, en el informe sobre el Estado de Derecho, la Comisión ya alertaba de estos asuntos.
“El nombramiento de nuevos miembros del Consejo está sujeto a una mayoría cualificada de tres quintos”, relataba la Comisión Europea, “y en el contexto de las dos elecciones generales celebradas en 2019, no se alcanzó dicha mayoría y los miembros del CGPJ han permanecido en sus puestos ad interim hasta que se elija un nuevo Consejo. Las asociaciones profesionales han pedido la renovación y han impugnado legalmente la competencia del CGPJ en funciones para continuar con nombramientos para los principales cargos judiciales. Si bien la ley prevé que el Consejo se mantenga en pleno funcionamiento hasta que entre en vigor uno nuevo, el Consejo decidió, en enero de 2020, suspender los nombramientos para cargos judiciales. Sin embargo, en mayo de 2020, el Consejo reinició los nombramientos. El Consejo de Europa ha observado que estos acontecimientos confirman la importancia de garantizar que no se perciba que el Consejo es vulnerable a la politización”.
El informe de la Comisión Europea también recogía la “discusión” sobre “la relación entre la Fiscalía General y el Ejecutivo: la Fiscalía General es nombrada por el Jefe del Estado, a propuesta del Gobierno, que no tiene poderes para destituir al Fiscal General. Sin embargo, el mandato del Fiscal General finaliza al mismo tiempo que el mandato del Gobierno. Este sistema ha sido objeto de críticas considerando que la coincidencia en el mandato puede afectar la percepción de independencia”.
En este sentido, el Ejecutivo comunitario recordaba que “el Consejo de Europa ha destacado que, para la confianza de la ciudadanía, no solo es fundamental que el enjuiciamiento lo sea, sino que también parezca imparcial, objetivo y libre de cualquier influencia, en particular de naturaleza política. Si bien la ley determina que toda la comunicación entre el Ejecutivo y la Fiscalía debe realizarse entre el Ministro de Justicia y el Fiscal General, no exige que esta comunicación se haga pública, ni la obligación de registrarlas por escrito. Esto también ha sido planteado como una preocupación por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)”.
“De forma generalizada, cuando los Estados reforman el sistema judicial, debería hacerse consultado con todas las partes implicadas, incluida la Comisión de Venecia. Los Estados miembros deben seguir los estándares de la UE para garantizar que la independencia judicial no se vea comprometida”, concluye Bruselas.
La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional.
Más medidas contra la violencia de género
Reconocimiento a las medidas tomadas en el ámbito de la violencia de género por parte de la pareja. Y petición de que se tomen más acciones contra la violencia machista en otros ámbitos. Éstas son algunas de las principales conclusiones del primer informe de evaluación de la aplicación por parte de España del Convenio de Estambul (el tratado internacional de referencia en la materia), realizado por el Grupo de Expertos en Acción contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) del Consejo de Europa.
El informe reconoce “las medidas de apoyo y protección a las víctimas que se ofrecen sobre la base de la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los tribunales especializados en violencia contra la mujer, los servicios de salud y las entidades que brindan asesoramiento jurídico a las mujeres”.
GREVIO, sin embargo, “expresa su preocupación por que los servicios de apoyo integral a las víctimas y la cooperación entre múltiples agencias en España se han concentrado exclusivamente en la violencia relacionada con la pareja en detrimento de otras formas de violencia, en particular la violencia sexual, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina”.
“Teniendo en cuenta el alto nivel de autonomía regional y local de España”, explica GREVIO, “el informe lamenta las variaciones regionales en la implementación del Convenio de Estambul, a pesar de las medidas de coordinación adoptadas por las autoridades españolas”.
Como consecuencia, “no se garantizan niveles comparables de protección y apoyo en todas partes, en particular en lo que respecta a las formas de violencia de la pareja no íntima. Muy pocas comunidades autónomas ofrecen servicios especializados para víctimas de agresión sexual y violación, y aún son menos los servicios de apoyo especializados, si es que existen, para mujeres en riesgo o en situación de matrimonio forzado, mutilación genital femenina, acoso, esterilización forzada y aborto”.
En los últimos tiempos, explica el informe, “las interpretaciones del delito de violación y abuso sexual ofrecidas por los tribunales y el apoyo y la protección disponibles para las víctimas de violación han sido ampliamente discutidos por la ciudadanía”.
En este contexto, el informe “observa con preocupación un marcado aumento de las violaciones colectivas en los últimos años, así como que los casos se refieren cada vez más a víctimas o perpetradores menores de edad”.
“Escaso avance” antirracista
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa “lamenta” que “España aún no haya adoptado dos recomendaciones prioritarias emitidas en 2018 instando a crear un organismo de igualdad verdaderamente independiente y a intensificar las acciones para aumentar la proporción de niños gitanos que terminan la educación obligatoria”.
Si bien observa el lento avance de España en la puesta en marcha de estas recomendaciones, la ECRI reconoce las dificultades en el contexto de los dos últimos años, con dos elecciones generales en 2019 y el impacto de la pandemia de la COVID-19.
“La ECRI aprecia que la celebración de dos elecciones parlamentarias en un año en 2019, así como las dificultades causadas por la pandemia COVID-19, hayan retrasado el trabajo legislativo sobre una nueva Ley de Igualdad de Trato y contra toda forma de discriminación y, por lo tanto, también la creación de un organismo de igualdad verdaderamente independiente y con mandato y recursos suficientes”, afirman sus conclusiones.
“La ECRI espera con interés la adopción de dicha ley”, explica: “Al mismo tiempo, la ECRI está obligada a señalar que no existe un calendario para su preparación y adopción. En consecuencia, considera que, en la situación actual, su recomendación aún no se ha aplicado”.
En 2018, la ECRI también recomendó encarecidamente que las autoridades españolas desarrollen e implementen un conjunto de actividades para garantizar que la proporción de niños gitanos que completan la escolaridad obligatoria aumente significativamente.
Si bien reconoce que algunos de los elementos del plan operativo contienen medidas destinadas a facilitar y promover la educación de los niños romaníes y evitar que los alumnos abandonen la escuela antes de tiempo, “la ECRI lamenta observar que no se dispone de nuevos datos estadísticos sobre los niños romaníes que completan la escolarización obligatoria desde la publicación del quinto informe de la ECRI, en 2018”.
Como resultado, “la ECRI no puede concluir que las medidas tomadas como parte de la estrategia y el plan operativo hayan tenido un impacto real en las tasas de finalización de la escuela obligatoria entre los romaníes”.
Reveses judiciales
En octubre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló sobre el recurso presentado por Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale por la supuesta “parcialidad” de una magistrada del tribunal que les condenó por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. Dictaminó que Otegi y los otros cuatro condenados no tuvieron un juicio justo, y condenó a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.
Un año después, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, falló sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre Oriol Junqueras. El tribunal español, después de haber resultado elegido eurodiputado Junqueras, preguntó a la justicia europea si el exvicepresidente de la Generalitat debería gozar o no de inmunidad mientras se encontraba en prisión preventiva por el juicio del procés.
Y el TJUE falló que Junqueras debía haber sido reconocido eurodiputado de pleno derecho, con inmunidad incluida, desde la proclamación de los resultados electorales –el BOE los publicó el 14 de junio–. “La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”.
La sentencia llegó cuando Junqueras ya había sido condenado a 13 años de cárcel por malversación y sedición, por lo que no ha podido tomar posesión de su escaño. Pero el fallo sí permitió que Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín se convirtieran en eurodiputados ocho meses después de haber sido elegidos en las urnas.
Un año más tarde, en octubre de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciaba sobre la denuncia presentada por Laguna Guzmán contra España por un presunto uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía al dispersar una protesta que tuvo lugar el 2 de febrero de 2014 en Valladolid, una acción que le dejó lesiones permanentes. Y el tribunal con sede en Estrasburgo decidía condenar a España por el uso “desproporcionado” de la fuerza policial en aquella protesta contra los recortes.
El tribunal concluyó que el Estado vulneró el derecho de protesta de una manifestante que quedó incapacitada por los porrazos de la policía, y afirmaba que el uso de la fuerza por parte de la policía no estaba justificado porque “la protesta fue pacífica” y la afectada no cometió ningún delito.
“Una persona no pierde el derecho a la protesta pacífica para que haya violencia esporádica u otros potenciales delitos en la manifestación si el individuo en cuestión sigue siendo pacífico”, sostiene la sentencia.
Otro ejemplo. Hace pocos días, el TEDH condenaba a España por la actuación policial en el rodea al Congreso en una sentencia sobre el caso de una mujer que participó en la manifestación de Rodea el Congreso del 29 de septiembre de 2012 y que denunciaba que había sido desalojada por la fuerza y de manera humillante por la Policía junto a otros manifestantes que se refugiaron en un bar cercano a la sede parlamentaria en el marco de los disturbios. El TEDH condenaba a España por no investigar denuncias sobre las actuaciones policiales.
La mujer denunció el caso ante un juzgado de instrucción de Madrid que lo acabó cerrando por falta de pruebas y, tras la negativa del Tribunal Constitucional a revisarlo, por considerar que no había violación de derechos fundamentales, acudió al TEDH, donde acusa a las autoridades españoles de no haber investigado lo suficiente los hechos denunciados, apuntando con ello a una posible violación del artículo 3 de la Convención, sobre la prohibición de la tortura.
De acuerdo con la sentencia, decidida por unanimidad, el Tribunal con sede en Estrasburgo “declara admisible la solicitud; sostiene que se ha producido una violación de la rama procesal del artículo 3 de la Convención; y establece que el Estado demandado pagará al demandante, en el plazo de tres meses, la cantidad de 1.000 euros en concepto daño moral; y que desde el vencimiento de dicho período y hasta el pago, este monto se incrementará por interés simple a un tipo igual al de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos porcentuales”.