El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la disolución de las Cortes y con eso hace oficial la convocatoria electoral del próximo 10 de noviembre. Con esta publicación se abre también el plazo para solicitar el voto por correo, que finaliza el próximo 31 de octubre, salvo cambios de última hora promovidos por la Junta Electoral Central.
Desde este martes, quien quiera votar por correo deberá seguir los mismos trámites que en convocatorias anteriores. Un procedimiento que marca la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y que no se ve alterado pese a tratarse de una repetición de comicios, apenas siete meses después de las anteriores, el 28 de abril.
El elector deberá solicitar el voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Para ello, tendrá que acudir personalmente a cualquier oficina de Correos con su DNI. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse con una certificación médica oficial, otra persona podrá solicitar su voto por correo, previa autorización notarial.
El plazo para solicitar el voto por correo finaliza el 31 de octubre. Esto es el décimo día anterior a los comicios, como marca la LOREG. Para las elecciones generales de abril, la Junta Electoral Central se vio obligada a ampliar el plazo en 48 horas porque las oficinas de Correos, que habían reforzado con 4.500 contratos su plantilla, se vieron desbordadas por la enorme afluencia, con colas de hasta siete horas. En aquella ocasión, las fechas para solicitar el voto coincidían con los días festivos de Semana Santa.
Los electores que hayan solicitado el voto por correo recibirán en su domicilio toda la documentación necesaria para emitir el voto: las papeletas de todos los partidos, los sobres y un certificado de la Delegación Provincial. Este sobre se recibirá del 28 de octubre al 3 de noviembre y deberá recogerlo personalmente el elector. Así, si no está en su domicilio cuando el cartero vaya a entregarlo, no podrá recogerlo otra persona, sino que tendrá que acudir a la oficina de correos correspondiente.
Ya con toda la documentación necesaria para emitir el voto, el elector tendrá de plazo hasta el 8 de noviembre para emitirlo. En los sobres de votación incluirá la papeleta de voto y en el sobre dirigido a la mesa meterá los sobres de votación y el certificado. Este sobre deberá remitirse por correo certificado, sin franqueo y de forma gratuita a la Mesa, cuya dirección aparecerá en la documentación recibida en cada caso. Esta opción no tiene que realizarse personalmente. Es decir, otra persona puede ir a Correos a entregar el sobre con los sobres de votación.