Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo condena a un mes y medio de cárcel a Alberto Rodríguez por agredir a un policía en 2014

El exsecretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez durante su juicio en el Tribunal Supremo

Alberto Pozas / Laura Galaup

7 de octubre de 2021 08:55 h

76

El Tribunal Supremo ha decidido condenar a 45 días de cárcel al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, por patear a un policía en una manifestación en La Laguna en 2014. Los jueces, con dos de ellos en contra apostando por absolverle, avalan la versión del agente y establecen que tendrá que pagar una multa de 540 euros en vez de cumplir la condena de prisión. Rodríguez, que ya ha anunciado que recurrirá y tendrá que indemnizar al agente con 50 euros, también queda inhabilitado para presentarse a unas elecciones y ahora el Congreso tendrá que decidir si le retira el acta.

La sala de lo penal da por buena la versión del agente de Policía Nacional que formaba parte del dispositivo de seguridad ese día. Miles de personas marcharon por La Laguna protestando contra la LOMCE mientras el ministro José Ignacio Wert visitaba una catedral en la ciudad. Los disturbios se produjeron en la puerta de la catedral cuando varios manifestantes quitaron las vallas de seguridad y se enfrentaron a los agentes antidisturbios.

El Tribunal Supremo entiende que Rodríguez sí estaba en esos disturbios y que pegó una patada al agente que no le causó más que una contusión en la rodilla. El diputado negó en el juicio haber estado en el lugar de los incidentes en ese instante pero los jueces dan por buena la declaración del agente de policía: dice la sentencia que la víctima “no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda”. Además, entienden los jueces, su declaración está corroborada porque fue “inmediatamente después” a ser reconocido por un médico y por “la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos”.

Los jueces también explican que la “apariencia física” de Rodríguez, muy alto y con rastas, “hace fácil su reconocimiento y el testigo manifestó, como ya se ha dicho, que lo conocía por haber asistido a otras manifestaciones con anterioridad”. 

Una opinión que no ha sido unánime. Dos magistrados de la sala - Susana Polo y Leopoldo Puente - han emitido un voto particular contrario en el que apuestan por la absolución. Cuestionan estos dos jueces que las declaraciones del agente y su superior sean suficientes para declarar probada la agresión: hay una “extrema parquedad del relato” que hace dudar. Dicen los discrepantes que “es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación”.

Rodríguez ya ha anunciado que recurrirá su condena y que, si hace falta, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo aunque previamente debe agotar las vías judiciales nacionales ante el Tribunal Constitucional. Puede presentar también un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo. Su condena de cárcel lleva aparejada otra de inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo, lo cual abre la puerta a que tenga que dejar su acta de diputado en el Congreso por Santa Cruz de Tenerife aunque esa decisión está en manos de la cámara baja. En la sala de lo penal entienden que incurre en inelegibilidad sobrevenida y además el artículo 21.2 del reglamento del Congreso especifica que “el Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

Los vídeos presentados por la defensa para demostrar que Rodríguez no estaba en los disturbios en el momento de los hechos se han vuelto en su contra. El Supremo entienden que estas imágenes “no incorporan una grabación íntegra ni contienen una secuencia temporal ordenada de todo lo sucedido” por lo que no sirven para exculparle, pero sí para deducir que estuvo en el lugar de los hechos “cuando aún no habían finalizado los incidentes”.

Derecho de manifestación

Los jueces también rechazan una de las principales alegaciones de la declaración de Rodríguez durante el juicio: que fue identificado por los agentes como represalia a su activismo en diversas protestas del sector de la educación en Canarias en esa época. Explican que el policía no mostró ningún tipo de animadversión hacia él que pudiera sustentar una acusación falsa o imprecisa: “Estas afirmaciones del acusado no constituyen otra cosa que una creencia personal que no viene avalada por ninguna prueba, ni tampoco por indicios de su realidad mínimamente consistentes”.

También descartan que, como dijo Rodríguez en su derecho de última palabra, esta causa y acusación respondan a una represalia contra el derecho de protesta. Ese día, argumentan los jueces, “numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión” y sólo se ha acusado a los que perpetraron actos violentos. Añaden los jueces que “la violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia”.

Los jueces entiende que fue, por tanto, una “clara agresión” aunque sin consecuencias para el agente y declaran a Rodríguez culpable de un delito de atentado así como le absuelven de lesiones al haber quedado despenalizadas las faltas. También dejan en menos de la mitad la condena que pedía la Fiscalía al entender que su pena debe ser atenuada por los retrasos del proceso, incluso más de lo que alegaba su propia defensa. Establecen una rebaja en dos grados por haber tardado casi ocho años en quedar sentenciado en firme.

Explica el Supremo que “la duración total de la causa ha sido de especial extensión, en relación con la escasa complejidad del asunto, sin que aparezca justificación alguna” al mismo tiempo que ponen encima de la mesa los tiempos en que la causa ha estado paralizada. Todo esto lleva a los jueces a tener en cuenta como atenuante muy cualificada y rebajando su condena en dos grados. Al ser inferior a tres meses de prisión la pena se sustituye por una multa económica.

El voto particular

La sentencia del Tribunal Supremo no ha sido unánime, algo poco habitual en la sala de lo penal del alto tribunal. Susana Polo y Leopoldo Puente, procedentes ambos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de las últimas incorporaciones al Supremo, entienden que tendría que haber sido absuelto porque la declaración del agente no es lo suficientemente precisa como para declarar probado que él le pegó una patada. La prueba del caso, dicen estos dos magistrados, está “muy lejos de resultar suficiente” para cimentar una sentencia condenatoria.

Estos dos jueces definen como “singularmente lacónica” la descripción que el agente ofreció en el juicio sobre la agresión, lo que “apenas otorga valor alguno· a su persistencia en el relato. Un tribunal puede condenar a alguien sólo con la declaración de la víctima pero en este caso no se cumplen los requisitos. El agente ”no ilustró al Tribunal ni acerca de la forma en que se produjo el ataque ni tampoco proporcionó dato alguno para explicar por qué considera que la patada fue voluntaria“, dice el voto particular.

Tampoco consideran una prueba que fuera al médico por haber sufrido un golpe en la rodilla. “El testigo afirma que fue agredido y es el testigo el que acude a recibir después asistencia médica e identifica a su supuesto agresor. Se corrobora a sí mismo”, zanjan los dos magistrados. Los documentos médicos y los testimonios de las peritos y forenses introducen, incluso, más dudas que certezas según el voto particular.

Cuestionan incluso el proceso de identificación del acusado y critican que los policías que también le identificaron, supuestamente, no declarasen en el juicio. “Su primera identificación resulta confusa”, dicen los magistrados discrepantes, dejando la puerta abierta a que incluso fuera agredido por otra persona. “Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables”.

La vicepresidenta Yolanda Díaz se ha referido a la condena del diputado de su grupo parlamentario, mostrando su apoyo y también su respeto por la decisión del Supremo. Ha dicho que “en primer lugar, respetar todas las resoluciones judiciales. Me consta que el diputado va a interponer el recurso y, por tanto, quedaremos a resultas de lo que resuelvan. También me consta que existen votos particulares, respecto de esta sentencia. Si me permiten, al margen de la valoración de la resolución judicial, conozco muy bien al señor Rodríguez y, por supuesto, mi solidaridad con el mismo”.

Etiquetas
stats