El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años de cárcel a un abogado alicantino que estafó a un cliente suyo condenado por estafa y le convenció para abonar más de 30.000 euros haciéndole creer que iba a usar el dinero, entre otras cosas, para pagar a “jueces” y “fiscales”, según la sentencia, y librarlo de la cárcel. Los jueces rechazan el recurso de la representación del letrado Ernest Armada y ahora los tribunales tendrán que decidir si entra en prisión a cumplir condena. Una pena que también lo inhabilita para ejercer como abogado y que apoya la Fiscalía por la “ausencia de escrúpulos y de ética en el ejercicio de una profesión tan digna y esencial para el sistema de libertades como la abogacía”.
La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica cómo la víctima era un hombre que en 2011 había sido condenado en conformidad a un año y medio de cárcel por dejar a deber 100.000 euros a una empresa de reformas en Dènia. Les había contratado para hacer obras en diversos apartamentos de una urbanización y nunca cobraron lo que les adeudaba por los trabajos. La Justicia decretó su entrada en prisión. Fue entonces cuando contactó con este abogado de Alicante para intentar evitar el ingreso en la cárcel y el letrado le dio la solución: necesitaba miles de euros para hacer pagos a “jueces-Juzgado” y “fiscales-Fiscalía” con el objetivo de librarlo de prisión.
El condenado por estafa sin saberlo había recurrido a otro estafador. Los distintos testigos, según revelan fuentes del caso, no terminaban de entender lo que estaba sucediendo y él no daba más detalles de para qué quería el dinero. Algunos entendieron que era para pagar fianzas, otros para consignarlo en la Audiencia Provincial de Alicante y algunos sí que entendieron que podía tratarse de dinero para un soborno. Él decía que quería hacer pagos a “jueces” y “fiscales” pero no daba más detalles: siempre hablaba “sin concretar el concepto de los mismos”, según la Justicia. El dinero, en realidad, iba a parar a su cuenta en Bankia.
Los distintos pagos salían del bolsillo de sus familiares mientras él permanecía en búsqueda y captura. Los primeros desembolsos sumaron un total de 7.500 euros, pero fue detenido poco después en Almería. El segundo pago fue de 3.000 euros y no evitó su ingreso en prisión. El tercer pago que hizo su familia fue de 20.000 euros y tampoco se tradujo en ningún beneficio. Es más, en buena parte de este proceso ni siquiera tenía la venia para representar a su cliente como abogado ante los tribunales. Mientras tanto, intentaba tranquilizar a sus familiares con mentiras: les decía que iba a ser excarcelado esa misma semana, que había conseguido un indulto e incluso que le habían sustituido la condena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad en Orihuela.
La familia, después de desembolsar más de 30.000 euros sin ver resultados, consultó con otros abogados que les dijeron que estaban siendo engañados. Finalmente, varios de ellos se personaron en la Audiencia Provincial de Alicante, donde los funcionarios les revelaron que todo lo que el abogado les había dicho era mentira. Dejó entonces su defensa y otro abogado de la provincia se hizo con el caso no sólo para gestionar la ejecución de la condena de su cliente, sino para dirigir acciones legales contra el abogado estafador.
Los hechos probados explican cómo éste pedía miles de euros a su víctima y sus familiares. Lo hacía, según el Supremo, “aludiendo que con dicho importe debía hacer frente a una serie de pagos, tales como a Jueces-Juzgado, Fiscales-Fiscalía, sin concretar el concepto de los mismos”. Ellos pagaban, dicen los jueces, actuando con “el firme y erróneo convencimiento de con el pago de las cantidades solicitadas eludiría el ingreso en prisión”. A lo largo del proceso, explica el Supremo, él ha intentado convencer sin éxito a los jueces de que el dinero que recibía “no tenían esa finalidad de soborno a jueces y fiscales, sino que obedecían a una actividad regular”.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que le impuso en primera instancia la Audiencia de Alicante y que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: dos años de cárcel por un delito de estafa, además de una multa de 1.260 euros y la inhabilitación para ejercer como abogado durante el tiempo de la condena. Fuentes del caso explican a este periódico que no es el único proceso que mantiene abierto por hechos similares, acusado de estafar a más clientes.
La “ausencia de escrúpulos”
La sala de lo penal del Tribunal Supremo, con Ángel Hurtado como ponente, rechaza todos los argumentos de su recurso y confirma su condena, que se encuentra a la espera de la fase de ejecución sin que las víctimas hayan recuperado su dinero y una vez que el cliente al que estafó ha cumplido ya íntegramente su condena de prisión por la estafa. El acusado, entre otras cosas, intentaba convencer al tribunal de que las cantidades que cobró respondían a una actividad real como letrado pero, tal y como dijeron los jueces de la Comunidad Valenciana, eran “cantidades que resultan totalmente desorbitadas atendiendo a las actuaciones llevadas a cabo por el acusado en la reiterada ejecutoria”.
El letrado también combatía su condena de inhabilitación para ejercer como abogado. Los jueces contestan que le fue impuesta “ante una circunstancia tan evidente como que el condenado se valió de su profesión de abogado para perpetrar el delito por el que ha resultado condenado”, explican. Hacen suyos además los argumentos con los que la Fiscalía impugnó su recurso en este sentido: “Lo que se prohíbe es que quien ha mostrado esa ausencia de escrúpulos y de ética en el ejercicio de una profesión tan digna y esencial para el sistema de libertades como la abogacía no pueda ejercerla durante el tiempo de la condena”.
También reclamaba que su condena fuera rebajada por los retrasos en el proceso. La sentencia revela que en un primer momento la jueza decidió archivar el caso pero que fue reabierto tras los recursos de las acusaciones y, finalmente, fue juzgado en enero de 2020 en la Audiencia de Alicante. “Aun aceptando que la tramitación hubiera podido ser más ágil, lo que no cabe considerar es que fuera indebida la dilación, desde el momento que en su curso hubo una determinada actividad procesal intermitente que impide apreciar, incluso como simple, la atenuante que se postula”, dice ahora el Supremo.
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