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El tribunal corrige al PP y a su fiscal general: el soplo del Faisán solo buscaba el fin de ETA

Los dos condenados, en una foto a lo largo del juicio por el chivatazo a ETA. /EFE

Pedro Águeda

La Audiencia Nacional considera probado que los policías Enrique Pamiés y José María Ballesteros dieron un soplo a una red de extorsión de ETA el 4 de mayo de 2006, según la sentencia conocida hoy que les condena a un año y medio de prisión por revelación de secretos. En el mismo fallo, ambos son absueltos de colaboración con ETA, el delito que les atribuía la acusación popular, integrada entre otros por el PP, y el fiscal del caso, este tras recibir una orden directa y por escrito del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la calificación jurídica del fallo, afirma: “Es evidente que no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA”.

El Partido Popular hizo del ‘caso Faisán’ un ariete de su oposición durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero. Según repetía sesión de control tras sesión de control el diputado Ignacio Gil Lázaro, el soplo sólo pretendía salvar el proceso de paz, una traición a las víctimas ordenada desde la cúpula del Ministerio del Interior, según la interpretación de los conservadores. Al Congreso de los Diputados alude el fallo de los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz-Polanco y el ponente, Antonio Díaz Delgado, cuando recuerda que la negociación con ETA fue avalada por la Cámara Baja.

Cabe destacar también que el director general de la Policía en el momento del chivatazo era el socialista vasco Víctor García Hidalgo, quien llegó a estar imputado, y que las acusaciones buscaron denodadamente la imputación del entonces secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho. Por encima de él, solo Alfredo Pérez Rubalcaba, recién llegado al Ministerio del Interior cuando se produjo el soplo, y a la postre candidato del PSOE a la Presidencia del Gobierno.

Cuando llegó el momento de que la Fiscalía presentara el escrito de calificación, el pasado abril, Mariano Rajoy llevaba más de un año en La Moncloa. Aún así, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, recibió una llamada de su jefe, Eduardo Torres-Dulce, dictando que la acusación debía recoger el delito de colaboración con ETA para los policías. Zaragoza, atendiendo a criterios profesionales, se negó y pidió a Torres-Dulce que se lo ordenara por escrito. El fiscal del caso, Carlos Bautista, solo incluyó esa acusación formalmente, y durante el juicio se dedicó a defender únicamente que había delito de revelación de secretos, eso sí, con un “móvil político” de fondo. El tribunal le ha dado la razón.

Las defensas de Pamiés y Ballesteros tienen previsto recurrir al Tribunal Supremo. Al final, son los policías los únicos perjudicados. Sin antecedentes penales, nunca entrarán en prisión con una pena de un año y medio, pero el fallo incluye 4 años de inhabilitación. Para uno de los policías más destacados en la lucha contra ETA en la historia de la organización, como es Pamiés, el veredicto resulta demoledor. Cuando la sentencia sea firme, él y Ballesteros se arriesgan a ser expulsados del Cuerpo.

Un papel “no determinante” de la acusación popular

En su penúltima página, la sentencia desacredita la labor realizada por el PP y el resto de la acusación popular, también integrada por la AVT y Dignidad y Justicia. Al abordar las costas procesales, el tribunal recuerda que cada condenado debe pagar una cuarta parte y que salvo en casos excpecionales, la acusación popular no se beneficia de este hecho. Tampoco en este caso, ya que su actuación en el 'caso Faisán' “no ha sido determinante” y ha sido la tesis de la Fiscalía la aceptada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal. Por todo ello, el tribunal conmina a los grupos integrantes de la acusación popular a sufragarse los gastos que les haya ocasionado su participación en el proceso.

La presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, adelantó que su asociación se cuestiona si recurrir al Supremo porque los 12.000 euros que le costaría puede ser empleado, por ejemplo, en atención psicológica a las víctimas. Pedraza adelantó, sin aportar prueba alguna, de que serán los “verdaderos responsables” del soplo los que pagarán el recurso de las defensas ante el Alto Tribunal, en agradecimiento a los policías por no haber 'tirado de la manta'.

Por su parte, el Gobierno, por boca entre otros del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, evitó comentar la sentencia. Su departamento condecoró al presidente de la asociación Dignidad y Justicia, Daniel Portero, hace unos días con la Medalla al Mérito Policial con distintivo blanco, que no conlleva asignación económica, informaron a eldiario.es fuentes policiales. Dignidad y Justicia ha sido la más activa de cuantas partes integraban la acusación popular, ha defendido desde el principio del “móvil político” en el 'caso Faisán' y persiguió sin éxito la imputación de Antonio Camacho y de Víctor García Hidalgo.

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