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El Congreso dejará claro este jueves que las personas sordas y ciegas no necesitan permiso para casarse

Una chapuza legal convirtió a las personas ciegas y sordas en incapacitadas para contraer matrimonio sin autorización médica cuando se modificó el código civil en julio de 2015. Aunque Justicia especificó inmediatamente que se trataba de un error, no se subsanará hasta este jueves, cuando el Congreso apruebe la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria a través de una proposición de ley y la redacción del artículo del Código Civil.

El origen de la pifia está en la redacción del artículo 56. Así apareció en el BOE: “Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

Inmediatamente, el Cermi (Comité Español de Representantes de personas con Discapacidad) protestó sobre un cambio “hecho de la noche a la mañana sin apenas negociación y enmiendas”. Posteriormente, Justicia reconoció que se trataba de un error involuntario.

Para atajarlo, el Ministerio que dirige Rafael Catalá difundió una resolución urgente en forma de circular en la que constataba que el permiso médico que recoge el artículo 56 del código sólo se exigirá en casos “muy excepcionales”. En concreto, cuando se trate de una discapacidad muy grave que impida al afectado o afectada prestar su consentimiento de forma voluntaria.

Aunque la publicación oficial es de julio de 2015, el largo periodo electoral y el año en que estuvo en funciones el Gobierno de Rajoy impidió que el Parlamento discutiera la rectificación hasta el Pleno de este jueves.

El grupo socialista también registró una proposición en el mismo sentido, pero la que se debatirá este jueves en el Parlamento es la de los conservadores, por una cuestión de cupo. El caso es que en la corrección de este error contará con el apoyo de todos los grupos parlamentarios.

De esta forma el texto resultante del Código Civil será el siguiente: “Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.”